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Resolución 33742 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
21/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6340 del 26 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 33742 DE 2018

 

(Junio 21)

 

Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo tercero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Que en virtud del principio de publicidad contenido el ordinal del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,  “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.”

 

Que el artículo 56 de la norma ibidem, autoriza el uso de medios electrónicos para realizar la notificación de los actos expedidos por la Administración, siempre que el interesado haya aceptado ese medio de notificación, quien, a su vez, podrá solicitar a la autoridad que en lo sucesivo no se realicen notificaciones por este medio sino por los demás establecidos legalmente para tal fin.

 

Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo del Decreto 422 de 1996 y actualizado por el artículo del Decreto 401 de 1999 señala la Competencia General de la Administración Tributaria Distrital, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

 

Que el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, establece que “Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse  por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.”

 

Que el parágrafo tercero del artículo en mención desarrolla el mecanismo de notificación electrónica como un medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., en la dirección de correo electrónico que el contribuyente informe para tal fin.

 

Que el inciso del parágrafo 3º artículo en mención, señala que el mecanismo de notificación electrónica; como medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones; empezará a regir una vez la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., ponga en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación, fecha que se dará a conocer mediante el reglamento que establezca los mecanismos técnicos de aplicación.

 

Que mediante la Resolución SDH-000219 de 2017, en su artículo 3°, señaló como elemento integrante del Registro de Información Tributaria-RIT, la ubicación, la cual, acorde con lo estipulado en el literal b) de este artículo, “Corresponde a la dirección de notificación o comunicación física o virtual, donde la Administración Tributaria Distrital podrá contactar oficialmente y para todos los efectos legales, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares o medios autorizados por la ley o acuerdo distrital.”

 

Que, aunado a lo anterior, el parágrafo primero del artículo ibidem, en relación con la ubicación, señala: “El elemento ubicación comprende la dirección informada por los obligados tributarios a inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual puede ser tanto física como electrónica, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017.”

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 4 de mayo de 2018 al 9 de mayo de 2018, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Definiciones. A) Buzón electrónico. Espacio en la nube o depósito que sirve para almacenar mensajes de datos, así como documentos y otros en formato digital. Este servicio permite la comunicación entre la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) y los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes o reportantes de información, donde se depositarán los actos administrativos objeto de notificación, comunicaciones informativas y respuesta a peticiones realizadas. La información, así como los datos que se depositen en el buzón son confidenciales.

 

B) Notificación electrónica. Es la forma de notificación de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria mediante el envío de una comunicación electrónica.

 

C) Comunicación. Es la forma de poner en conocimiento las respuestas a las solicitudes de información, consultas, quejas, denuncias y reclamos.

 

D) Oficina Virtual.  Sitio virtual web ágil y seguro, dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes con el fin de que realicen el pago de sus impuestos; consulten información básica y de contacto, predios, vehículos y actividades económicas; entre otros servicios, además de contar con un buzón electrónico para recibir información y notificaciones.

 

ARTÍCULO 2°. Procedencia de la notificación electrónica. La notificación aquí prevista se realizará a través del buzón electrónico que asigne la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación garantizando el principio de equivalencia funcional, en los términos de la ley 527 de 1999.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Administración Distrital. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La hora de notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana; los términos para responder o impugnar se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.

 

Artículo 3°. Contingencia. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones al buzón electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en la normatividad tributaria nacional y distrital, según el tipo de acto de que se trate.

 

PARÁGRAFO. Cuando el interesado en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto, informe a la Administración Tributaria, la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos por razones no imputables al contribuyente, la administración previa evaluación del hecho, procederá a efectuar la notificación a través de las demás formas de notificación previstas en la normatividad tributaria nacional y distrital, según el tipo de acto de que se trate. En estos casos, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la fecha de disposición del acto en el buzón electrónico y para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la fecha en que se realice la notificación de manera efectiva.

 

ARTÍCULO 4°. El procedimiento previsto en esta Resolución será aplicable a la notificación de todos los actos administrativos, proferidos por la Administración Tributaria Distrital.

 

ARTÍCULO 5º. Modificado por el art. 1, Resolución 0373 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2021, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.

 

Parágrafo transitorio. No obstante, la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, divulgar los actos administrativos bajo otras formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 33510 de 2019.  Modificado por el art. 1, Resolución 20257 de 2019.


El texto original era el siguiente

 

Artículo 5. Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 15 de diciembre de 2019, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.

 

Parágrafo transitorio. No obstante, la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, utilizar como mecanismo de divulgación adicional a la notificación electrónica.  En estos casos la notificación valida es la surtida bajo formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.”


ARTÍCULO 6°. Revocación del mecanismo de notificación electrónica.  En caso de no continuar con el mecanismo de notificación electrónica de los actos surtidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., y preferir la notificación por los medios aceptados por la normatividad tributaria nacional y distrital, el contribuyente deberá realizar dicha modificación en el espacio correspondiente al Registro de Información Tributaria-RIT contenido en la Oficina Virtual de la DIB, por cuanto los datos de notificación son parte integral del mismo.

 

Dicha solicitud tendrá efectos inmediatos, según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO. La revocación inmediata del mecanismo de notificación electrónica, solo operará siempre y cuando el contribuyente haya registrado en el Registro de Información Tributaria RIT su dirección física para proceder a notificar por medios diferentes al aquí estipulado.

 

ARTÍCULO 7º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá