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Resolución 262 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6343 del 29 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 262 DE 2018

 

(Junio 27)

 

Por la cual se adopta el Código de Integridad para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1474 de 2011 dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1453 de 2015 y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, versión 2, el cual incluye en la dimensión del Talento Humano, una política de integridad y el código de integridad del servicio público.

 

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, dispuso que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominará políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la Integridad.

 

Que el numeral 1 del artículo 2.2.22.3.3 ibídem, señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”.

 

Que, teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un Código de Integridad, con las características de ser general, conciso y en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país. Cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando compendiados cinco (5) valores así: i) Honestidad; ii) Respeto; iii) Compromiso; iv) Diligencia; y, v) Justicia.

 

Que mediante el Decreto Distrital 118 de 2018, se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito, y reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el Código de Integridad para los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Adoptar el Código de Integridad para los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual contempla cinco (5) valores que determinan una línea de acción cotidiana para los(as) servidores(as), a saber:

 

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

 

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

 

Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

 

Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

 

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

 

PARÁGRAFO: La implementación del Código de Integridad será coordinada por la Dirección de Talento Humano y contará con el apoyo de todas las áreas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 

 

ARTÍCULO 2º-: Los valores del Código de Integridad adoptados por el presente acto administrativo serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en todos los niveles y jerarquías, y tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de las actividades programadas por los Gestores de Integridad de la Entidad.

 

ARTÍCULO 3º-: La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de gestión de la integridad, y la coordinación de las actividades que en este se establezcan serán liderados por la Dirección de Talento Humano con el apoyo de los Gestores de Integridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 118 de 2018. 

 

ARTÍCULO 4º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General