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DECRETO 932 DE 2018 (Mayo
28) Por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015 “por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia" EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley
782 de 2002, dispone que la dirección de todo proceso de paz corresponde
exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la
preservación del orden público en toda la nación; Que
la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 establecen el procedimiento para
que la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz estudien
el otorgamiento o aplicación del beneficio de amnistía de iure a las personas
que se encuentren en el ámbito de aplicación de dicha ley; Que
se profirió el Decreto 522 de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia” y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016” que dispone unos
requisitos y procedimientos para la solicitud de aplicación y/o otorgamiento de
amnistía; Que
de conformidad con el artículo transitorio 5° de la Constitución Política,
incorporado por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio; Que en aras de procurar la garantía de los
derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos
adquiridos por el Gobierno nacional en el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es menester ajustar
la normativa existente en materia de amnistía, con especial atención en
aquellos que se encuentren privados de la libertad; Que
se hace necesario expedir un decreto modificatorio del Decreto 522 de 2018 en
el sentido de armonizar las normas expedidas con el procedimiento establecido
para la concesión de la amnistía en la Ley 1820 de 2016; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.2.5.5.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero
del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos: Artículo
2.2.5.5.3.1. Solicitudes de aplicación de
amnistía. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación
personal de la Ley 1820 de 2016 y que tuviesen procesos o condenas por los delitos
objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida
por la ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para
la Paz. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2.2.5.5.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero
del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos: Artículo
2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía
presentadas por personas privadas de la libertad. Las personas que se
encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales
dispuestas por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, podrán solicitar la
aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción
Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha
jurisdicción. Parágrafo.
En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no fuesen objeto de
amnistía, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá avocar conocimiento del
caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los términos de la Ley
1820 de 2016 y del Decreto-ley 900 de 2017. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 2.2.5.5.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de I Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero
del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos: Artículo
2.2.5.5.3.3. Decisión de las solicitudes
de amnistía. Las solicitudes de amnistía que se presenten ante la Sala de
Amnistía e Indulto por las personas que tengan las condiciones de que tratan
los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, así como las que
presenten los integrantes de las FARCEP que por estar encarcelados no se
encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los
tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C.,
a los 28 días del mes de mayo del año 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia y
del Derecho |