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Circular 022 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 022 DE 2018

 

(Julio 26)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARIO GENERAL

 

Asunto: DEBER DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DISTRITALES DE PRESTAR UN SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA - RED CADE - 6 DE AGOSTO DE 2018.

 

Radicación: 2-2018-17042.


El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece:

 

"...Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...".

 

Con lo anterior, se reitera un principio básico y reconocido por todos, el cual hace referencia a que el ciudadano es la razón de ser, el motivo por el cual la administración pública debe ser eficiente, eficaz y transparente, debe ser el ciudadano el eje central de todas las acciones que desde un contexto del valor público se emprendan y la causa por la que la gestión pública debe modernizarse para encontrar nuevos rumbos en beneficio de todos.

 

En dicho sentido, los CADES son Centros de Atención Distrital Especializados donde las entidades públicas del orden distrital y nacional, las empresas de servicios públicos domiciliarios y algunas entidades privadas se articulan para prestar un servicio integral a la ciudadanía, en información, asesoría y trámites. Sus atributos de servicio son: Confiable, Amable, Digno y Eficiente.

 

La Red CADE, conformada por 7 SuperCADE, 18 CADE y 32 RapiCADE, cuenta con la presencia de 43 entidades, de las cuales 8 son de orden nacional y 11 privadas. El día 6 de agosto de cada año, estas entidades brindan atención en horario habitual, generando demanda de trámites y servicios por parte de la ciudadanía, entre los que se incluye, el servicio de recaudo.

 

De acuerdo con el histórico de las cifras de atención de la Red CADE, el pasado 6 de agosto de 2015 se prestó servicio a la ciudadanía (Circular 001 de 2015) y se efectuaron un total de 21.928 trámites y servicios. Durante los años 2016 y 2017 no se prestó servicio teniendo en cuenta que el 6 de agosto fue un sábado y domingo, respectivamente.

 

La dinámica del servicio en la Red CADE durante el último mes evidencia la necesidad de garantizar la operación de los puntos de atención, toda vez que en junio se prestaron en promedio un total de 22.346 servicios diarios. A esto se suma que la demanda por servicios en la Red aumenta los días lunes, hecho que se confirma con que el promedio de servicios prestados durante los días lunes del mes de junio fue de 29.513 servicios diarios.

 

Ahora bien, de conformidad con las órdenes del Decreto No. 346 de 2007, el día seis (6) de agosto de cada año, con ocasión de la declaración de día de fiesta distrital a que hace referencia el Acuerdo 83 de 1920, no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito Capital, así como en los Establecimientos Educativos del Distrito y las Curadurías Urbanas; sin embargo y pese a lo anterior, la norma establece una excepción que encuentra razones objetivas y suficientes frente a aquellas entidades que por su naturaleza y misión, tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad, las cuales, por directriz de los jefes de las mismas, podrán disponer la prestación del servicio de manera habitual, restringida, por turnos, entre otras, siempre que el objetivo sea garantizar el servicio público

 

Así las cosas, las Entidades que tomen la determinación de prestar sus servicios en la Red CADE de conformidad con la Circular 004 de 2018 firmada por el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Doctor Fernando José Estupiñan Vargas deberán conceder a los (as) servidores (as) públicos (as) que laboren el seis (6) de agosto de 2018, el respectivo descanso compensatorio.

 

Finalmente, las Entidades que, de acuerdo con sus circunstancias propias de hecho o de derecho tomen la determinación de apartarse de las directrices que aparecen en la Circular No. 004 de 2018 antes mencionada, podrán circular en su interior tal decisión e informarla a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el objetivo que, dicha dependencia, con la suficiente oportunidad pueda comunicar a la ciudadanía que el seis (6) de agosto de 2018 aunque haya prestación del servicio en horario habitual en la red CADE los servicios de dicha entidad no serán prestados.

 

Cordialmente,


 

RAÚL J. BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyectó: Esther Jaramillo - Directora de Talento Humano


Revisó: José Estupiñan - Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía


Aprobó: Juan Carlos Malagón - Subsecretario Corporativo