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Decreto 373 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6351 del 12 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 373 DE 2018

 

(Julio 10)

 

Por medio del cual se delimita y declara de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por Unidad de Actuación Urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) define la Unidad de Actuación Urbanística como el “área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.”

 

Que el artículo 40 de la citada Ley, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el plan de ordenamiento territorial, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

 

Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Que la declaratoria del desarrollo prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística debe observarse de acuerdo con las prioridades previstas en el en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Es por ello que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” cumple con las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, con el fin de fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana; la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional del artículo 158 del POT; la priorización de proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural; y el programa de Renovación Urbana del artículo 306 del POT cuyo objetivo es la puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. 

 

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 regulan el procedimiento para la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.

  

Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018 y corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, se adoptaron las disposiciones que regulan la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

 

Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8° del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro entre otros los siguientes: implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

 

Que mediante Decreto Distrital 420 del 1 de octubre de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, localizado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal “La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de Actuación Urbanística, establecidas en el Plano No. 2/2 denominado “Proyecto urbano”.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 dispuso dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las “Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.)”, como el área conformada por uno o varios inmuebles predelimitada en el plano No. 1/2 denominado “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público” del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT para las Unidades de Actuación Urbanística, con base en las condiciones técnicas, financieras y económicas, la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y la ejecución del Plan Parcial.

 

Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada Unidad de Actuación o Unidad de Gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística 4:

 

Unidad de Actuación

Urbanística o Gestión

Beneficios según valor residual por UAU/UG

Valor económico de carga por UAU/UG

Compensación entre UAU/UG como % del Valor Residual

4

-5,07%

4,42%

13,10%

 

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 59 del citado Decreto dispone que las Unidades de Actuación Urbanística del Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios y de compensación entre unidades.

 

Que conforme a lo anterior, el señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, mediante oficio No. 1-2017-67908 del 4 de diciembre de 2017, la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Que mediante radicación No. 2-2017-68815 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, realizó requerimiento para completar la información adjunta al oficio No. 1-2017-67908 conforme a lo señalado por el Artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

 

Que mediante oficio 1-2018-04156 del 29 de enero de 2018, y dentro de los términos previstos, el señor Juan Felipe Pinilla complementó la documentación radicada a la SDP mediante oficio No. 1-2017-67908 del 4 de diciembre de 2017, e informó las gestiones a iniciar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP   respecto de la existencia de predios sin identificación registral correspondientes a espacio público.

 

Que conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento y trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

 

1. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes:

 

1.1. La Secretaría Distrital de Planeación citó a los titulares de derechos reales y poseedores incluidos en la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, con base en los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, mediante comunicaciones escritas enviadas dentro del plazo establecido por la norma, por correo postal a través de la empresa A&V EXPRESS S.A., en la cual se informó el trámite que se adelanta y que disponían de un término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones.

 

1.2. Teniendo en cuenta que el proyecto de delimitación se encuentra rodeado por vías públicas, y al interior del área hay zonas de espacio público que serán objeto de redefinición conforme al Decreto Distrital 420 de 2014, se le comunicó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, mediante comunicaciones escritas, enviadas dentro del plazo establecido por la norma, por correo postal a través de la empresa A&V EXPRESS S.A., informando el trámite que se adelanta y que disponían de un término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones.

 

1.3. La Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente decisión, por lo que de conformidad con el artículo 37 del C.P.A.C.A, procedió a divulgar la existencia de la actuación mediante publicación en el Diario La República de fecha 9 de febrero de 2018 y en la página web de la entidad el 15 de febrero de 2018, para que los terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos, por lo cual concedió un término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación en la página web de la entidad para formular objeciones u observaciones.

 

2. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.

 

De conformidad con el término de los treinta (30) días establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día tres (3) de abril de 2018. Al respecto, la SDP recibió una comunicación por parte de la Señora Martha Lucía Cortes mediante radicado No. 1-2018-15750 del 22 de marzo de 2018, a la cual se dio respuesta durante el término previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015 para ello, mediante oficio SDP No. 2-2018-16240 del 09 de abril de 2018, en el que se concluye que sus observaciones no modifican el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del PPRU “Triángulo de Fenicia” objeto del presente acto administrativo.

 

Que en el marco de la revisión del proyecto de delimitación, la SDP encontró la necesidad de incluir la totalidad de la Carrera 1º para efecto de completar el perfil de la misma en el trámite de licenciamiento que se adelantará, conforme a lo previsto por el Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Que durante la revisión y aprobación del proyecto de delimitación de la UAU 4, se determinaron unas áreas correspondientes a espacio público sobre las cuales técnicamente se estableció una viabilidad para que el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuara toma de posesión a las mismas (Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018), y como consecuencia de ello, incorporarlas al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.  

 

Que si bien, sobre dichas áreas actualmente el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de las mismas, por ministerio de la Constitución y de la Ley, son del Distrito Capital, de conformidad con lo señalado en los artículos 82 y 102 de la Constitución Política y en el artículo 674 del Código Civil Colombiano.

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”, la delimitación de la UAU 4 del plan parcial de renovación urbana “Triángulo de Fenicia” y su ejecución obligatoria en los términos del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, garantiza que las áreas identificadas en el Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018 del DADEP mantengan su integridad, protección y destinación al uso común, conforme de la redefinición aprobada en el plan parcial.  

 

Que así mismo, la SDP identificó la importancia de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, en los términos y condiciones del artículo 2.2.5.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, determinando necesario declararla de desarrollo prioritario conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

 

Que una vez agotado el tiempo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la SDP consideró ajustado el proyecto y lo presentó para su aprobación definitiva al Alcalde Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Objeto. Aprobar la delimitación y declarar como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, localizado en el Barrio de Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.

 

Artículo 2° - Localización y Delimitación. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano No. 1/1 denominado “DELIMITACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

 

Localización

Límite

Nororiente:

Avenida Circunvalar

Suroccidente:

Vía pública Calle 22

Noroccidente:

Vía pública Carrera 1 (incluye todo su perfil)

 

Artículo 3° - Identificación de los Inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

 

 

SECTOR CATASTRAL

CÉDULA CATASTRAL

DIRECCIÓN

MATRÍCULA

CHIP

TITULARES DE DERECHOS REALES

1

3103240100000000

22 1E 16

CL 22 0 10

50C-1126205

AAA0030FZXS

Bogotá D.C.

2

3103240200000000

22 1E 15

CL 22 0 16

50C-941719

AAA0030FZYN

Parking International SAS

3

3103240300000000

22 1E 14

CL 22 0 22

50C-9189

AAA0030FZZE

María Elena Lotero Gil

4

3103240400000000

22 1E 13Y 29

CL 22 0 30

50C-228558

AAA0030HAAF

Luis Eduardo Leyva Rojas
Luis Enrique Leyva Rojas
Luz Almira Leyva Rojas
Nidia Leyva Rojas

5

3103240500000000

22 1E 1

CL 22 0 36

50C-953648

AAA0030HABR

Ezequiel Betancourt Orjuela

6

3103240600000000

22 1E 2

KR 1 22 08

50C-122096

AAA0030HADM

Carlos Enrique Tovar Dussan

7

3103240700000000

22 1E 3

KR 1 22 24

50C-501207

AAA0030HAEA

Parking International SAS

Luz Dary Giraldo Ciro

8

3103240800000000

22 1E 4

KR 1 22 26

50C-646341

AAA0030HAFT

Alicia Gonzalez Ruiz

9

3103240900000000

22 1E 5

KR 1 22 38

50C-1176629

AAA0030HAHY

Parking International SAS

Misael Bravo Murcia

10

3103241000000000

22 1E 6

KR 1 22 40

50C-938232

AAA0030HAJH

Benjamín Montoya Vásquez

11

3103241100000000

22 1E 7

KR 1 22 48

50C-507615

AAA0030HAKL

Luis Alfonso Pinzón

Emperatriz Cárdenas.

12

3103241200000000

22 1E 8

KR 1 22 58

50C-354628

AAA0030HALW

Elizabeth Villa de Gómez

13

3103241300000000

22 1E 9

KR 1 22 72

50C-257977

AAA0030HAMS

Bertilda Arias Ruiz de M
José Joaquín Ruíz Martínez

14

3103241400000000

22 1E 10

KR 1 22 76

50C-273646

AAA0030HANN

Elías Enrique Rodríguez Fontecha

15

3103241500000000

22 1E 11

KR 1 22 82

50C-1483879

AAA0030HAOE

Luis Eduardo Chávez
Dioselina Rico de Chávez

16

3103241600000000

22 1E 28

KR 1 22 90

50C-1655606

AAA0030HAPP

Martha Lucia Cortés

17

3103241700000000

22 1E 30

KR 1 22 94

5C0-501448

AAA0030HARU

Eduviges Borda de Parada
Luis Parada Barrera

18

3103241800000000

22 1E 31

KR 1 22 98

50C-1227556

AAA0030HASK

Bogotá D.C.

19

3103241900000000

22 1E 12

KR 1 ESTE 22 69

50C-1224989

AAA0030HATO

Bogotá D.C.

20

3103242000000000

22 1E 77

KR 1 ESTE 22 63

50C-1227557

AAA0030HAUZ

Carolina Salazar

Municipio de Bogotá

21

3103242100000000

22 1E 26

KR 1 E 22 47

50C-79470

AAA0030HAWF

Universidad de los Andes

22

3103242200000000

22 1E 32

KR 1 E 22 43

50C-571098

AAA0030HAXR

Marco Tulio González

23

3103242300000000

22 1E 25

KR 1 ESTE 22 41

50C-3188

AAA0030HAYX

Carlos Humberto Madrid Suárez

24

3103242400000000

22 1E 24

KR 1 ESTE 22 37

50C-1059392

AAA0030HAZM

Sonia Edith Madrid Suárez

25

3103242500000000

22 1E 23

KR 1 E 22 31

50C-1914751

AAA0030HBAW

José Lisandro Álvarez

26

3103242600000000

22 1E 22

KR 1 ESTE 22 27

50C-357343

AAA0030HBBS

María Ofelia Muriel González
Juan Carlos Ramírez

27

3103242700000000

22 1E 21

KR 1 ESTE 22 25

50C-629857

AAA0030HBCN

Librada Sánchez de Córdoba
Gladys Sánchez de Palencia

28

3103242800000000

22 1E 20

KR 1 ESTE 22 21

50C-637173

AAA0030HBDE

Librada Sánchez de Córdoba
Gladys Sánchez de Palencia

29

3103242900000000

22 1E 19

KR 1 ESTE 22 17

50C-1060097

AAA0030HBEP

Ernesto Cubides
Lucila Torres López

30

3103243000000000

22 1E 18

KR 1 ESTE 22 13

50C-502240

AAA0030HBFZ

Edilberto Albino Martínez
Narcisa Neira

31

3103243100000000

22 1E 17

KR 1 ESTE 22 09

AAA0030HBHK

32

3103250100000000

22 7E 6

AK 1ESTE 22 29

SIN DATOS

AAA0030HBJZ

Bogotá D.C. (NOTA)

33

3103250200000000

22 7E 1

CL 22 2 12 ESTE

50C-714285

AAA0030HBLF

Luz Marina Lotero Soto

34

3103250300000000

22 7E 2

CL 22 2 10 ESTE

50C-1266002

AAA0030HBMR

Wanda Cuellar Rubiano

Facturemos S.A

35

3103250400000000

22 7E 3

CL 22 2 02 ESTE

50C-1647697

AAA0030HBNX

Gustavo Suárez Castro

36

3103250500000000

22 7E 20

CL 22 1 94 ESTE

50C-464435

AAA0030HBOM

Guillermo Alfredo Rincón Peña

Carlos Alfonso Cortés Gantiva

37

3103250600000000

22 7E 22

CL 22 1 90 ESTE

50C-683547

AAA0030HBRJ

Carmen Rosa Cortés Bohorquez
Cindy Julieth Mora Cortés

Banco Caja Social S.A.

38

3103250700000000

22 7E 19

CL 22 1 80 ESTE

50C-381657

AAA0030HBSY

Celina Emilce Mendoza Marín
Luis Fernando Sandoval Tenjo
María de la Cruz Sandoval Tenjo
Rosa Elvira Sandoval Tenjo

39

3103250800000000

22 7E 18

CL 22 1 68 ESTE

50C-513037

AAA0030HBTD

Camilo Niño
María Olga Perez Hurtado

40

3103250900000000

22 7E 31

CL 22 1 40 ESTE

50C-109601

AAA0030HBUH

María Ana Rosa  Barrera de Aguirre

41

3103251000000000

22 7E 17

CL 22 1 26 ESTE

50C-200669

AAA0030HBWW

Carlos Kohn Acevedo
Clemencia Mariana Kohn Acevedo
Adolfo Olarte Prieto
Paula Emilia Prieto Barrera

42

3103251100000000

22 7E 16

CL 22 1 10 ESTE

50C-1992338

AAA0030HBXS

Carmen Esther Bermudez Beltrán
Clara Aurora Bermudez Beltrán
Martha Janneth Bermudez Beltrán
Claudia María Bermúdez Romero

43

3103251200000000

22 7E 15

KR 1 ESTE 22 02

50C-85147

AAA0030HBYN

Carlos Arturo López

44

3103251300000000

22 7E 14

KR 1 ESTE 22 06

50C-1368993

AAA0030HBZE

Rosaura Prada de Garzón

45

3103251500000000

22 7E 12

KR 1 ESTE 22 16

50C-1060100

AAA0030HCBR

Flor María Ducuara

46

3103251600000000

22 7E 11

KR 1 ESTE 22 20

50C-1060096

AAA0030HCCX

Alba Luz Ortiz Camacho
Rodrigo Peña

47

3103251700000000

22 7E 10

KR 1 ESTE 22 26

50C-656930

AAA0030HCDM

Carlos Roberto González Botero
Fernando González Botero
Olga Lucía González de Pinzón

48

3103251800000000

22 7E 9

KR 1 ESTE 22 36

50C-1227469

AAA0030HCEA

Municipio de Bogotá

49

3103251900000000

22 7E 8

KR 1 ESTE 22 44

50C-1095615

AAA0030HCFT

Magda Rojas de Navarro

Flor María Madrid Suárez

50

3103252000000000

22 7E 33

AK 1 ESTE 22 55

50C-1236139

AAA0030HCHY

Municipio de Bogotá

51

3103252100000000

22 7E 5

CL 22 1 98 ESTE IN 12

SIN DATOS

AAA0030HCJH

Sin información – Hermenegildo Velandia

52

3103252200000000

22 7E 4

CL 22 1 98 ESTE IN 11

SIN DATOS

AAA0030HCKL

Sin información – María Teresa Murillo

53

3103252300000000

31032523

00000000

CL 22 1 98 ESTE IN 10

50C-1891278

AAA0030HCLW
AAA0245DURU

Ana Clemencia Beltrán de Rodríguez

54

3103252400000000

31032524

00000000

CL 22 1 98 ESTE IN 9

50C-1891281

AAA0030HCMS
AAA0247TTOM

Martha CBeltrán Mora
Abel Beltrán Velandia
Juan Beltrán Velandia

55

3103252500000000

22 7E 28

CL 22 1 98 ESTE IN 8

50C-235966

AAA0030HCNN

Fabio Téllez Mendez

Guillermo Alfredo Rincón

56

3103252600000000

22 7E 27

CL 22 1 98 ESTE IN 7

50C-126312

AAA0030HCOE

María Ana Rosa Barrera de Aguirre

57

3103252700000000

22 7E 26

CL 22 1 98 ESTE IN 6

50C-920708

AAA0030HCPP

Guillermo Alfredo Rincón

Luis Alfonso Ramirez

58

3103252700000000

22 7E 6

CL 22 1 98 ESTE IN 5

50C-1980240

AAA0030HCRU

Tránsito Torres Infante

59

3103252800000000

22 7E 6

CL 22 1 98 ESTE IN 4

AAA0030HCSK

Tránsito Torres Infante

60

3103252900000000

22 7E 6

CL 22 1 98 ESTE IN 13

AAA0030HCTO

Tránsito Torres Infante

61

3103253100000000

22 7E 23

CL 22 1 98 ESTE IN 3

50C-551721

AAA0030HCUZ

Guillermo Alfredo Rincón

Jaime Rodriguez Gonzalez.

62

3103253200000000

22 7E 21

CL 22 1 98 ESTE IN 1

50C-1183131

AAA0030HCWF

Ana Rosa Copete de Parise

63

3103253300000000

31032533

00000000

KR 1 ESTE 22 12

50C-1212144

AAA0159OXDM

Edilberto Albino Martínez
Narcisa Neira

64

3103253400000000

31032534

00000000

KR 1 ESTE 22 14

50C-1212140

AAA0159OXEA

Edilberto Albino Martínez
Narcisa Neira

 

NOTA: El predio identificado con CHIP AAA0030HBJZ se encuentra inmerso dentro de las áreas del Acta de Toma de Posesión 008 de 2018 del DADEP.

 

Parágrafo 1°- Los predios correspondientes a las áreas de espacio público incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en virtud del Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

 

 

POSESION

Área

1

Calle 22

3657,08

2

Carrera 1

756,97

3

Carrera 1 Este

372,83

4

Zona Verde 1

4389,93

5

Zona Verde 2

1431,16

 

Parágrafo 2°- La anterior delimitación se encuentra contenida en el Plano 1/1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 4 – Plan Parcial “Triángulo de Fenicia” el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 3°- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y que hacen parte de la presente delimitación.

 

Artículo 4° - Inscripción de la Unidad de Actuación Urbanística. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, para la inscripción del presente acto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900-otros, clasificación 0914.- DELIMITACION UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Parágrafo- Una vez el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público culmine el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, informará a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que ésta remita el presente acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, D.C. para su anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

 

Artículo 5° - Declaratoria de Desarrollo Prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3º disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 6°- Reglas para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.

 

Artículo 7°- Definición de las Bases para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 8°- Entidad Gestora. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, asegura el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 9°- Condiciones para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Los predios enlistados en el artículo 3º del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en mencionado Decreto y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones.

 

Artículo 10°- Notificación. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” delimitada mediante el presente Decreto, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11°- Vigencia y Recursos en Sede Administrativa. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 12°- Publicación. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2018

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación