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Concepto 2035 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA20351998) RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRIMA TÉCNICA PARA LOS EMPLEADOS DEL NIVEL DIRECTIVO Y EJECUTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

3010-2-36704

Santa Fe de Bogotá D.C., 24-11-98

 

 

Doctora

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

Directora

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

 

REF.:

Concepto sobre ente competente para asignar prima técnica a la Directora del I.D.C.T. y procedencia de prima automática a empleados del nivel directivo. Rad. 1-41577 del 13 de octubre y 1-46606 del 10 de noviembre 1998

Respetada doctora:

Con el objeto de absolver la consulta de la referencia, relacionada en primer lugar, con la autoridad o ente competente para asignar la prima técnica a la Directora del Instituto de Cultura y Turismo, y en segundo lugar, sobre la procedencia de que la Junta Directiva otorgue primas técnicas automáticas a empleados del nivel directivo y/o ejecutivo del mismo instituto, me permito manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTE:

El Acuerdo Distrital 02 de 1978, creó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El numeral 6 del artículo 5 del citado Acuerdo determinó como función de la Junta Directiva, la siguiente:

"Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias".

De conformidad con la Resolución 084 de 1994, el Director del Instituto de Cultura y Turismo, adoptó para el Instituto la reglamentación existente que sobre prima técnica existía en el Nivel Central de la Administración Distrital, esto es, el Decreto 471 de 1990.

Toda vez que este Decreto fue modificado por el Acuerdo Distrital 37 de 1993 y por el Decreto 320 de 1995, la Junta Directiva del I.D.C.T. mediante Acuerdo 021 del 23 de mayo de 1997 reglamentó dicha prima técnica, en los términos de las citadas normas.

Posteriormente mediante Acuerdo 001/98 la Junta Directiva modificó el Acuerdo 21 de 1997, en el sentido de reconocer una prima técnica automática del 50% al Director y a los Subdirectores del Instituto, lo anterior como consecuencia de las equivalencias que hiciera dicho Instituto con los cargos citados en el parágrafo único del artículo primero del Decreto 320 de 1995, que preceptúa:

"A los Secretarios General, de Gobierno, de Educaci6n, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Tránsito y a los Jefes de los Departamentos Administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual".

En el aparte pertinente del Acuerdo 002 del 25 de marzo de 1998, mediante "el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y se modifica su estructura orgánica", se estableció como función de la Junta Directiva la fijación de los emolumentos de los funcionarios de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS.

De otra parte, el Alcalde Mayor por medio de la Resolución 689 del 04 de septiembre de 1998, reconoció la prima técnica a la Directora del Instituto de Cultura y Turismo en un porcentaje equivalente al 34% de la correspondiente asignación básica mensual, teniendo en cuenta que la misma podría ascender hasta el 50% toda vez que se trata de un cargo del nivel directivo.

ANÁLISIS JURÍDICO:

En primer lugar y dada la naturaleza del Instituto Distrital de Cultura y Turismo como establecimiento público que goza de autonomía administrativa, se precisa que corresponderá a su Junta Directiva y no al Alcalde Mayor, determinar el régimen de remuneraciones y asignaciones, dentro del cual se fijará y reglamentará la prima técnica de los empleados del Instituto.

Ahora bien, si bien es cierto el Instituto por medio del Acuerdo 021 de 1997 adoptó la reglamentación que en materia de prima técnica rige para el Nivel Central de la Administración Distrital, considera este Despacho equívoco el alcance dado al parágrafo único del artículo primero del Decreto 320 de 1995, que realizara la Junta Directiva mediante el Acuerdo 001 de 1998, en el sentido de reconocer de manera automática tal prima no solo a la Directora del Instituto sino a todos los Subdirectores del mismo.

Lo anterior toda vez que de conformidad con el citado Decreto, tal prima automática, es decir, sin el cumplimiento de ningún requisito adicional al desempeño del cargo mismo, se predica solo de los representantes de cada una de las entidades del nivel central, situación análoga tratándose del nivel descentralizado, no siendo por tanto extensiva tal prima automática a empleados que, como el caso de los Subsecretarios del Instituto, pertenezcan al nivel directivo.

En este caso precisamos que la prima técnica de los empleados del nivel Directivo y Ejecutivo, se reconocerá con base en el cumplimiento de los requisitos de formación educativa avanzada y experiencia profesional, descritos de manera porcentual en el artículo primero del Decreto 320 de 1995.

Por último podría plantearse la duda frente a la situación de las primas automáticas que pudieron haberse otorgado a miembros del Nivel Directivo del Instituto, por virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1998 de la Junta Directiva; en tal sentido la Junta deberá revocar tal Acuerdo, presentándose por ende la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos expedidos con posterioridad y que se sustentaron en aquel, de conformidad con el numeral 2 del artículo 66 del C.C.A.. A pesar de ello los excedentes económicos que pudieron haberse percibido por los empleados del Nivel Directivo en virtud de dicho reconocimiento automático, no será susceptible de ser recuperado por el Instituto pues dichos pagos se recibieron de buena fe por parte de los empleados.

En tales condiciones los empleados pertenecientes al Nivel Directivo del Instituto, a quienes sin derecho a percibirla, se les reconoció prima automática, se les deberá reconocer su prima técnica en los términos del citado artículo primero del Decreto 320 de 1995.

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR.

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Director Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales.

Gems/Emgd. E98110822

 

 

CJA20351998