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Resolución 300 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 300 DE 2018

 

(Julio 19)

 

Por la cual se reconoce e implementa una medida de reparación colectiva a favor del sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ y se ordena el respectivo pago

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 reconoce que el derecho a la reparación integral comprende diferentes medidas, entre estas, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, las cuales se implementarán a favor de las víctimas dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características de los hechos victimizantes.

 

Que conforme al artículo 2.2.7.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la dimensión colectiva de la reparación, reconoce y dignifica a las víctimas de carácter colectivo, con el fin de apoyar su inclusión como sujetos de plenos derechos y, en consecuencia, contribuir a la reconstrucción del tejido social y la reconciliación nacional.

 

Que los artículos 2.2.7.8.4 y 2.2.7.8.5 de la ejusdem señalan los objetivos y componentes del programa de reparación colectiva.

 

Que los artículos 2.2.7.8.9 y 2.2.7.8.10 ibídem desarrollan las fases de diseño, formulación e implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva —PIRC-.

 

Que de acuerdo al inciso tercero del artículo 2.2.7.8.9. ibídem, las entidades participantes en las fases mencionadas deben atender las medidas que hayan sido concertadas y estén dirigidas a los grupos, comunidades o colectivos víctimas del conflicto armado interno, previa aprobación por parte del Comité Territorial de Justicia Transicional.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020" "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", en su artículo 33 creó el programa "Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación", cuyo objetivo es consolidar una atención prioritaria, oportuna, eficaz y eficiente hacia las víctimas del conflicto armado.


Que para ejecutar el programa "Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación", se creó el proyecto de inversión prioritario 1156 "Bogotá Mejor para las Víctimas", que incluyó entre sus actividades la implementación de medidas de reparación enfocadas a sujetos de reparación colectiva.

 

Que la Asociación de Mujeres Afro por la Paz, en adelante AFROMUPAZ, mediante la Resolución No. 2014-646493 del 17 de octubre de 2014 de la UARIV, fue reconocida e incluida en el Registro Unico de Victimas -RUV- como Sujeto de Reparación Colectiva que tiene incidencia en la ciudad de Bogotá.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ACDVPR, participó en las fases de diseño y formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva de AFROMUPAZ.

 

Que, concluidas las fases de diseño y formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva, este fue aprobado por unanimidad por el Comité Distrital de Justicia Transicional el 24 de abril de 2015, dando inicio a la fase de implementación.

 

Que, para dar cumplimiento a la fase de implementación, la Secretaría General, a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, debe ejecutar las medidas establecidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva de AFROMUPAZ que son de su responsabilidad.

 

Que dentro de las medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva de AFROMUPAZ que están a cargo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, está la de "Fortalecimiento a la organización por medio de la adjudicación de la Sede o Casa Cultural de AFROMUPAZ, en la que se desarrollen de forma continua las iniciativas productivas y culturales y los programas dirigidos a la comunidad (madres cabeza de hogar, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores)".

 

Que la medida antes descrita busca responder al componente de satisfacción y de restitución por los daños ocasionados a la organización en razón del conflicto armado, y que afectaron su propiedad y patrimonio económico, así como por los daños políticos, al tejido social y a la identidad de dicha organización.

 

Que la referida medida de reparación colectiva por parte de la UARIV y la Alcaldía Mayor de Bogotá ACDVPR se implementará a través del pago conjunto del valor de un bien inmueble elegido por AFROMUPAZ, en el cual podrá desarrollar sus iniciativas productivas y culturales, y los programas dirigidos a la comunidad.

 

Que el inmueble elegido por AFROMUPAZ está ubicado en la localidad de USME y de acuerdo al certificado de libertad y tradición, su número de matrícula es 50S-40134062, su código catastral es AAA0023SLZM y su dirección catastral es la Carrera 10 A-76 A -30 Sur.

 

Que en el inmueble descrito se pueden realizar las iniciativas productivas y culturales y los programas dirigidos a la comunidad, de acuerdo al estudio de suelo efectuado el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, de acuerdo al avalúo realizado, el inmueble tiene un valor comercial de cuatrocientos diecisiete millones de pesos ($417.000.000) y está libre de cualquier gravamen que imposibilite la compraventa.

 

Que, para dar cumplimiento a esta medida de reparación colectiva, la Secretaría General la reconocerá y ordenará el pago de la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos ($155.000.000) del valor total del inmueble anteriormente descrito, de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal 963 del 5 de julio de 2018.

 

Que el valor faltante para el pago del precio del inmueble será entregado por la Unidad para las Víctimas, UARIV, de acuerdo a lo manifestado en los oficios con radicado 20174000080193 del 25 de octubre de 2017 y 20184305765561 de 2 de abril de 2018, en su condición de entidad corresponsable en el cumplimiento de la medida.

 

Que el reconocimiento y la implementación de esta medida de reparación colectiva no está comprendida en la prohibición del artículo 355 de la Constitución Política, pues la erogación de dinero para el pago del valor del inmueble no constituye una donación, sino el cumplimiento de un deber legal frente a una medida de reparación por el daño causado al sujeto de reparación colectiva, que deviene del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado interno y de los compromisos del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC de AFROMUPAZ.

 

Que el artículo 2.2.7.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 establece que el Programa de Reparación Colectiva será implementado y coordinado por la Unidad para las Víctimas.

 

Que en cumplimiento del rol coordinador del Programa de Reparación Colectiva, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución N° 00948 de 2017, que en su artículo 10 establece que: "Los productos asociados a procesos de fortalecimiento organizativo podrán ser implementados por la Unidad para las Víctimas, por las entidades que conforman el SNARIV, o por ambas ... para ello la Unidad para las Víctimas podrá, mediante acto administrativo, asignar recursos económicos orientados a la implementación y complimiento de los productos que son de su responsabilidad. Los recursos serán entregados a los grupos y organizaciones sociales y políticas constituidas como sujetos de reparación colectiva con personería jurídica para que sean estos quienes las ejecuten en razón al sentido y coherencia interna y externa de su reparación.”

 

Que mediante oficio con radicado 20174000080193 del 25 de octubre de 2017, reiterado en oficio Rad. 20184305765561 de 2 de abril de 2018, la Unidad para las Víctimas manifestó que " ... El Distrito debe adoptar un procedimiento que le permita implementar la medida en simultaneo con la entrega que haría la Unidad para las Víctimas- mediante el desembolso de los recursos destinados para el fortalecimiento organizativo ... a favor de AFROMUPAZ, e igualmente este procedimiento deberá contemplan las medidas de control y vigilancia sobre los recursos entregados por el Distrito”.

 

Que tomando en consideración la Resolución N° 00948 de 2017 de la UARIV, la alternativa jurídica más idónea y eficaz para materializar la medida de reparación a favor de AFROMUPAZ, es un acto administrativo por medio del cual se reconozca e implemente dicha medida y se ordene el pago del valor del inmueble que le corresponde a la entidad distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. EJECUCIÓN DE MEDIDA DE REPARACIÓN COLECTIVA: Reconocer e implementar, conforme al diagnóstico del daño y al Plan Integral de Reparación Colectiva del sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ, aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional el 24 de abril de 2015, la medida de "Fortalecimiento a la organización por medio de la adjudicación de la Sede o Casa Cultural de AFROMUPAZ, en la que se desarrollen de fórma continua las iniciativas productivas y culturales y los programas dirigidos a la comunidad (madres cabeza de hogar, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores).”

 

Artículo 2°. AUTORIZACIÓN DE REGISTRO PRESUPUESTAL: Autorizar a la Subdirección Financiera la expedición del registro presupuestal por un valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 155.000.000), para la implementación de la medida de reparación colectiva reconocida en el artículo 1° de la presente resolución.

 

Artículo 3°. ORDEN DE PAGO: Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera el pago, por única vez, de la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000), para la implementación de la medida de reparación colectiva reconocida en el artículo 1° de la presente resolución, suma que equivale al 37,17% del valor del inmueble identificado con matrícula 50S-40134062 y código catastral AAA0023SLZM, que será adquirido mediante compraventa por el sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ, en calidad de comprador y, en calidad de vendedores, Rosa Genoveva Cunalata Santana y Carlos Eduardo Quimbay Cunalata.

 

Parágrafo 1°. Este pago se hará a la cuenta de ahorros número 1005827902 del Banco Citibank a nombre de Carlos Eduardo Quimbay Cunalata, identificado con CC. 80.093.625, para la compraventa del inmueble especificado anteriormente.


Parágrafo 2°. El sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ asumirá los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (pago de impuestos, servicios públicos, entre otros).

 

Parágrafo 3°. El desembolso de la suma indicada en este artículo se hará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 963 de 5 de julio de 2018, por ciento cincuenta y cinco millones de pesos ($ 155.000.000).

 

Artículo 4°. DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.: El sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, deberá entregar a la Secretaría General — Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los siguientes documentos, como parte del trámite previo al desembolso de los recursos para la compraventa del inmueble especificado en esta Resolución:

 

a. Certificado de existencia y representación legal de AFROMUPAZ, no mayor a treinta (30) días.

 

b. Certificación bancaria a nombre de Carlos Eduardo Quimbay Cunalata, identificado con CC. 80.093.625, dirigida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

c. Carta en el cual se manifieste el compromiso inequívoco de utilizar el inmueble para los fines establecidos en el Plan Integral de Reparación Colectiva.

 

d. Registro Único Tributario de AFROMUPAZ.

 

e. Escritura pública de compraventa en la cual conste la siguiente cláusula: "AFROMUPAZ destinará el inmueble objeto del presente contrato de compraventa como sede de la organización y exclusivamente para cumplir con los objetivos de la misma de acuerdo con sus estatutos. No podrá hacerse transferencia del dominio de este inmueble ni podrá constituirse como garantía hipotecaria durante el término de cinco (5) años, contados desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Único de Instrumentos Públicos”

 

Parágrafo. El desembolso de los recursos se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo y la verificación de la documentación completa entregada por parte del sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ.

 

Artículo 5°. Notificar personalmente esta resolución al representante legal de AFROMUPAZ y comunicar a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y al Director General de la UARIV.


Artículo 6°. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 7°. La presente resolución presta mérito ejecutivo y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2018.

 

FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑÁN VARGASÁN VARGAS

 

Secretario General (E)