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CIRCULAR 029 DE 2018 (Septiembre 03) Para: SECRETARIOS/AS DE
DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES,
PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA,
SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS INCLUIDAS LAS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,
RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONÓMO Y ALCALDES/AS LOCALES, VEEDURIA
DISTRITAL. De: SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Asunto: LINEAMIENTOS
DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN DE LOS OBSERVATORIOS DISTRITALES Y LOCALES. Radicación interna: 2-2018-20943 La
Administración Distrital a través del Decreto Distrital 396 de 2010, estableció
la optimización de los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración
y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores
buscando la unificación de criterios sobre su manejo, protección, intercambio y
acceso. En
virtud de lo anterior, conforme con lo previsto en la normatividad vigente, se
adoptó en el Decreto Distrital 548 de 2016, Artículo 7°, la reorganización del
funcionamiento de los Observatorios Distritales. La Secretaria Distrital de
Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría
General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de
cada sector, definirán los lineamientos generales para el funcionamiento,
coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios
Distritales. Según
dicha disposición, los sectores de la administración distrital, sus entidades
adscritas, vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con
el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información.
La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y
funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los
lineamientos que se expidan para el efecto. Así
mismo, el artículo 6° de la citada norma, estableció la conformación de la Red
de Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación
que tiene por finalidad la articulación de la producción de información de los
Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá y el Gobierno
Distrital, en procura de centralizar la información proveniente de los Observatorios,
analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios en
aplicación de los principios de eficiencia, transparencia y coordinación, así
como de los principios de distribución de competencias, concurrencia,
subsidiaridad y complementariedad. Los
observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la
Administración Distrital y sector localidades, que permiten construir
información para la creación y seguimiento de políticas, problemáticas,
temáticas, fenómenos, entre otros y para promover la divulgación de sus
contenidos, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la
información y facilita la participación de la comunidad en las decisiones de la
ciudad. La
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital
de Desarrollo Institucional - DDDI, la Secretaría Distrital de Planeación -
Dirección Distrital de Estudios Macro, la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico - Dirección de Estudios Económicos, en ejercicio de sus facultades
legales, realizaron de manera conjunta en el año 2017, el documento denominado:
“Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios
en Bogotá D.C.”, anexo al presente documento. En
tal sentido, el Decreto Distrital 548 de 2016 estableció medidas para organizar
la información proveniente de todos los Observatorios Distritales, señalando
que la misma sería centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co, y
administrada por la Secretaría Distrital de Planeación. De
acuerdo con lo antes expuesto y conforme a lo previsto en la normatividad
vigente, se realizó un consenso de los tres sectores participantes. La
Secretaría General en virtud de este acuerdo da a conocer los siguientes
lineamientos, dirigidos a los sectores de la administración distrital, sus
entidades adscritas, vinculadas y el sector localidades en torno al
funcionamiento y coordinación de Observatorios Distritales: 1.
Conformar un equipo profesional o técnico que le permita desarrollar sus propósitos
institucionales y sectoriales. 2.
Elaborar el Documento Técnico de Soporte- DTS, para lo cual se deben atender
los siguientes pasos, y cubrir los siguientes aspectos: a.
Obtener información sobre la organización del observatorio: definir el objetivo
y las funciones de las diferentes áreas que lo componen e identificar los roles
de los equipos de trabajo. b.
Realizar la identificación de la estructura, las dependencias que participan
con el personal involucrado y responsables del observatorio. c.
Realizar un análisis del estado de la organización del observatorio teniendo en
cuenta la guía actual sobre la reorganización de observatorios denominada “Lineamientos
para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá
D.C.”. Se sugiere una revisión periódica de mejoramiento continuo. d.
Definir la elaboración de un proyecto del Documento técnico de soporte DTS en
su entidad y realizar la modificación, correcciones y/o ampliaciones del
proyecto si las hubiere. e.
Identificar los beneficios y utilidad del funcionamiento para la entidad que
tiene el observatorio, resumirlo en el Documento Técnico de Soporte DTS.
Realizar el documento DTS del Observatorio para su presentación al comité
sectorial respectivo. 3.
Los Observatorios Distritales deberán construir un protocolo para la
sistematización de la información, entrega y disponibilidad de datos al
interior de su entidad y sector. 4.
Llevar el registro, la identificación, clasificación e inventario de las fuentes
de información. 5.
La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como entidad cabeza
del Sector de Gestión Pública en el año 2018, con la asesoría de la Alta Consejería
para las TIC de la Secretaría General, elaborarán y socializarán los protocolos
para compartir información y los manuales de funcionamiento de la página web
inventariobogota.gov.co. 6.
Presentar para aprobación en el comité sectorial, de acuerdo con lo establecido
en el Articulo 5° del Decreto Distrital 505 de 2007,
los documentos técnicos de soporte DTS del observatorio, su vínculo y aportes a
la Red de Observatorios Distritales. 7.
En las actividades del plan anual de los observatorios se propondrán procesos vinculados
con: transparencia, acceso y democratización de la información, así como la rendición
de cuentas Distrital, la participación y el control social. 8.
Realizar un balance trimestral de los resultados generados, contribuciones a
las entidades demandantes de información a las instancias distritales, del
sector y localidades relacionadas con el objeto del observatorio. 9.
La Articulación de actividades desarrolladas, resultados y productos de cada
observatorio, deben guardar una coherencia con el plan anual del observatorio,
se debe aplicar en prácticas cotidianas; esta articulación debe hacerse
utilizando diferentes medios de divulgación o comunicación institucional y
sectorial. 10. La Comisión Intersectorial de Estudio Económicos e Información Estadística -
CIEEIE es la instancia del Sistema de Coordinación que realizará el estudio, análisis
y articulación de las mejores prácticas y de las modificaciones a lineamientos
que surjan en el desarrollo de actividades de la Red de Observatorios
Distritales. Lo anterior de acuerdo con el Decreto distrital 546 de 2007,
Articulo 19 Numerales 2, 3 y 5. 11.
Los productos y resultados de cada observatorio y de la Red de Observatorios
Distritales deberán ser insumo para la toma de decisiones en las diferentes
instancias de coordinación, locales, sectoriales y distritales. Se
establece el 15 de diciembre de 2018 como fecha límite para el cumplimiento de
los lineamientos. Cordialmente, RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ÁRIAS Secretario General Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. Facultado
por las secretarías de Planeación y de Desarrollo Económico para divulgar los
Lineamientos contenidos en la presente Circular. Proyectó:
Abelardo Bermúdez Rodríguez / Camilo E. Gaitán V. / Jorge E. Bustos J. Revisó:
Juliana Valencia Andrade, Margarita Hernández Valderrama, Fernando A. Grillo R. Aprobó:
Cesar Ocampo Caro |