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Decreto 1412 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50674 del 03 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1412 DE 2018

 

(Agosto 03)

 

Por el cual se adiciona el Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 78 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO: 


Que el artículo 78 de la Constitución Política, señala que "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos".


Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, establece que "El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. ( )"

 

Que el Decreto 210 de 2003, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y la promoción de la inversión extranjera.

 

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran, en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquéllos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.

 

Que el Artículo 2.2.1.7.2.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Artículo  del Decreto 1595 de 2015, define al reglamento técnico como aquel documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3866 de 2016, denominado Política Nacional de Desarrollo Productivo, cuyo fin es ayudar a la transformación de la actual estructura productiva del país en una más productiva, diversa y sofisticada, que promueva un uso eficiente de los recursos productivos, incluidos los naturales con el fin de fomentar el desarrollo sostenido de la economía colombiana en el largo plazo y solucionar las fallas de mercado y de gobierno que limitan el desarrollo de los determinantes de la productividad requeridos, para que el país mejore sus niveles de productividad, diversificación y sofisticación.

 

Que el mencionado documento CONPES de Política Nacional de Desarrollo Productivo establece en la Línea de Acción 10, la necesidad de armonizar e implementar la política de Análisis de Impacto Normativo (AIN) para evaluar la adopción de reglamentos técnicos, a través de una unidad de reglamentación técnica, que apoyará la formulación de reglamentos técnicos solo cuando un AIN pruebe que estos son la mejor alternativa de política. Además, dicha unidad tendrá también un sistema de seguimiento de las problemáticas a ser estudiadas y reguladas y mantendrá un inventario de los AIN y la normativa vigente asociada con la expedición de reglamentos técnicos.

 

Que elaborado el documento de análisis organizacional de que trata la Guía para Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se concluyó que la mejor opción para el cumplimiento del mandato del CONPES 3866 de 2016 es la creación de la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica, que tendrá como Secretaría Técnica a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que en consecuencia, se hace necesario adicionar un artículo al Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, de los Consejos Superiores y Organismos de Asesoría de la Administración.


En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Adiciónese un artículo al Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, así:

                                                                        

"Artículo 1.1.3.21. Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Tiene por objetivo revisar los proyectos de reglamentos técnicos que se pretenda expedir por la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad".

 

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de agosto del año 2018.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO