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Resolución 391 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 391 DE 2018

 

(Septiembre 12)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución No. 366 de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 366 de 2017, este organismo adoptó el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 648 de 2017, en caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados/as de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño.

 

Que mediante la Resolución No. 083 de 2017, la Secretaría General adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para servidores/as públicos/as de carrera administrativa.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante Criterio Unificado para la provisión y evaluación en empleos de plantas temporales de fecha 19 de septiembre de 2017, en el marco del Decreto Nacional 648 de 2017, efectuó el siguiente análisis:

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Con ocasión de la expedición del Decreto 648 de 2017 se incluyó la figura del encargo dentro del orden establecido para la provisión de empleos en plantas temporales; al respecto, surgen los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los requisitos que debe verificar la Entidad para otorgar un encargo a un servidor de carrera administrativa en la planta temporal que ésta haya creado?, ¿Resulta procedente la evaluación del desempeño laboral de conformidad con el sistema tipo establecido por la CNSC a los servidores que se encuentre en dicha situación?

 

(…)

 

CRITERIO A ADOPTARSE

 

(...)

 

Respecto al segundo interrogante del problema jurídico se determina:

 

De conformidad con el parágrafo único del artículo de la Ley.489 de 1998, en cumplimiento de los principios de la función pública, debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que estos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales. Condición que aplica a todos los servidores, sin distinción del tipo de vinculación con la entidad.

 

Así mismo, y dada las precisas motivaciones que definió la Ley 909 de 2004 para la creación de empleos en plantas temporales, que difieren de la naturaleza y dinámica de las plantas de empleos permanentes, es necesario advertir que el Decreto Ley 894 de 2017 señala que los servidores que se desempeñen en empleos temporales, deberán ser evaluados en el cumplimiento de “las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto”.

 

En tal sentido, las entidades públicas con el fin de cumplir las disposiciones antes citadas —artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y Decreto Ley 894 de 2017- y evaluar a los servidores que ocupen un empleo temporal, podrán utilizar los instrumentos definidos por la CNSC en el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral adoptado mediante Acuer.do No. 565 de 2016...” (Cursiva en subrayas fuera de texto original)

 

Que conforme lo anterior, es necesario adicionar un parágrafo al artículo de la Resolución No. 366 de 2017, con el fin de establecer como herramienta de evaluación del desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa que se encuentren desempeñando un empleo temporal, la herramienta adoptada mediante la Resolución No. 083 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Adicionar un parágrafo al artículo 1° de la Resolución No. 366 de 2017, el cual quedará así:

 

“Parágrafo-: Los/as servidores/as públicos/as de carrera administrativa que se encuentren desempeñando un empleo temporal, serán evaluados con el instrumento de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado mediante la Resolución No. 083 de 2017 de la Secretaría General de. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o el que lo sustituya o modifique.”

 

Artículo 2°-: Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.

 

Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre de 2018

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General