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Resolución 340 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 340 DE 2018

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018

 

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Par el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaria de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante radicado con Nro. 3-2018-16891 del 19 de junio de 2018, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., allegó a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, justificación para el pago de una obligación presupuestal con el exservidor FABIO CESAR SALGADO MURILLO, la cual fue constituida como pasivo exigible al finalizar la vigencia 2017.

 

Que en el radicado recién citado, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., envió adjunto el informe de la comisión de servicios presentada por el exservidor SALGADO MURILLO, documento requerido para realizar el pago mencionado.

 

Que mediante la resolución 367 del 18 de julio de 2018, el pasivo exigible derivado de la obligación presupuestal recién citada, fue reconocido por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante comunicación con No. 2018EE146425 del 08 de agosto de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto (e), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor de Ciento once mil setecientos treinta y tres pesos m/cte. ($111.733), así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

111.733

111.733

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

111.733

111.733

3-1-2

GASTOS GENERALES

111.733

 

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

111.733

 

3-1-2-02-02

Viáticos y Gastos de Viaje

111.733

 

3-1-5

PASIVOS EXIGIBLES

 

111.733

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

111.733

111.733

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para efecto de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2018.

 

FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS

 

Secretario General (E)