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RESOLUCIÓN
1629 DE 2018 (Septiembre 03) Derogada por el art. 40, Resolución 1760 de 2019 Por la cual se establece el
proceso de gestión de la cobertura 2018 – 2019 en el Sistema Educativo Oficial
de Bogotá LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en
especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de
2017 y 424 de 2018 CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil,
político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la
educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Que esta concepción respecto del derecho a la
educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo
18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v
del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y
ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas
y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra
las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial
sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el
alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular
como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades
fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la
equidad y el desarrollo. Que la educación es un derecho fundamental consagrado
en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una
función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia. En consonancia
con su artículo 67, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación,
establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres
niveles: preescolar, básica y media, y en sus artículos 4 y 95 determina que
corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la
educación y promover el acceso al servicio educativo. Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación
del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los
distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir,
planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad,
eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa. Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la realización de los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo
integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación
inicial como un derecho impostergable de la primera infancia. Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye la educación
como aspecto para generar una reparación integral a las víctimas. Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto
Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación", compiló, entre otras normas, las
relacionadas con la organización del servicio educativo oficial que constituyen
la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales,
siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración
del servicio educativo y las estrategias para promover el acceso y la
permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de
Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de
la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las
competencias, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la ejecución del
proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de
matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13
determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través
de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma
para la gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal. Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la
política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a
Siempre y se dictan otras disposiciones”, define la educación inicial como un
proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas
desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la
literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor
central de dicho proceso. De igual forma, define en su artículo 4º la Ruta
Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión
de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con
la oferta de servicios disponibles y con la situación de derechos de los niños
y las niñas, sus características y contextos.
Que el Decreto Nacional 1421 de 2017, “por el cual se
reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la
población con discapacidad”, que subroga el Artículo 1. (…) la Sección 2 del
Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015,
modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo para personas con
discapacidad, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618
de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso
oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes
razonables que se requieran. Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el programa “Inclusión Educativa para la
Equidad” busca reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la
permanencia escolar de las distintas localidades y poblaciones de la ciudad,
incluyendo entre otras acciones: la gestión territorial con Planes de Cobertura
Local y una Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar con
acciones, responsabilidades y procedimientos que deben realizar los distintos
actores del sistema educativo para lograr trayectorias educativas completas;
proceso moderno de matrícula con enfoque de servicio al ciudadano y búsqueda de
población desescolarizada; acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento
de la educación rural y atención a grupos vulnerables, tales como las
estrategias flexibles para la atención de estudiantes en extra edad y adultos,
la gratuidad educativa y la consolidación de buenas prácticas en la administración
del servicio educativo, con el fin de lograr un mayor impacto en los
indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima escolar. Por la cual se establece el proceso de gestión de la
cobertura 2018 – 2019 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por
el Decreto Distrital 593 de 2017, determinan los objetivos, la estructura y las
funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, en el artículo 3º como
función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la
permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo y en el
artículo 25º como funciones de la Dirección de Cobertura establecer los
lineamientos, criterios y procedimientos para implementar el proceso anual de
gestión de la cobertura educativa y desarrollar estrategias para fortalecer la
Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar. Que, conforme a la normatividad anterior, y con el
propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia
en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, por
consiguiente, organizar el proceso de gestión de la cobertura 2018-2019, la
Secretaría de Educación del Distrito, RESUELVE: TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el
proceso de gestión de la cobertura educativa 2018– 2019 en los niveles de
educación inicial - preescolar, básica, media y ciclos del Sistema Educativo
Oficial de Bogotá. Artículo
2. Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. Acorde con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, la cobertura educativa tiene por objeto reducir
las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia escolar en el
Distrito Capital, para lograr trayectorias educativas completas y transiciones
efectivas y armónicas, en el marco de una educación inclusiva. Artículo
3. Principios y lineamientos. Los establecimientos
educativos oficiales y las distintas dependencias de la Secretaría de Educación
del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán
en cuenta los siguientes lineamientos: a. Educación inclusiva: Todos los niños,
niñas y jóvenes independiente de su procedencia, situación social o económica,
diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas
oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que
potencie el desarrollo de sus capacidades. El sistema educativo distrital
buscará responder a la diversidad de sus estudiantes y aprovechará esa
diversidad para enriquecer su formación, logrando así calidad educativa para
todos. Una educación que busca lograr el acceso, permanencia, participación en
la vida escolar, y el avance permanente de los estudiantes en su formación y
sus aprendizajes. b. Trayectorias educativas continúas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente al
desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su
tránsito efectivo y armónico de nivel a nivel, reduciendo la reprobación y
deserción escolar, y posibilitando trayectorias educativas continúas y
completas. c. Enfoque diferencial: Reconoce que los
estudiantes, además de ser titulares de derechos tienen necesidades específicas
que requieren respuestas diferenciales por parte de las instituciones
educativas, el Estado y la sociedad en general para alcanzar su bienestar. d. Atención integral a la primera infancia: Se
busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de
los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para
garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Para asegurar la
calidad, la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna,
flexible, diferencial, continua y complementaria. e. Transparencia: Las actuaciones de los
servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia,
publicidad, economía, celeridad y responsabilidad. f. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un
óptimo servicio a la ciudadanía con el fin de dar respuesta efectiva, oportuna,
amable y confiable en el trámite del proceso de gestión de la cobertura en el
Distrito Capital, con el uso de distintos canales de atención institucional
dispuestos para ello. Artículo
4. Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende: a. Educación inicial -
preescolar. (Prejardín en convenio con la Secretaría Distrital de Integración
Social - SDIS, jardín y transición). b. Educación Básica
Primaria: Grados 1º a 5º. c. Educación Básica
Secundaria: Grados 6º a 9º. d. Educación Media: Grados
10º y 11º. e. Ciclo complementario de
la normal superior. f. Ciclos de adultos y
modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida
por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La
atención educativa para el grado prejardín se realizará conjuntamente con la
Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), a través del convenio Marco No. SED 2607 – SDIS
8497 de 09 de noviembre de 2017. Artículo
5. Sistemas de información de gestión de la cobertura. Teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación
Nacional en la Resolución 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del
Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de
sus procesos de acceso y permanencia a través de, entre otras, las siguientes
herramientas informáticas: a. Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la
Deserción Escolar - SIMPADE c. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED d. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos de la SED. Parágrafo
1. El personal encargado de registrar la información en
el SIMAT-SIMPADE, deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en
concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado. Parágrafo
2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante
el proceso de gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la reserva
de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el
Decreto Nacional 1377 de 2013. De igual forma, en el marco de lo previsto en el
artículo 31 de la Ley 1448 de 2011, la violación de la seguridad y
confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y
sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424
de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en articulación con la Unidad
para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV gestionará la utilización de
las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro
Único de Víctimas. De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de
la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por
extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía
General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes
o complementarias. Artículo
6. Atención al ciudadano en el proceso de gestión de la cobertura: En concordancia con los lineamientos nacionales y distritales en cuanto
a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las
siguientes acciones: a. Brindar mayor orientación a padres de familia o acudientes sobre el
acceso y la permanencia escolar, con información clara y oportuna a través de
los diversos canales de atención, medios de comunicación, redes sociales, página web, mensajes de texto(SMS), estrategias de movilización social, entre otras. b. Promover los canales
alternativos de información y atención de los trámites de cobertura, como
página web de la SED, chat virtual, ferias de servicio, centro de contacto,
unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MATRICULATÓN),
búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras. c. Implementar protocolos
de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de
familia y/o acudientes a través de: guía sobre el proceso, portafolio de
establecimientos educativos oficiales, publicación de disponibilidad de cupos y
asignaciones, solicitudes de cupo vía web y sistema de turnos para agendamiento
de citas en Direcciones Locales de Educación e instituciones educativas
oficiales. TITULO II. RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA Artículo
7. Comités Locales de Matrícula y Cobertura. Cada
una de las Direcciones Locales de Educación del Distrito conformará el Comité
Local de Matrícula y Cobertura que estará integrado por: a. El Director Local de Educación, quien presidirá el
Comité b. El Profesional de Sistemas de Información quien preparará el orden del
día y redactará las actas de las sesiones. c. Un representante de los rectores de los establecimientos educativos oficiales por cada UPZ de la localidad. d. Un delegado de la Dirección de Cobertura. Parágrafo
1. El Comité será convocado por lo menos una vez cada
trimestre por el Director Local de Educación. Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo, convocará delegados de las Direcciones de Bienestar Estudiantil, Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, Inclusión e Integración de Poblaciones, Educación Prescolar y Básica, Inspección y Vigilancia, entre otras, con el fin de articular las acciones requeridas para la implementación del Plan de Cobertura Local y la gestión territorial de la cobertura educativa en la localidad. Artículo
8. Responsabilidades de los Comités Locales de Matrícula y Cobertura: a. Acompañar la implementación y seguimiento al Plan de
Cobertura de la Localidad. b. Promover la puesta en marcha de estrategias y acciones para mejorar las
condiciones que permitan el acceso y la permanencia en los establecimientos
educativos oficiales de la localidad, en el marco de la Ruta de Educación para
el acceso y la permanencia. c. Generar estrategias de continuidad en el sistema educativo oficial para
los estudiantes de la localidad. d. Orientar las acciones que realiza la localidad para mejorar la cobertura
educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos, población con discapacidad,
extra-edad u otras poblaciones vulnerables y diversas de la localidad. e. Propender por la articulación de estrategias de acceso y permanencia de
los distintos establecimientos educativos oficiales. f. Realizar seguimiento a los sistemas SIMAT y SIMPADE, para generar
estrategias de continuidad de los estudiantes en el sistema educativo. g. Activar rutas para el restablecimiento de derechos en casos de
vulneración identificados Artículo
9. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además
de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital
330 de 2008, artículo 25, modificado por el 593 de 2017, las responsabilidades
de la Dirección de Cobertura en temas de acceso y permanencia son: a. Prestar asistencia técnica a las DLE en la planeación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y del
proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. b. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se
requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del
proceso de gestión de la cobertura. c. Socializar la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar y
promover la participación de los actores institucionales en el acceso y la
permanencia escolar, de conformidad con los principios de corresponsabilidad
derivados de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. d. Articular programas, estrategias y acciones al interior de la SED que
faciliten el acceso y la permanencia escolar al sistema educativo. e. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos
en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y con el
procedimiento establecido en la presente resolución. f. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la
población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones
que permitan su acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial. g. Realizar seguimiento y evaluación al acceso y permanencia de los niños,
niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial y promover y capacitar
el uso y registro de dicha información por parte de los establecimientos
educativos oficiales a través del SIMAT y el SIMPADE. h. Administrar y realizar seguimiento y verificación a la información
registrada en los sistemas de información del proceso de gestión de la
cobertura verificando periódicamente la consistencia de la información y
coordinando la realización de las auditorías internas. i. Brindar herramientas, análisis y reportes para que las Direcciones
Locales y los establecimientos educativos oficiales, tengan información
suficiente para la gestión de la cobertura educativa. Artículo
10. Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el
Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referido a temas de acceso y permanencia,
son: a. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de
gestión de la cobertura en los establecimientos educativos oficiales de su
localidad. b. Implementar el Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y la Ruta de
Educación para el Acceso y Permanencia Escolar, según las orientaciones y
asistencia técnica de la Dirección de Cobertura y con la participación de los
rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales de su
localidad. c. Coordinar el tránsito efectivo y armónico de las niñas y niños atendidos
por SDIS e ICBF a los establecimientos educativos oficiales de su localidad, de
acuerdo con lo dispuesto por el Plan Distrital de Desarrollo. d. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de los establecimientos
educativos oficiales de su localidad. e. Asignar los cupos en las instituciones educativas de su localidad con
base en los criterios, procedimientos y tiempos previstos en esta resolución y
conforme a los lineamientos de la Dirección de Cobertura. Los profesionales de
la respectiva Dirección Local no podrán realizar asignaciones a instituciones
oficiales de otras localidades, ni a colegios oficiales en administración del
servicio educativo. Igualmente, únicamente podrán realizar asignaciones de cupo
en los tiempos previstos en el artículo 39. Cronograma.
f. Operar los sistemas de información SIMAT y SIMPADE en la localidad de
acuerdo con los perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura. g. Realizar seguimiento y validación a la información registrada por las
instituciones educativas de la localidad en los sistemas de información SIMAT y
SIMPADE, y a las auditorías internas efectuadas por los establecimientos
educativos oficiales, acorde con el proceso establecido por la Dirección de
Cobertura. h. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos
formulados por la comunidad en general y los establecimientos educativos
oficiales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su
localidad. i. Activar la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar para
reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales los padres de familia
de los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos de su
localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley. Artículo
11. Responsabilidades de los rectores de los establecimientos educativos
oficiales. Además de las contempladas en las
normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008 en lo referido
a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de acuerdo con los
lineamientos y cronograma previstos en la presente resolución. b. Participar en la implementación y seguimiento del Plan de Cobertura
Educativo Local – PCEL c. Definir la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la
presente Resolución. d. Matricular a los estudiantes asignados por la entidad territorial
(Dirección de Cobertura o la DLE de su respectiva Localidad) en concordancia
con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar
el registro en los sistemas de gestión de la cobertura, de acuerdo con la
proyección de cupos aprobada. e. Registrar los estudiantes reprobados en el Sistema Integrado de
Matrícula – SIMAT, en las fechas establecidas en el cronograma de la presente
resolución. f. Realizar las acciones correspondientes definidas en la Ruta de Educación
para el Acceso y Permanencia Escolar, involucrando a docentes, administrativos,
padres de familia y estudiantes. g. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en el establecimiento
educativo oficial, incluidos los niños y las niñas atendidos por los jardines
infantiles asociados de la SDIS; en caso de que exista limitación de oferta
educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los
estudiantes en el sistema educativo oficial.
h. Generar alertas tempranas ante el riesgo de deserción escolar de los
estudiantes, mediante el registro de novedades en el SIMPADE para implementar
acciones que permitan la permanencia escolar. i. Registrar y garantizar la calidad, veracidad de la información, el
seguimiento a la permanencia de los estudiantes en el SIMAT – SIMPADE y dejar
el soporte físico en la carpeta del estudiante conforme con las normas de
gestión documental. j. Realizar las auditorías internas y externas de acuerdo con el procedimiento
y lineamientos que defina la Dirección de Cobertura y registrar oportunamente
las novedades en el SIMAT. k. Brindar atención oportuna y adecuada a los padres de familia, conforme
al agendamiento de citas y poner a su disposición información actualizada sobre
cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios. l. Socializar con los padres de familia y cuidadores las responsabilidades
previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075
de 2015 (arts. 2.3.4.2.y 2.3.4.3), en las demás normas que las modifiquen o
sustituyan y en la presente resolución. m. Reportar al ICBF los casos en los cuales los padres de familia de los
estudiantes matriculados en el establecimiento educativo no cumplan con las
responsabilidades definidas en la Ley. Artículo
12. Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y
Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 (arts. 2.3.4.2.y 2.3.4.3) y
en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, los padres de familia o
acudientes deberán: a. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el
cumplimiento de las responsabilidades definidas en la normatividad nacional
vigente. b. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la educación y
proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo. c. Firmar el compromiso de corresponsabilidad y el consentimiento informado
sobre las acciones que se requieran para la verificación de las atenciones
definidas en la Ruta Integral de Atención a la primera infancia. d. Realizar las acciones correspondientes para garantizar el acceso y
permanencia del estudiante en el sistema educativo oficial, de conformidad con
la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia. e. Proporcionar al establecimiento educativo la información y documentación
que se requiera para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual
deberá ser veraz y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de
la patria potestad, cambio de custodia, de lugar de residencia y de tipo o
número de identificación. f. Cumplir con las obligaciones establecidas en el acto de matrícula del
estudiante y renovar o formalizar la misma en las fechas establecidas por la
SED en el establecimiento educativo de manera presencial. g. Cumplir los compromisos adquiridos con el establecimiento educativo para
garantizar el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa exitosa de sus
hijos en el sistema educativo oficial. h. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el
retiro del estudiante del sistema educativo estatal y las causas de retiro,
para su respectivo reporte en el SIMPADE.
Parágrafo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Artículo
13. Planes de Cobertura. Las Direcciones
Locales de Educación, en articulación con los establecimientos educativos
oficiales, realizarán la implementación y seguimiento a los Planes de Cobertura
Educativa Local “PCEL” que orientarán la gestión territorial y que involucrarán
el desarrollo de acciones para superar las causas particulares de inasistencia
y deserción escolar a nivel local. Las acciones definidas en dichos planes serán
insumo para la gestión de la cobertura educativa e incluirán, cuando
corresponda, las proyecciones de las instituciones en relación con la jornada
única, Atención Integral a la Primera Infancia, modelos educativos flexibles,
política de educación rural y demás estrategias orientadas a fortalecer la
cobertura. La Dirección de Cobertura articulará con las áreas correspondientes
y realizará seguimiento y evaluación a la implementación de dichos planes. Artículo
14. Oferta educativa oficial. Los rectores y directores
de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar la oferta
educativa para 2019, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cobertura Educativa Local para
reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que existen en la
localidad. b. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y
la matrícula de la localidad, de la UPZ y del establecimiento educativo
oficial. c. Los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio
de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación
en el artículo 5° de la Ley 715 de 2001:
Relaciones técnicas por nivel
educativo y zonas definidas por el
Ministerio de Educación Nacional
Fuente: Ministerio de
Educación Nacional – Decreto Nacional 1075 de 2015 En consonancia con el Plan Maestro de Equipamientos
Educativos para el Distrito Capital (Decreto Distrital 449 de 2006), estos
parámetros podrán ser disminuidos conforme a la capacidad de aula calculada con
los estándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta condición de
infraestructura serán validados por la Dirección Local de Educación, a partir
del análisis técnico de la Dirección de Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos. d. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo convenios
de continuidad con otros establecimientos educativos oficiales, salvo por
circunstancias de riesgo en la infraestructura, procesos de
adecuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo, y que
cuenten con el aval de la Dirección de Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección Local de
Educación. e. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a
la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la institución educativa.
f. La coordinación con la Dirección Local de Educación y la SED para la
implementación de estrategias alternativas para consolidar la oferta educativa
de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva
infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de espacios,
estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de
jardines SDIS, entre otros. g. La proyección de la oferta de educación inicial a partir del grado
jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS 2016-2020”, y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de
Atención a la Primera Infancia. h. La implementación de la jornada única acorde con el procedimiento
definido en la normatividad vigente. Parágrafo
1. La oferta de los establecimientos educativos
oficiales en administración del servicio educativo se realizará de acuerdo con
el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los
lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Plan Distrital de Desarrollo
y los respectivos contratos. Artículo
15. Ajustes a la oferta educativa. La
oferta proyectada por los establecimientos educativos oficiales se podrá
modificar a solicitud del Rector o Director ante la Dirección Local de
Educación, una vez finalizada la asignación de estudiantes nuevos, en alguno de
los siguientes casos: a. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los parámetros de
estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o no
exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el
área de influencia del establecimiento educativo. b. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan
responder a los grados requeridos. c. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de
los establecimientos educativos oficiales, en especial para la atención a la
primera infancia, atención a población vulnerable o diversa con modelos
educativos flexibles o uso del tiempo escolar.
Artículo
16. Consideraciones a la oferta educativa para ciclos de adultos y modelos
educativos flexibles. Acorde con lo definido
en el Plan Distrital de Desarrollo, se fortalecerá la atención educativa de
población en extra-edad que se encuentra desescolarizada, para lograr su
progresiva vinculación al sistema educativo oficial, a través de la
implementación de modelos educativos flexibles. De igual forma, se realizarán
acciones orientadas a fortalecer la educación de adultos con una oferta
educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las
características educativas y poblacionales de los estudiantes de modelos
educativos flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de
conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la
conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos
tendrá como parámetros: • Para la educación
regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes conforme a los
lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las características de la
población a atender. • Estrategias educativas
flexibles: conforme a los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y
Operativos del Ministerio de Educación Nacional y las características de la
población a atender. Parágrafo
1. La Dirección de Cobertura realizará la
implementación de los modelos educativos flexibles en el marco del proyecto
“Cobertura con Equidad” y coordinará con la Dirección de Inclusión e
Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y las
Direcciones Locales de Educación, la articulación de dicha estrategia a la
oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el
procedimiento para que los establecimientos educativos oficiales realicen el
registro en el SIMAT de la población atendida, de acuerdo con la modalidad y
tiempo de implementación. Los establecimientos educativos oficiales, en
ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los
estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos, de acuerdo con las
especificaciones del modelo. Parágrafo
2. Los adultos accederán al Sistema Educativo Oficial de
conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5,
Sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015. Artículo
17. Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Acorde con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015,
para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades
territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las
características de las personas con discapacidad identificadas en su
territorio, de manera progresiva según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho
Decreto. En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta
bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta
hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos. Igualmente, conforme al parágrafo 2 del artículo
2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, se promoverán las alternativas
de apoyo que tienen algunos establecimientos educativos oficiales para el
desarrollo de habilidades para la vida o formación vocacional, a partir de los
ajustes razonables requeridos por los estudiantes con discapacidad. En este
último caso, el parámetro de dichas aulas será entre 10 y 15 estudiantes, de
acuerdo con las características de la población atendida (extra-edad, dos o más
condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones familiares,
condiciones de salud asociadas, entre otras). Será de 10 estudiantes para las
situaciones en que se presenta mayor complejidad de las condiciones anteriores.
CAPÍTULO II
DEMANDA EDUCATIVA
Artículo
18. Tipos de demanda. La demanda educativa
está conformada por los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo
Oficial que requieran continuidad para el siguiente año escolar, la población
que solicita cupos nuevos en establecimientos educativos oficiales y que
proviene: de otras entidades territoriales certificadas, de otras entidades
públicas nacionales o distritales que atienden integralmente a la primera
infancia, del Sistema educativo No Oficial y la población desescolarizada. Artículo
19. Edad para acceder a los establecimientos educativos oficiales. De conformidad con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto Nacional 1075 de
2015, para los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el
grado jardín se tomará como edad mínima requerida los 4 años, cumplidos o por
cumplir hasta el 31 de marzo de 2019. Parágrafo 1. En
el marco de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia y los procesos
de Transiciones Efectivas y Armónicas, coordinados con el ICBF, la SDIS y el
DPS una vez los niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán
realizar la solicitud de cupo en la DLE o en el establecimiento educativo
oficial. Parágrafo 2. En las zonas
rurales donde no se cuente con oferta de ICBF o SDIS, la edad mínima requerida
será de tres (3) años para grado prejardín. Parágrafo
3. Acorde con la sentencia del Consejo de Estado,
sección primera, expediente No. 2005-00086, la edad no puede ser una
restricción para el ingreso a un determinado grado escolar. Los
establecimientos educativos oficiales pueden considerar las condiciones de desarrollo
personal, factores regionales o culturales. Parágrafo 4. En consonancia con los lineamientos del Ministerio de
Educación Nacional se define la extra-edad como el desfase entre la edad que
tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene
tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado
grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria
educativa, la Secretaría de Educación fortalecerá la oferta educativa con
estrategias semi-escolarizadas y flexibles que permitan una atención pertinente
a dicha población. Artículo
20. Consideraciones generales para la inscripción. En
el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes, se
tendrá en cuenta: a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los
padres o acudientes tengan disponible: documento de identidad del estudiante y
de su padre, madre o acudiente y diligencien el formulario de inscripción con
todos los datos solicitados, registrando un correo electrónico y un número de
celular para contactarlos durante el proceso de matrícula. b. Las solicitudes de cupo que se hayan tramitado con múltiple inscripción,
información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas
y el padre de familia deberá realizar una nueva solicitud cuando finalice la
etapa de asignación de estudiantes nuevos establecida en el cronograma de la
presente resolución. c. La Dirección de Cobertura definirá mecanismos alternativos de atención
para la inscripción de población vulnerable y diversa, en especial la población
rural, víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos. Para el caso de
las sedes rurales, y en atención a sus particularidades territoriales, el
proceso de matrícula se realizará directamente en los establecimientos
educativos oficiales. Parágrafo
1. Para inscripción y asignación al beneficio de
movilidad escolar, los padres de familia o acudientes que cumplan con los
criterios establecidos en la Resolución No. 039 de 2018 y el manual operativo
vigente, deben subir al aplicativo web de inscripciones los siguientes
documentos en formato de imagen: registro civil de nacimiento y documento de
identidad del estudiante (a partir de los 7 años tarjeta de identidad y de los
18 años cedula de ciudadanía), documento de identidad del padre, madre o
acudiente y un recibo de un servicio público domiciliario reciente del lugar de
residencia del estudiante. En los casos en los que el responsable del beneficio
sea el acudiente o el tutor legal, debe anexar la documentación que lo acredite
como tal, de una fuente oficial (ICBF, Comisaria de Familia o Juez de
Familia). Parágrafo
2. Para inscripción con unificación de hermanos, los
padres de familia o acudientes deben subir al aplicativo web de inscripciones
en formato de imagen el registro civil de nacimiento de los hermanos. Parágrafo
3. Para los casos en que las familias tengan dificultades
para realizar la inscripción subiendo los documentos solicitados, deben pedir
cita en la página web de la SED, para ser atendidos directamente en las
Direcciones Locales de Educación. Artículo
21. Consideraciones generales para la asignación de cupos. La asignación de cupos se realizará atendiendo las siguientes
consideraciones: a. La Dirección de Cobertura realizará la asignación de cupos de acuerdo
con el artículo 22 de la presente resolución. Posteriormente, conforme a la
disponibilidad de cupos y el cronograma establecido en el artículo 39, la
asignación se realizará en los establecimientos educativos oficiales y en las
Direcciones Locales de Educación. La asignación de cupos en los
establecimientos oficiales en administración del servicio educativo se
realizará únicamente por la Dirección de Cobertura, de acuerdo con lo previsto
en el Decreto Nacional 1851 de 2015 y lo definido en los respectivos contratos.
b. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED. c. Una vez culminada la asignación de cupos, la SED publicará en la página
web, los cupos disponibles de los establecimientos educativos oficiales, en las
fechas establecidas en el cronograma de la presente Resolución. Si hay cupo en
el establecimiento educativo oficial de su preferencia, los padres o acudientes
deberán solicitar el agendamiento de cita por medio de la página web, salvo el
caso de los colegios en administración del servicio educativo cuya asignación
la realizará la Dirección de Cobertura sobre la base de la población
previamente inscrita y conforme a los criterios de prioridad señalados en el
artículo 22 de la presente Resolución y lo previsto en los respectivos
contratos. d. Conforme a lo previsto en el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor
para Todos, la asignación de cupos en los establecimientos educativos no
oficiales, a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado,
se realizará por la Dirección de Cobertura únicamente para garantizar la
continuidad de los estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2018, de
acuerdo con el resultado del proceso de conformación del Banco de Oferentes
2018-2021 y lo establecido en el Decreto Nacional 1851 de 2015; salvo para la
población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales que no pueda
ser atendida en la oferta oficial, previa realización del proceso de
inscripción y conforme al procedimiento descrito en los artículos 27 y 28 de la
presente Resolución. Parágrafo
1. Para la asignación de cupos en los establecimientos
educativos oficiales nuevos que inician la prestación del servicio público
educativo en 2019, la SED realizará jornadas de identificación y
caracterización de población residente en la zona, para aplicar el orden de
priorización establecido en el artículo 22 de esta resolución. Parágrafo
2. En caso de que resultaren cupos disponibles a lo largo
del año escolar en los establecimientos educativos oficiales en administración
del servicio público de educación, la Dirección de Cobertura realizará la
respectiva asignación a las solicitudes hechas a través del aplicativo web en
la etapa regular de inscripción y traslados, conforme a los criterios de
prioridad del artículo 22 de la presente resolución. Artículo
22. Consideraciones para la priorización de asignación de cupos. Con base en las
competencias de las entidades territoriales certificadas previstas en la
normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de
Educación Nacional, se realizará la asignación de cupos en el siguiente orden
de prioridad para cada tipo de demanda: a. Para la asignación de
cupos a estudiantes activos en colegios oficiales de la SED: 1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para
asegurar su continuidad en éste. 2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad. 3. Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado
traslado y tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual solicitan el
cupo. 4. Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado
traslado b. Para la asignación de
cupos a estudiantes nuevos: 1. Estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales. 2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado
obligatorio de preescolar. 3. Estudiantes víctimas del conflicto armado. 4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad. 5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecimiento
educativo estatal. 6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su
intención de reingresar. 7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y
Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en estos casos, la Entidad
Territorial Certificada seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes
normas, para atender esta población. 8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso. 9. Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser
matriculados en el sistema educativo estatal. Parágrafo
1. En caso de no contar con disponibilidad de cupo en
las opciones de establecimientos educativos oficiales señaladas en el
formulario de inscripción por los padres de familia o acudientes, la asignación
se hará al establecimiento educativo oficial más cercano al lugar de
residencia, que cuente con cupo disponible y se evaluará la posibilidad de
otorgar el beneficio de Movilidad Escolar, previa verificación de la
documentación aportada en el formulario de inscripción y del cumplimiento de
las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme
a lo establecido en la Resolución No. 039 de 2018 y el manual operativo
vigente. Artículo
23. Continuidad de estudiantes antiguos.
La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en
el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT un cupo escolar a los alumnos
antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de
matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en
el establecimiento educativo oficial, según las fechas establecidas en el
cronograma y conforme a las consideraciones del Capítulo III artículos del 30
al 34 de la presente resolución. Parágrafo
1. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.6. del Decreto
Nacional 1075 de 2015, cada establecimiento educativo determinará los criterios
de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje
de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un
establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al
grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, cupo para que continúe
con su proceso formativo. Cuando un establecimiento educativo determine que un
estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda
vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la DLE deberán
realizar la coordinación necesaria para garantizarle, en todo caso, la
continuidad de su proceso educativo en otro establecimiento educativo oficial
de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10. del Decreto
Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban los
grados. Parágrafo
2. Cuando se vea afectada la continuidad de los
estudiantes en el grado siguiente, la Dirección Local de Educación coordinará
con los establecimientos educativos los acuerdos de continuidad que garanticen
la permanencia educativa de estos estudiantes.
Artículo
24. Traslados de estudiantes. Los padres de
familia pueden diligenciar tres (3) opciones de establecimientos educativos
oficiales en el formulario de solicitud de traslado, por cada estudiante, de
las cuales máximo una (1) para colegios en Administración del Servicio
Educativo y en ninguna circunstancia, habrá lugar a solicitud de traslados a
establecimientos educativos no oficiales, a través de los cuales se presta el
servicio educativo contratado. Los motivos para solicitar traslado son:
unificación de hermanos en colegios oficiales donde se encuentre por lo menos
un hermano estudiando, cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor
justificada y soportada documentalmente. De acuerdo con el momento en el cual
se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento: a. Traslados para el
siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento
educativo oficial (Transferencia) 1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de
traslado, que se encuentra en la página web de la SED. 2. La SED informará a las DLE y establecimientos educativos las solicitudes
de traslado recibidas. 3. El establecimiento educativo oficial, validará el cupo según
disponibilidad en la jornada o sede solicitada. 4. La SED publicará en la página web la asignación de traslados. 5. El establecimiento educativo oficial informará a los padres de familia
sobre el traslado de sede o jornada, que hayan sido aprobados de acuerdo a la
disponibilidad de cupos y registra en el SIMAT la transferencia y la matrícula
de los estudiantes. b. Traslado para el
siguiente año escolar en otra institución educativa: 1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de
traslado, que se encuentra en la página web de la SED. 2. La SED informará a las DLE y establecimientos educativos las solicitudes
de traslado recibidas. 3. La SED asignará el cupo según disponibilidad de cupo y validación del
establecimiento educativo oficial solicitado. 4. La SED publicará en la página web la asignación de traslados. 5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de
los estudiantes asignados que se presenten con los soportes documentales. c. Traslado por novedad
para el siguiente año escolar: Si el padre de
familia no realizó el trámite de traslado a través de la página web de la SED
en las fechas establecidas, deberá solicitarlo mediante agendamiento de cita en
la institución educativa distrital que cuente con disponibilidad de cupo o en
la DLE del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento educativo
oficial de destino, según las fechas establecidas en la presente resolución. d. Traslados por novedad
para el mismo año escolar: - Antes de culminar el primer periodo académico: El padre de familia podrá agendar cita a través de la
página web de la SED, para el establecimiento educativo oficial que cuente con
cupos disponibles o agendar cita en la DLE del lugar donde se encuentre ubicado
el establecimiento educativo oficial de destino y solicitar el traslado. - Al finalizar el primer o segundo periodo académico: 1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de
traslado, que se encuentra en la página web de la SED. 2. La Dirección de Cobertura informará a las DLE y establecimientos
educativos las solicitudes de traslado recibidas. 3. La Dirección de Cobertura asignará el cupo según disponibilidad y
validación del establecimiento educativo oficial solicitado. 4. La SED publicará en la página web la asignación de traslados. 5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de
los estudiantes asignados que se presenten con los soportes documentales. e. Traslados por cambio de
jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia)
para el mismo año escolar: El padre de familia
lo solicita, a través de comunicación escrita dirigida al Rector de la
institución educativa. Parágrafo
1. El padre de familia solo podrá realizar dos (2)
solicitudes de traslado en el mismo año académico, al finalizar el primer o
segundo periodo académico, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente
justificados. La institución de destino sólo procederá a matricular al
estudiante una vez el padre de familia diligencie la solicitud de retiro en la
institución de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán
reportados por los establecimientos educativos oficiales o la SED al ICBF para
su seguimiento en aras de la garantía de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes. Parágrafo
2. Para los traslados relacionados en los literales b,
c y d del presente artículo, si la SED asignó cupo y el padre de familia no
formalizó la matrícula, en las citas agendadas por la SED, se liberará el cupo
y el estudiante continuará en el establecimiento educativo en el que se
encuentra matriculado. Si en el establecimiento solicitado no hay
disponibilidad de cupo o, si el estudiante reprueba el año escolar, continuará
en el establecimiento educativo en el que se encuentra matriculado. Parágrafo
3. La solicitud de traslado a establecimientos
educativos rurales se debe realizar directamente en dichos establecimientos
educativos, presentando la documentación y debida justificación según sea el
caso. Artículo
25. Inscripción de niñas y niños de educación inicial-preescolar (jardín o
transición). Con el fin de garantizar las
transiciones efectivas y armónicas de los niños y niñas en los diferentes
grados y niveles, acorde con el artículo 4 de la presente Resolución, los
padres de familia o acudientes de los niños y niñas mayores de 4 años cumplidos
o por cumplir antes del 31 de marzo de 2019, podrán realizar la inscripción de
forma virtual (en línea) o de manera presencial realizando agendamiento de cita
en la página web de la SED, para ser atendidos en los establecimientos
educativos oficiales, DLE, unidades móviles de atención y demás puntos de
atención que implemente la SED. Parágrafo
1. Para garantizar la continuidad en el Sistema Educativo
Oficial, se consideran estudiantes antiguos, los niños y niñas atendidos en la
vigencia 2018 por la SDIS en el marco del convenio con la SED, por lo que sus
padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La
Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para garantizar su continuidad
en el Sistema Educativo Oficial, el cual será comunicado por la Dirección de
Educación Preescolar y Básica. Parágrafo
2. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la
Dirección de Educación Preescolar y Básica, realizarán acciones de monitoreo y
seguimiento a la cobertura de la educación inicial, para superar las barreras
de acceso y permanencia escolar. Parágrafo
3. Para inscripción de estudiantes ubicados en zonas
rurales del Distrito, los padres de familia o acudientes podrán hacerlo de
manera presencial directamente en los establecimientos educativos oficiales
rurales. Artículo
26. Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en
adelante. Los padres de familia o acudientes realizarán la
inscripción de forma virtual en la página web de la SED. En caso de requerir
atención presencial, o estar ubicados en zonas rurales, podrán hacerla en las
DLE, establecimientos educativos oficiales, y demás puntos de atención que
implemente la SED. Artículo
27. Acceso a la atención educativa formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y
pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes en condición
de discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional
1075 de 2015, los Establecimientos Educativos Oficiales, las Direcciones
Locales de Educación, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección
de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la
permanencia escolar de dicha población en el Sistema Educativo Distrital, a
través de las siguientes etapas: a. Solicitud de cupo por parte del padre o acudiente en forma virtual en la
página web de la Secretaría de Educación del Distrito, o de manera presencial
ante la Dirección Local de Educación o los demás puntos de atención dispuestos
por la SED; adjuntando el “diagnóstico, certificación o concepto médico sobre
la discapacidad emitido por el sector salud y con el PIAR
o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que
permita identificar el tipo de discapacidad” del niño, niña o joven. En caso de
no tenerlo, la SED realizará la articulación requerida para la gestión del
mismo. b. Remisión de la Dirección Local de Educación a la instancia a través de
la cual se realizará la valoración pedagógica, a fin de establecer los
requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, que permitan
responder a las capacidades, competencias y destrezas curriculares y
socioemocionales del niño, niña o joven, en el marco de la educación
inclusiva. c. Realización de la valoración pedagógica y asignación de cupo con la
asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e
Integración de Poblaciones, la Dirección Local de Educación y un representante
de los docentes de apoyo de los establecimientos educativos oficiales de la
localidad. d. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención
pertinente. e. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR por parte del
establecimiento educativo, tomando como referencia los resultados de la
valoración pedagógica realizada y los lineamientos del artículo 2.3.3.5.2.3.5
del Decreto Nacional 1075 de 2015. Parágrafo
1. La asignación de cupos para estudiantes con
discapacidad tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del
Decreto Nacional 1075 de 2015, así como lo determinado por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, en el sentido que el porcentaje
máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada
grupo, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva (síndrome de
down y otras condiciones de discapacidad intelectual, síndrome de asperguer y
autismo) o un máximo del 20% cuando los estudiantes tengan discapacidad
sensorial o discapacidad motora. Parágrafo
2. Según lo definido en el artículo 2.3.3.5.2.3.10 del
Decreto Nacional 1075 de 2015, “Ningún establecimiento educativo podrá rechazar
la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad, ni
negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de
admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así
mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la
no continuidad en el proceso”. Parágrafo
3: Corresponde a las familias “Aportar y actualizar la
información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la
historia escolar del estudiante con discapacidad” y “Cumplir y firmar los
compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los
procesos escolares del estudiante”, de acuerdo con lo indicado en el artículo
2.3.3.5.2.3.12 del Decreto Nacional 1075 de 2015. Artículo
28. Proceso de reconocimiento y caracterización a población con capacidades o
talentos excepcionales. El proceso se
adelantará siguiendo la ruta de atención integral diferencial para estudiantes
con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas: a. El padre de familia o acudiente entregará la valoración o certificación
de salud o informe pedagógico que dé cuenta de la posible capacidad y/o talento
excepcional que permita identificar el potencial de aprendizaje y el campo de
talento del estudiante. En caso de no contar con este, el establecimiento
educativo oficial, con el acompañamiento de la SED, abrirá un portafolio donde
se registrará cualquier otra información o evidencia que permita, en el mediano
plazo, realizar el proceso de caracterización.
b. El establecimiento educativo, con el apoyo de la SED, realizará el
proceso de caracterización a los estudiantes con capacidades y/o talentos
excepcionales, cuatro semanas después de su ingreso, mediante la aplicación de
las baterías pedagógicas para el reconocimiento del potencial del aprendizaje y
reconocimiento del campo de talento desarrolladas por la SED, para determinar
el potencial y el área o áreas de mayor desempeño del estudiante. c. El establecimiento educativo realizará el registro en el SIMAT de la
capacidad, talento o talentos excepcionales, con base en los resultados de las
baterías de reconocimiento de potencial de aprendizaje y reconocimiento de
campo de talento. Artículo
29. Estudiantes nuevos no inscritos. Los
estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas
señaladas en la presente resolución y se encuentren por fuera del sistema
educativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en los
establecimientos educativos oficiales, o en las DLE, previo agendamiento de
cita. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo con la
disponibilidad de cupo. Los estudiantes que solicitan cupo en establecimientos
educativos rurales no requieren agendamiento previo. La Dirección de Cobertura realizará acciones de
búsqueda activa según lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo, con el
fin de identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas, jóvenes y
adultos desescolarizados. Consecuentemente, los establecimientos educativos
oficiales formalizarán de manera inmediata su matrícula. CAPITULO III
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
Artículo
30. Formalización de matrícula. De acuerdo con
lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto
que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Artículo
31. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. a. Los establecimientos educativos oficiales incluirán el registro
correspondiente en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, diligenciarán el
folio de matrícula y abrirán una carpeta física en la cual deberán conservar
todos los documentos del estudiante. b. Los establecimientos educativos solicitarán a los padres o acudientes la
información actualizada del estudiante y la registrarán en el SIMAT. c. Los establecimientos educativos oficiales no deben exigir como requisito
examen de admisión o copia del “observador del alumno”. d. Los establecimientos educativos oficiales avalados por la dirección
local, podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para
clasificación, en los casos en los cuales, de manera justificada, el estudiante
no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015. e. Los establecimientos educativos realizarán, a través del SIMPADE, la
identificación de los programas que requiere el estudiante, para garantizar su
permanencia en el establecimiento educativo. Artículo
32. Documentos para la formalización de matrícula.
Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos o antiguos deben
formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes
documentos en el establecimiento educativo:
Parágrafo
1. El estudiante tiene derecho a su identificación o
documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha
tramitado la identificación, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF
para que esta entidad tome las medidas del caso. Parágrafo
2. Si al momento de la matrícula, los padres de familia
o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará
dicha matrícula. El establecimiento educativo propenderá por su pronta
consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos
pertinentes. Parágrafo
3. Para los grados de educación inicial-preescolar y de
acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley 1804 de 2016 y el
Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, los establecimientos educativos oficiales,
una vez formalizada la matrícula, deberán solicitar a las familias y hacer
seguimiento a la entrega de los siguientes documentos: fotocopia documento
identidad de los padres, fotocopia de certificado de consulta de crecimiento y
desarrollo, dos (2) fotos y recibo de servicio público. Artículo
33. Atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela.
Para la asignación de cupos a estudiantes de
nacionalidad venezolana, se tendrán en cuenta las directrices[i] establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, en las cuales se establece que
el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se
deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o
condición migratoria. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes
nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula, mediante la entrega
de los siguientes documentos en el establecimiento educativo: Documentos para formalizar matrícula estudiantes procedentes de Venezuela
Conforme a lo anterior, una vez sea matriculado un
niño, niña o adolescente procedente de Venezuela, el establecimiento educativo
tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria, a
través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros)
de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a
la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del
extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada. Parágrafo
1: Durante el proceso de matrícula, es necesario tener
en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo
también involucra un deber a cargo de la familia, traducido en que ésta debe
adelantar con diligencia todas las gestiones necesarias tendientes a normalizar
el estatus migratorio de sus hijos[ii]. Parágrafo 2: En el caso que el padre de familia y/o acudiente tenga
documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de
los estudios de pre escolar, básica y media, realizados por el estudiante en
Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, el establecimiento educativo
deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses, para que se presente la
solicitud de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Se
realizará la ubicación de cada estudiante en su respectivo grado conforme a la
tabla de equivalencias entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela del
Convenio Andrés Bello. En caso que no sea posible adquirir dichos documentos con
su respectiva legalización y apostille, el establecimiento educativo, realizará
una valoración pedagógica contemplada en su sistema de evaluación para
determinar el grado al cual deberá ser matriculado. Artículo
34. Formalización de matrícula de estudiantes nuevos. La SED con el fin de facilitar el proceso de formalización de matrícula
agendará dos opciones de cita, para que los padres o acudientes que realizaron
el respectivo proceso de inscripción, seleccionen la que más se adecue a su
necesidad; las citas serán informadas a través de la página web de la SED. En
caso de no cumplir ninguna de las citas, se asumirá que no está interesado en
el cupo y, en consecuencia, la SED podrá liberarlo y el padre de familia o
acudiente deberá hacer una nueva solicitud de cupo una vez finalizada la etapa
de asignación de estudiantes nuevos. Parágrafo
1. El padre de familia o acudiente que no formalizó la
matrícula, una vez finalizada la etapa de asignación de estudiantes nuevos,
deberá consultar la disponibilidad de cupos en la página web de la SED y
realizar agendamiento de cita, para el colegio de su preferencia que tenga
cupos disponibles. Artículo
35. Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la
trayectoria educativa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de
garantizar la permanencia escolar en las instituciones educativas oficiales, se
seguirá el siguiente procedimiento previsto en la Ruta de Acceso y Permanencia
Escolar: 1. El padre de familia o acudiente informará al rector, orientador, o la
persona delegada por el establecimiento educativo oficial, sobre los cambios de
comportamiento de su hijo o hija que puedan poner en riesgo la continuidad de
sus estudios, para activar un proceso de acompañamiento individual. 2. El director de grupo, el orientador, o quien haya designado el Rector,
se comunicará con el padre de familia o acudiente, en los casos en que se
presente ausencia del estudiante sin justificar, por un día o más a clase, para
conocer las causas de la inasistencia, y procurar su regreso a la mayor
brevedad. De igual forma, en caso que se observe que el estudiante ha dejado de
cumplir con sus obligaciones académicas, está faltando a clase de manera
reiterada y podría abandonar el colegio, se comunicará con el padre de familia
o acudiente para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento
individual. 3. El establecimiento educativo, el padre de familia o acudiente y el
estudiante, establecerán acuerdos y compromisos, que incluirán acciones de
prevención según el caso (apoyos psicopedagógicos, estrategias de permanencia
escolar, acompañamiento especial a padres, activación de los protocolos de
acción para la atención a problemas, entre otros) 4. La SED, conforme a los reportes de los establecimientos educativos en el
SIMPADE, prestará los servicios y apoyos adicionales para fortalecer la
continuidad y la permanencia del estudiante. De igual forma, activará el apoyo
interinstitucional con entidades del nivel distrital y nacional que se
requieran. 5. El establecimiento educativo monitoreará el proceso educativo de cada
estudiante para verificar sus avances, y conjuntamente con la familia,
acompañarán al estudiante para que alcance su permanencia escolar. 6. El establecimiento educativo, determinará la deserción escolar cuando
haya una ausencia injustificada del estudiante por más de cinco (5) días
consecutivos y no se estén cumpliendo los respectivos compromisos realizados
con el estudiante y su familia. El Establecimiento educativo retirará al
estudiante del SIMAT, teniendo en cuenta el debido proceso y acorde con lo
establecido en la presente resolución, y el orientador o delegado del Rector
reportará en el SIMPADE las razones por las cuales desertó el estudiante, para
que la DLE y la SED procedan a realizar el seguimiento. 7. La Dirección de Cobertura elaborará un informe de acuerdo con la
información reportada en el SIMPADE, e iniciará las acciones y protocolos
correspondientes para localizar al estudiante y lograr su retorno al sistema
educativo (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda
activa “Casa a Casa”) o el reporte a las autoridades competentes. Parágrafo
1. En caso de incumplimiento de los compromisos pactados
por parte del padre de familia o acudiente, el establecimiento educativo
notificará lo pertinente al ICBF. Parágrafo
2. El establecimiento educativo deberá dejar constancia
escrita de las convocatorias realizadas al padre de familia o acudiente, ante
la ausencia continua del estudiante. Artículo
36. Cesación de la matrícula. El procedimiento
de retiro se realizará en los establecimientos educativos oficiales. El
establecimiento realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de
Matrícula – SIMAT y en el Sistema de Información para el Monitoreo y la
Prevención de la Deserción Escolar (SIMPADE), diligenciando la información de
las causas del retiro y conservando los soportes documentales, cuando: a. Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de
uno de los padres o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es
mayor de edad. b. Se determine la existencia de deserción escolar, previa realización del
procedimiento del artículo anterior. c. Los informes de auditoría que adelante la SED, o el establecimiento
educativo oficial, evidencien que el estudiante no está siendo atendido. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia
de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de
las garantías del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. En
este caso la DLE procederá a asignar el cupo en otro establecimiento educativo
oficial de la localidad, que cuente con cupos disponibles. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial,
o establecimiento educativo en el cual está matriculado, situación que será
verificada por la Dirección de Cobertura con el establecimiento educativo
oficial del cual se solicita el retiro. CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo
37. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información: La Dirección de Cobertura, articuladamente con las Direcciones Locales y
los establecimientos educativos oficiales, realizará el monitoreo, seguimiento,
control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia, desarrollando las siguientes
acciones: a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT con
el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información
registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán reportar
permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes. b. Actualización de la información de estudiantes. En la entrega de
boletines, los establecimientos educativos oficiales, solicitarán a los padres
o acudientes, la actualización de la información que reposa en el
establecimiento educativo, para la actualización de los sistemas de
información. c. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan
garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para
lo cual se realizará: i. Auditoría interna a la matrícula por parte de los establecimientos
educativos oficiales. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula
de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de
Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de Educación Nacional, en
caso de que dicha entidad la realice. iv. Acompañamiento a los establecimientos educativos oficiales para reducir
la deserción escolar. d. Los establecimientos educativos oficiales, deberán registrar y
actualizar en el SIMPADE las novedades asociadas a la permanencia y la
deserción escolar. e. Organización del archivo físico, por parte de los establecimientos
educativos oficiales, en el que reposa la información de matrícula y
permanencia del estudiante. Los establecimientos educativos garantizarán la
correspondencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT. Artículo
38. Seguimiento y monitoreo de la ruta de educación para el acceso y la
permanencia escolar: La Dirección de Cobertura
acompañará a las Direcciones Locales y los establecimientos educativos
oficiales, en la implementación, monitoreo y seguimiento, lo cual, comprenderá
las siguientes acciones: a. Identificar y caracterizar la población desescolarizada, a través de estrategias
de búsqueda activa, para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial,
según lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. b. Evaluar, monitorear y hacer seguimiento de las condiciones y factores
asociados al acceso y la permanencia escolar. En este sentido, la Dirección de
Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar con el
fin de: i)
Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de
oferta oficial ii) Identificar y
caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema
educativo iii) Determinar los factores
asociados a la deserción/desescolarización escolar en la ciudad. c. Realizar seguimiento “niño a niño” y por establecimiento educativo, a
través del Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y generación de alertas
tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la apropiación
del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la
Deserción Escolar – SIMPADE. d. Generar incentivos a los establecimientos educativos oficiales, que
logran mejorar sus resultados en calidad, permanencia y clima escolar, y
acciones de movilización social de los distintos actores. Parágrafo. La Dirección de Cobertura articulará al interior de la SED las acciones
requeridas para garantizar el cumplimiento de la prestación del servicio
educativo. TÍTULO IV
CRONOGRAMA
Artículo
39. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente
cronograma:
Parágrafo:
El horario en los puntos de atención personalizada de
la SED y en los establecimientos educativos oficiales será según el
agendamiento de citas publicado en la página web de la SED, salvo aquellos con
jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se atenderá en horario
adicional, conforme a los horarios de atención de dichas jornadas. La Dirección
de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales
modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo con la
afluencia de público en cada localidad. Artículo 38. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial la Resoluciones 1525 de 2017 y 1740 de 2009. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2018. CLAUDIA
PUENTES RIAÑO Secretaria
de Educación del Distrito NOTAS DE
PIE DE PÁGINA. [i] Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de
Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de
2017 y el “Instructivo para la Atención de Niños Niñas y Adolescentes
procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos” adoptado
por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y
la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. [ii] Los rectores deben informar y dejar constancia por
escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la
necesidad de que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia
que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de
pruebas de Estado y obtener el título de grado de bachiller. |