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Circular 17 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 17 DE 2003

(Abril 11)

ASUNTO:

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

PARA:

SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE GOBIERNO y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, USUARIOS EDIFICIO LIEVANO, PALACIO MUNICIPAL.

DE:

SECRETARIA GENERAL

 

SECRETARIA DE GOBIERNO

 

OFICIAL DE ENLACE DE LA ALCALDÍA MAYOR

Ver Circular de la Secretaría General 8 de 2004, Ver Circular de la Secretaría General- DGC 02 de 2010


Conscientes de la necesidad de implementar nuevas estrategias para optimizar la seguridad de las Instalaciones de los Palacios Municipal y Liévano y demás dependencias que conforman la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC., y de todos los servidores que desempeñamos nuestras funciones en ellas, se precisan una serie de medidas que se deben adoptar para lograr este propósito.

INGRESO DE PERSONAS

1. Todos los servidores de las secretarías General y de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC., deben portar en lugar visible el carné de la entidad al ingresar a las instalaciones durante el tiempo de permanencia en ellas. Este 1 carné o tarjeta de acceso al Palacio Municipal, Edificio Liévano y al Parqueadero es personal e intransferible quedando registrado el nombre de la persona al pasarla por el lector. En consecuencia, por ningún motivo se permitirá el préstamo del carné.

2. Los servidores públicos de estas entidades, tendrán acceso únicamente por- la puerta de vidrio que se encuentra ubicada en la carrera Octava, una vez se efectúe por el personal de la policía la correspondiente revisión. Las demás personas ingresarán por la esclusa. Esta puerta se encuentra abierta en el horario de las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

3. El ingreso de servidores que requieran hacerlo antes de las 7:00 a.m. y la salida después de las 6:00 p.m. se efectuará por la puerta de acceso a los parqueaderos ubicada sobre la carrera ga permitiendo al personal de Seguridad policial y vigilancia privada su revisión. NP 1

4. Cuando a los servidores les sea indispensable continuar en las instalaciones de la entidad después de las 6:00 p.m., deberán informar a la dependencia de la Oficina de Enlace de la Alcaldía Mayor - Circuito Cerrado de Televisión, extensión 1741, con el fin de poder tener claridad de quienes se encuentran en la entidad y poder recibir cualquier tipo de colaboración por parte del personal de seguridad y la vigilancia privada. Así como cumplir los procedimientos en materia de seguridad.

5. Para el ingreso los días sábados, domingos y festivos, se tendrá que contar con una autorización escrita, la cual será dirigida antes de las 4 p.m., del día anterior al ingreso, a la Jefe de la División administrativa y financiera de la Subsecretaría General de la secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde conste el nombre de quien ingresa, su cédula de ciudadanía datos de vehículo en que ingresará si lo tiene, la dependencia a la cual pertenece, el día de ingreso, la hora aproximada de entrada y salida y la firma del Jefe de la Dependencia que autoriza y esta información se remitirá oportunamente a la oficina de Enlace.

6. Se prohibe el ingreso de personas que desarrollen labores de cualquier clase de ventas, incluyendo las relativas a domicilio de comidas. Para el caso de los domicilios, los servidores se deberán desplazar para recibirlas hasta la portería de la entidad, en donde el personal de seguridad policial y a la vigilancia privada realizará la respectiva revisión. Se prohibe la compra de cualquier clase de alimentos a través de las puertas, rejas y ventanas ubicadas sobre la calle 10 y carrera 9.

7. Está permitido el ingreso por la puerta que comunica al parqueadero con el primer piso del Palacio Municipal, al Alcalde Mayor de Bogotá, su Esquema de Seguridad, la Secretaría Privada, General, Secretaria de Gobierno y Directora DABS, Subsecretarios de la Secretaría General, y los respectivos conductores de las personas mencionadas.

8. El acceso por la puerta ubicada en el segundo piso que comunica el Palacio Municipal y las dependencias de la secretaría de Gobierno, únicamente será permitido al Alcalde Mayor de Bogotá, su esquema de seguridad, Secretaria General, Privada, de Gobierno y Directora del DABS; Subsecretarios de las Secretarías de Gobierno y General, los Jefes de las oficinas Asesoras de Planeación y de Sistemas de la Secretaría General, de la Unidad Ejecutora del Programa CADE y la Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa BID.

9. Para el ingreso de visitantes a la entidad, el servidor debe recibirlos personalmente en cada una de las recepciones correspondientes. Se exceptúan de la recepción personal, el Alcalde Mayor, la secretaria Privada, la Secretaria General, la Secretaria de Gobierno y los Subsecretarios respectivos.

10. Cuando se programen reuniones en las dependencias del Palacio Municipal y t el Edificio Liévano, deberá enviarse a la Jefe de la División Administrativa una relación de las personas con sus nombres, número de cédulas de ciudadanía, entidad a la cual prestan sus servicios, su teléfono y dirección con antelación para cumplir con los procedimientos. necesarios, la cual será remitido a su vez a la Oficina de Enlace y a las respectivas porterías con el fin de que se ejerza el control en cuanto a seguridad.

INGRESO DE VEHÍCULOS

1. La administración y control de los sitios para parquear los vehículos que ingresan al parqueadero de la Alcaldía Mayor, se encuentra a cargo de la Jefe de la División Administrativa y financiera de la subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, permitiendo todos los procedimientos de Seguridad establecidos y teniendo en cuenta la disponibilidad existente.

2. El ingreso al parqueadero por la puerta de acceso de la calle 11, es exclusivo para los vehículos del señor Alcalde Mayor de Bogotá, de su esquema de seguridad, de la Secretaria Privada, Directora del DABS, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaria General. Los subsecretarios de las dos últimas secretarias únicamente cuando el personaje principal se transporte en el vehículo. Todo vehículo sin excepción que ingrese al parqueadero del edificio Liévano debe ser revisado por el personal de seguridad policial y la vigilancia Privada. Los vehículos que posean vidrios polarizados deben ingresar con éstos abajo, permitiendo la observación de los ocupantes por parte del personal encargado de la seguridad.

3. Los sitios de parqueo asignados a los servidores de la Alcaldía Mayor deberán ser respetados, no debiendo ser utilizados por vehículos diferentes a los autorizados.

4. No está permitido el ingreso de motocicletas al Parqueadero del Edificio Liévano y Palacio Municipal, a excepción de los motorizados autorizados que prestan sus servicios a la Secretaría General y de Gobierno a través del C.D.I los cuales deben ser carnetizados y Escolta del señor alcalde Mayor.

5. Los únicos vehículos que tendrán acceso al parqueadero de la Alcaldía, diferentes a los vehículos de propiedad de la secretaría General, de la Secretaría de Gobierno, del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y de los servidores que tienen autorización del uso de parqueo, serán los que pertenezcan a los Titulares del Gabinete Distrital y al Concejo Distrital.

Cordial saludo,

LILIANA CALLERO DURAN

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaría General

Secretaría de Gobierno

Mayor

WILIAM JAVIER DIAZ LEON

Oficial de Enlace Alcaldía Mayor