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Resolución 1933 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6443 del 28 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1933 DE 2018

 

(Octubre 09)

 

Por la cual se da apertura al proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1294 de 2009, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Nacional 1851 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017, 424 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en su garantía.

 

Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, asegurando las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

 

Que la Ley 115 de 1994 por medio de la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 11 define la Educación Formal, y establece que la misma está organizada en los niveles de preescolar, básica y media. De igual forma, establece que es parte integrante del servicio público educativo la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales.

 

Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional, el núcleo esencial del derecho a la educación lo constituyen su disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad. Frente a este último, la Corte Constitucional también ha incluido en dicho núcleo esencial el derecho a la calidad de la educación que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en su artículo las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.

 

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 30 de la Ley 1176 de 2007 y de la ley 1294 de 2009 establece que: “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales”.

 

Que posterior al Decreto Nacional 1075 de 2015, se expidió el Decreto Nacional 1851 del 16 de septiembre de 2015, a través del cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, el cual subrogó el Capítulo 3, perteneciente al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015. Con el objeto de ajustar los procedimientos y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selección de contratistas, garantizando que aquellos que presten servicios educativos cuenten con la reconocida trayectoria e idoneidad, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 1474 de 2011.

 

Que acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1851 de 2015, además de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se debe regir por los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad y planeación.

 

Que en ese sentido, el Plan de Desarrollo BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016 - adoptado por el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, en el marco de los lineamientos de este último, se ejecuta el Proyecto 1049 “Cobertura Con Equidad”, el cual contempla el “Componente 05 - Prestación del servicio educativo en establecimientos educativos no oficiales”, en el cual establece que con la contratación del servicio educativo se mantendrá la atención educativa de los estudiantes actualmente matriculados en establecimientos educativos no oficiales, ubicados en zonas que continúen siendo deficitarias de oferta oficial y que cumplan con estándares de calidad y jornada única en consonancia con la gradualidad prevista en la normatividad nacional (Decreto 1075 de 2015), así como la atención de la población con discapacidad, capacidades y talentos excepcionales que no pueda ser atendida en los establecimientos educativos oficiales.

 

Que los resultados obtenidos durante las últimas vigencias, respecto a la disminución gradual de la contratación concuerdan con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Nacional 1851 de 2015, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 2.3.1.3.1.4. Principios. Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se regirán por los siguientes principios:

 

(…)

 

Reducción Progresiva. La contratación del servicio público educativo se reemplazará progresivamente con medidas que adopten las entidades territoriales certificadas, tendientes a superar las razones que dieron lugar a la insuficiencia o a las limitaciones para la atención y prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 2015 establece en sus artículos 2.3.1.3.3.4., 2.3.1.3.3.5., 2.3.1.3.3.6., y 2.3.1.3.3.7, que cuando las entidades territoriales certificadas requieran celebrar contratos de prestación del servicio público educativo deberán conformar un Banco de Oferentes en su jurisdicción, dando aplicación a los principios de transparencia y eficiencia, y verificando para tal efecto la experiencia e idoneidad de los aspirantes, cumpliendo con las reglas, requisitos y etapas previstas para la conformación y/o actualización allí establecidas.

 

Que la conformación del Banco de Oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente al proceso de contratación, con el cual se busca establecer un listado de personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, debidamente habilitados, a quienes pueda acudir la entidad territorial certificada para contratar la prestación del servicio público educativo a raíz de la insuficiencia o limitaciones que se presenten en el sector educativo oficial. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015, encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por la entidad territorial.

 

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 2.3.1.3.3.4 del decreto previamente mencionado, tanto el proceso de conformación del Banco de Oferentes, como el de su actualización, deberá realizarse en la vigencia anterior a aquella en la que se pretenda contratar la prestación del servicio educativo.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en el literal B del artículo 3º como función de esta Secretaría Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

Que, a su vez el literal G del artículo 6º del Decreto Distrital 593 de 2017 modificatorio del artículo 25 del Decreto 330 de 2008, señala como función de la Dirección de Cobertura definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de las personas jurídicas registradas en el Banco de Oferentes conforme a la normatividad vigente.

 

Que de acuerdo con la expedición del Decreto Nacional 1851 de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito adelantó el primer proceso de conformación del Banco de Oferentes bajo los nuevos lineamientos señalados en esta norma, el cual finalizó con la expedición de la Resolución Distrital No. 2224 de 2015, por medio de la cual se conformó la lista de personas jurídicas habilitadas que cumplieron con los requisitos de trayectoria e idoneidad requerida y suficiente para prestar el servicio público educativo y los mantuvieron entre 2015 y 2018. Sin embargo, la vigencia de este listado es de tres (3) años contados a partir de su conformación, es decir hasta diciembre de 2018.

 

Que como consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito debe adelantar un nuevo proceso de Conformación del Banco de Oferentes el cual esté vigente por los próximos tres (3) años para la eventual contratación de prestación de servicio educativo que se requiera realizar en las próximas vigencias.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente la Secretaría de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO: Dar apertura al proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. DESTINATARIOS DEL PROCESO: La Secretaría de Educación Distrital invita públicamente a todas las personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, preferiblemente sin ánimo de lucro, que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, y se encuentren en disposición de prestar el servicio en el territorio del Distrito Capital, para que participen en el proceso de conformación del Banco de Oferentes del Distrito Capital, con el fin de contratar la prestación del servicio educativo en el marco de la normatividad vigente, en caso de requerirse, con aquellas que resulten habilitadas en el proceso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos en el presente acto.

 

PARÁGRAFO. Cada una de las etapas de la conformación del Banco de Oferentes será desarrollada acorde con los parámetros establecidos en la Invitación Pública, la cual hace parte integral del presente acto administrativo de apertura del proceso y serán agotadas en su totalidad, según el cronograma señalado en el artículo 6º de la presente Resolución. La invitación pública será establecida y publicada por la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual contendrá los formatos y demás documentación que haga parte de la misma.

 

ARTÍCULO 3º. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES: Atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la presente Resolución, los requisitos que deben acreditar los aspirantes a integrar el Banco de Oferentes, los cuales se desarrollarán y detallarán en la invitación pública:

 

A. Trayectoria o experiencia e idoneidad del aspirante. El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad establecidos dentro de la Invitación Pública, los cuales son:

 

1. Tener licencia de funcionamiento para los niveles y sedes en los que ofrece prestar el servicio educativo. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada. Todas las sedes ofertadas sin excepción deberán contar con la respectiva licencia de funcionamiento. Solo se aceptará la oferta educativa de establecimientos educativos no oficiales que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas o condicionales. En ningún caso se aceptarán propietarios de establecimientos ofertados que cuenten con licencias provisionales en los términos del Decreto Único 1075 de 2015.

 

Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente del establecimiento educativo no oficial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. PEI del establecimiento educativo no oficial aprobado. El establecimiento educativo no oficial a través del cual se prestará el servicio educativo debe contar con su PEI aprobado por la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

3. Propiedad del establecimiento educativo no oficial. El aspirante deberá acreditar la propiedad del establecimiento educativo, con jurisdicción en el lugar en el que se presentan las circunstancias de insuficiencia o limitación conforme a la Invitación Pública, y en consonancia con las UPZ deficitarias para la atención de población regular que venía siendo atendida a través de la contratación de prestación del servicio educativo. Dicho requisito se verificará con la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) expedida(s) por la Secretaria de Educación del Distrito.

 

4. Naturaleza jurídica del aspirante. El aspirante debe ser una persona jurídica, requisito que se acreditara mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el proceso de conformación del Banco de Oferentes, en el que se demuestre que dentro de su objeto se contempla la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, según corresponda. Preferible, aunque no necesariamente, podrá estar constituido y registrado legalmente como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1294 de 2009.

 

Si se trata de una iglesia o confesión religiosa, se deberá demostrar su personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior, o en su defecto, personería jurídica de derecho público eclesiástico, expedida con base en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Lo anterior también aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros.

 

5. Régimen del establecimiento educativo no oficial. No estar clasificado en régimen controlado, el cual se verificará con la respectiva Resolución de Costos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

6. Código DANE y registro en el DUE del establecimiento educativo no oficial. El establecimiento educativo no oficial donde se prestará el servicio educativo, deberá contar con código DANE y estar registrado en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) del Ministerio de Educación Nacional.

 

7. Propiedad o disponibilidad del inmueble donde el establecimiento educativo no oficial presta el servicio. El aspirante para cada establecimiento educativo, deberá acreditar la propiedad o disponibilidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo, a través del certificado de tradición y libertad, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el actual proceso de conformación del Banco de Oferentes. En caso que el establecimiento educativo no oficial funcione en infraestructura arrendada o en comodato, deberá acreditar el respectivo contrato, así como su vigencia y en los términos establecidos en la invitación pública.

 

8. Años de experiencia. Los establecimientos educativos no oficiales propiedad del aspirante deben tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en la prestación del servicio de educación formal. Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) del establecimiento educativo no oficial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

9. Puntajes pruebas SABER. Haber alcanzado puntajes superiores al percentil 50 en las áreas de lenguaje y matemáticas, de las pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11° practicadas en el año 2017. En caso que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pruebas –por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas. Este requisito se verificará de acuerdo con la información que publique o suministre el ICFES para el efecto.

 

Lo anterior, en consonancia con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital el Acuerdo 645 de 2016 del 9 de junio de 2016, y la respectiva meta establecida en el Proyecto 1049 “Cobertura con Equidad”, la cual establece que para la vigencia 2019 se verificará el cumplimiento en relación con el porcentaje de los colegios privados contratados que tengan jornada única y condiciones de calidad superiores al promedio (mediana) de colegios de la ciudad. Dicho porcentaje alcanzará para el 2019 el 100% para los colegios privados que atienden población regular.

 

Los resultados de las pruebas de Estado SABER que se tomen para calcular el percentil para las vigencias posteriores (2018 a 2020), se tomarán acorde con lo establecido y publicado por el Ministerio de Educación Nacional para cada vigencia.

 

10. Haber obtenido un resultado favorable en la verificación de los criterios y parámetros definidos dentro de la Invitación Pública.

 

11. No tener ninguna sanción vigente, en relación con la prestación del servicio educativo. Esta información será verificada directamente por la SED a través de una certificación expedida por el área competente.

 

12. Infraestructura física del establecimiento educativo no oficial. El aspirante debe haber obtenido un resultado favorable en la visita de verificación realizada a la infraestructura física donde se prestará el servicio educativo, de acuerdo con los criterios y parámetros definidos dentro de la Invitación Pública.


B. Canasta educativa. El aspirante deberá aportar el formato que contiene la PROPUESTA DE CANASTA EDUCATIVA por cada tipo de población que oferte. El formato debe estar debidamente diligenciado y suscrito por el aspirante (representante legal de la persona jurídica) que oferta el servicio educativo, acorde con los parámetros y lineamientos establecidos en la Invitación Pública.

 

ARTÍCULO 4º. ETAPAS DEL PROCESO: El proceso de conformación del Banco de Oferentes está organizado en cinco (5) etapas, con las cuales se garantiza un debido proceso, la habilitación objetiva y transparente de los aspirantes, y se relacionan a continuación:

 

1. Apertura:

 

a. Expedición y publicación de la resolución por medio de la cual se da apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

 

b. Publicación de la Invitación Pública.

 

2. Inscripción:

 

a. Inicio de la inscripción de aspirantes.

 

b. Cierre de la inscripción de aspirantes.

 

c. Publicación de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

 

3. Verificación de requisitos habilitantes:

 

a. Revisión y verificación de requisitos habilitantes de los aspirantes inscritos al proceso de Conformación del Banco de Oferentes.

 

4. Publicación de resultados y trámite de reclamaciones:

 

a. Publicación de resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

b. Presentación de reclamaciones frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

c. Respuesta a las reclamaciones presentadas frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

 

5. Habilitación:

 

a. Publicación de la resolución por medio de la cual la Secretaría de Educación del Distrito conforma la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

 

b. Remisión al Ministerio de Educación Nacional de la Resolución por medio de la cual se conforma la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1. La información entregada por el aspirante dentro de esta etapa se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento y lo obligará a mantener como mínimo las condiciones con las que se inscribió, durante el proceso de Conformación del Banco de Oferentes y mientras se encuentre incluido en éste, so pena de ser excluido del mismo si se verifica lo contrario. La Dirección de Cobertura de la SED establecerá mecanismos de recepción de la información requerida y de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de habilitación.

 

PARÁGRAFO 2. Encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera por sí mismo el derecho a ser contratado por la Secretaría de Educación del Distrito, toda vez que la contratación está supeditada al resultado del Estudio de Insuficiencia que se realiza anualmente y a los resultados obtenidos dentro del Banco de Oferentes durante su vigencia.

 

PARÁGRAFO 3. Quienes hagan parte de la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital, en la primera quincena del mes de noviembre de cada vigencia, es decir de 2019, 2020 y 2021, deberán entregar la información y/o documentos que soporten el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos con los cuales fueron habilitados, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015. La relación de la información y/o los documentos requeridos como soporte, será remitida a cada uno de los aspirantes en forma oportuna, por el medio que la Secretaría de Educación del Distrito considere más eficaz para su envío.

 

ARTÍCULO 5º. COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES: Se conforma el comité para el proceso de conformación del Banco de Oferentes, con el objeto de validar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resolución. El Comité estará integrado por:

 

1. El(la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia o quien haga sus veces.

 

2. El(la) subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces.

 

3. El (la) Director(a) de Cobertura o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico del mismo.

 

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito será la dependencia responsable de coordinar con las instancias involucradas en el proceso, el suministro y obtención de la documentación, información y demás insumos necesarios para el funcionamiento del Comité. De igual forma, será la dependencia responsable de definir la metodología y/o los mecanismos de aplicación de los criterios de habilitación establecidos en la invitación pública para el proceso de Conformación del Banco de Oferentes acorde con el cronograma establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité de Verificación se reunirá por convocatoria del Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia o por solicitud del Director(a) de Cobertura.

 

PARÁGRAFO 3. El proceso de conformación del Banco de Oferentes no reemplaza la función de inspección y vigilancia ejercida por la Secretaría de Educación del Distrito a través de otras dependencias.

 

ARTÍCULO 6º. ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACION DEL BANCO DE OFERENTES: Para el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:

 

 

PARÁGRAFO. Cada una de las etapas señaladas en el presente cronograma, serán desarrolladas dentro de la respectiva Invitación Pública.

 

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA DEL BANCO DE OFERENTES: El Banco de Oferentes tendrá una vigencia de tres (3) años.

 

ARTÍCULO 8º. DIVULGACIÓN DEL PROCESO: Todas las actuaciones derivadas del proceso de conformación del Banco de Oferentes serán divulgadas y publicadas a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/ instituciones-educativas/banco-oferentes.

 

ARTÍCULO 9º. CONOCIMIENTO DEL PROCESO: Es responsabilidad y obligación de los aspirantes conocer de manera integral el contenido de la presente Resolución, su Invitación Pública, así como los términos y demás reglamentación del proceso, aceptando con su participación los lineamientos que lo soportan.

 

ARTÍCULO 10º. CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: Con el fin de garantizar la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, la Dirección de Cobertura realizará el traslado a un establecimiento educativo oficial de aquellos estudiantes que actualmente están siendo atendidos en establecimientos educativos no oficiales contratados para la vigencia 2018, que no harán parte del Banco de Oferentes de la Secretaría de Educación del Distrito para 2019 por alguna de las siguientes causales:

 

1. El establecimiento educativo no oficial, se encuentra ubicado en las Unidades de Planeamiento Zonal señaladas como no deficitarias para población regular.

 

2. No inscribirse al proceso de conformación del Banco de Oferentes dentro de las fechas señaladas en el cronograma, de acuerdo con el artículo 6º de la presente Resolución.

 

3. No cumplir con los requisitos establecidos dentro del proceso de Conformación del Banco de Oferentes.

 

4. Retirarse de manera voluntaria del proceso de conformación del Banco de Oferentes dentro de cualquier etapa del proceso.

 

5. El establecimiento educativo no oficial que haciendo parte de la Lista de aspirantes habilitados en el Banco de Oferentes, posterior a la finalización de este proceso queda clasificado en régimen controlado.

 

6. No mantener como mínimo las condiciones con las que se inscribió durante el proceso de conformación del Banco de Oferentes, y mientras se encuentre incluido en éste.

 

PARÁGRAFO 1. El contratista que para 2018 haya suscrito contrato de prestación de servicio público educativo con la Secretaría de Educación del Distrito y que se encuentre dentro de las causales señaladas anteriormente, deberá notificar en forma inmediata y por escrito, a través de correo certificado, a cada uno de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, indicando el motivo por el cual no continuará haciendo parte del Banco de Oferentes y guardará los soportes físicos respectivos con los cuales se evidencie el envío de la mencionada notificación.

 

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para la reubicación de la población en condición de discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, que no pueda ser atendida de manera pertinente de acuerdo con su condición en los establecimientos educativos oficiales y de conformidad con las estrategias para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la contratación en cada vigencia.

 

ARTÍCULO 11º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2018.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito