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RESOLUCIÓN
546 DE 2018 (Diciembre 11) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal
Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018 EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto
Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2018 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó
el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del
Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá. Que
de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el
Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad
de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente
conforme al fin para el cual fueron programadas. Que
el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las
apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes mocaficaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Que
el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe
de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al
anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no indiquen en cada
sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento,
servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán
mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el
caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al
anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las
Juntas o Consejos Directivos. Estos
actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de
gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital”. Que
mediante comunicación con radicado No. 3-2018-33673 del 3 de diciembre de 2018,
la Directora Encargada de Talento Humano de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de
recursos para el rubro presupuestal 3-1-1-01-21 "Vacaciones en
Dinero", con el propósito de efectuar la liquidación y pago de las
prestaciones sociales de retiro de tres (3) exfuncionarios de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que
mediante comunicación No. 2018EE238781 del 11 de diciembre de 2018, la
Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite
de la modificación presupuestal en mención. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-: Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor
de quince millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis pesos
($15.738.816) m/cte así:
Artículo 2°-: Para efectos de dar
trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto
administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de
la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la
Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. Artículo 3°-: Contra la presente
resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. Artículo 4°-: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2018 RAUL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario General |