RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 016 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2019

 

(Enero 18)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e lnversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre  de 2019  y se dictaron otras disposiciones,  en cumplimiento  del Acuerdo 728 del 26 de diciembre  de 2018,  expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el artículo 1° del Decreto  Distrital  No. 396  de 1996  "Por el  cual se reglamenta el Acuerdo 24  de 1995,  Estatuto  Orgánico  de  Presupuesto  de  Santa  Fe  de  Bogotá,  Distrito  Capital", establece  que:  "Las  modificaciones  al  anexo  del  Decreto  de Liquidación  de  los  órganos  y entidades  que hacen parte  del presupuesto  anual,  incluidos los organismos  de control,  que no modifiquen en cada sección presupuesta/ el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por  el Concejo Distrital, se harán mediante  Resolución  expedida por  el Jefe del órgano o entidad  respectivo.  En el caso de los Establecimientos Públicos   del   Distrito, estas   modificaciones   al   anexo   del   Decreto   de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para   su validez previa   concepto favorable   de la Secretaria de Hacienda - Director Distrito de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

 

Que mediante comunicación   con radicado No. 3-2019-1368 del 11 de enero de 2019, el Subsecretario de  Servicio a  la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-2-02-02-02-0002-00I  "Servicios  de alquiler  o arrendamiento  con o sin  opción de compra relativos  a bienes inmuebles  no residenciales  propios o arrendados",  con el  propósito de cubrir los gastos de arrendamiento  de  los  inmuebles en los que  operan  dos puntos de atención  a  la ciudadanía: el CADE Toberín y el SuperCADE Social.

 

Que mediante  dicha comunicación,  solicita la  reducción de recursos en los  rubros 3-1-2-02-01-02-0005  "Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), 3-1-2-02-01-03-0002 "Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)" y 3-1 -2-02-01-03-.0006  "Maquinaria  y aparatos  eléctricos", teniendo  en cuenta que para cubrir los gastos mencionados anteriormente,  se realizan  diferentes procesos contractuales,  y que a lo largo  de   la  vigencia  el presupuesto   para los  mismos  fue  replanteado  gracias  a  que  sus correspondientes  estudios  de mercado  arrojaron  un menor valor  al inicialmente establecido;  se estima cubrir las diferentes necesidades  sin utilizar  la totalidad de los recursos presupuestados inicialmente.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE4297 del 17 de enero de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto (E), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de ciento treinta y cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos veinte pesos ($135.993.220) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

                      CONCEPTO

CONTRA CRÉDITO Valor

CRÉDITO Valor

3

GASTOS

135.993.220

135.993.220

3-1

GASTOS  DE FUNCIONAMIENTO

135.993.220

135.993.220

3-1-2

ADQUISICIÓN DE BIENES  Y SERVICIOS

135.993.220

135.993.220

3-1-2-02

ADQUISICIONES

DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

135.993.220

 

135.993.220

3-1-2-02-01

Materiales y suministros

135.993.220

 

3-1-2-02-01-02

Otros bienes transportables  (excepto  productos metálicos, maquinaria y equipo)

40.000.000

 

3-1-2-02-01-02-0005

Otros productos químicos; fibras industriales hechas por el hombre

 

40.000.000

 

3-1-2-02-01-03

Productos  metálicos

95.993.220

 

3-1-2-02-01-03-0002

Productos metálicos elaborados

(excepto maquinaria y equipo)

 

75.993.220

 

3-1-2-02-01-03-0006

 

Maquinaria y aparatos eléctricos

 

20.000.000

 

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

 

135.993.220

3-1-2-02-02-02

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 

135.993.220

3-1-2-02-02-02-0002

Servicios inmobiliarios

 

135.993.220

3-1-2-02-02-02-0002-001

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados

 

135.993.220

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

135.993.220

135.993.220

 

Artículo 2°. Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales  señalados en el presente acto administrativo,  comunicar el contenido de la  presente Resolución, a través de la  Subdirección de Servicios Administrativos  de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda,  a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera  de  la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS