RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular Externa 004 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
28/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2019


(Enero 28)

 

PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Empresas Industriales y Comerciales, Gerentes Subredes Integradas de Salud, Jefes de Personal o quien haga sus veces, Jefes de Control Interno de cada una de las entidades o quienes hagan sus veces.

 

DE: Secretario General - Alcaldía Mayor de Bogotá y Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ASUNTO: Lineamientos para el acceso al Servicio de Evaluación de Competencias de los empleos de naturaleza gerencial de las entidades distritales - SEVCOM - DASCD.


RADICADO: 2-2019-1853.

 

l. Evaluación de competencias gerenciales en el Distrito Capital.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD— en su condición de órgano técnico de la Administración Distrital en materia de empleo público, se encuentra actualmente construyendo la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano en el Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” 2016-2020. Es así como, en el documento diagnóstico de la política mencionada se establece que es importante diseñar un sistema de evaluación de competencias especialmente asociadas a los gerentes públicos, los cuales deben ser seleccionados por meritocracia. Por lo anterior, el DASCD tiene establecido en su plan de acción el fortalecimiento de la selección de gerentes públicos, a partir de la evaluación de competencias comportamentales; sin perjuicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora.

 

Lo anterior, da cumplimiento de lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 909 de 2004, sobre el Procedimiento de Ingreso a los empleos de naturaleza gerencial, el cual señala:

 

“1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos.

 

2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora.”

 

Igualmente, el Decreto 425 de 2016, en su Artículo 10° numeral , establece dentro de las funciones de la Secretaría General, la de: “Formular lineamientos de política laboral del Distrito Capital, así como dirigir las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales”.

 

De otra parte, el Decreto 580 de 2017, en su Artículo 2° literal b), asignó, entre otras funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil —DASCD, la de “Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del talento humano, estructuras organizacionales internas, nomenclatura y clasificación de empleos, plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias, vinculación, permanencia y retiro de empleados públicos” (…).

 

Así mismo, mediante el Convenio Interadministrativo de delegación No. 096 de 2015, suscrito entre el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD y Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, se delegó al DASCD la función de “Apoyar a las entidades distritales en los procesos de selección de los empleos de naturaleza gerencial”.

 

En concordancia con la citada delegación, y con el fin de apoyar a las entidades distritales en el ingreso por mérito de los empleos de naturaleza gerencial, el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD, viene desarrollando acciones e instrumentos para fortalecer la eficiencia y eficacia en el ejercicio de lo público y la profesionalización de sus servidores, así:

 

- Emitió la circular Externa 026 de 2018, “Diagnóstico sobre la evaluación de competencias de empleos de Naturaleza Gerencial, servidores públicos del  nivel directivo, asesor y profesionales de libre nombramiento y remoción en entidades y organismos distritales”, en la cual, se evidenció que el 80% de las entidades distritales, no realiza ningún tipo de proceso para la evaluación de competencias laborales comportamentales al momento de seleccionar los funcionarios que ingresarán a cumplir funciones gerenciales.

 

- Adquirió, con recursos 100% del DASCD, una batería de pruebas psicométricas de alta confiabilidad, la cual se pone a disposición de manera gratuita a todas las entidades distritales, con el objeto de evaluar las competencias comportamentales, que debe acreditar todo servidor, independiente de la función, jerarquía y modalidad laboral, dando cumplimiento al Decreto 815 de 2018 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”[1]

 

Il. Lineamientos sobre el Servicio de Evaluación de Competencias SEVCOM-DASCD

 

Por lo anterior, se expide la presente circular para dar lineamientos a las entidades distritales sobre el Servicio de Evaluación de Competencias SEVCOM-DASCD, así:

 

1. A partir del quince 15 febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, prestará el servicio de Evaluación de Competencias Comportamentales de los empleos de naturaleza gerencial[2] Este servicio se denominará Servicio de Evaluación de Competencias y se identificará con las siglas SEVCOM-DASCD.

 

2. Las entidades que vayan a vincular gerentes públicos, deberán acudir al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD para programar la aplicación de pruebas psicométricas a los aspirantes a través del Servicio de Evaluación de Competencias SEVCOM-DASCD así:

 

Si la entidad distrital ya cuenta con un procedimiento o sistema de evaluación, lo podrá seguir utilizando, para lo cual, deberá informar semestralmente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD los resultados anonimizados obtenidos de la evaluación de competencias realizada a los gerentes públicos que ingresen a la entidad, indicando los cargos provistos y la metodología utilizada.

 

3. Las entidades distritales que cuenten con competencias comportamentales propias, diferentes a las establecidas en el Decreto 815 de 2018, podrán utilizar el Servicio de Evaluación de Competencias SEVCOM-DASCD, realizando un proceso de verificación consistente en comparar las similitudes de las competencias propias de la entidad y las establecidas en la normativa vigente, a fin de lograr que los instrumentos con los que cuenta el DASCD evalúen correctamente las competencias propias que requiere.

 

4. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, aplicará los instrumentos de evaluación garantizando su confiabilidad, validez y eficacia, y entregará a la entidad distrital solicitante del SEVCOM-DASCD, un informe escrito de valoración cuantitativo y cualitativo de cada una de las competencias comunes y por nivel jerárquico del candidato o los candidatos evaluados, con el fin de verificar que el candidato o los candidatos posean las competencias comportamentales establecidas en el Decreto 815 de 2018 o la norma o acto administrativo que la sustituya, modifique o adicione.

 

5. Los resultados se emitirán con reserva y garantizando la cadena de custodia y la confidencialidad de la información, y se entregarán al nominador o a quien éste designe formalmente, en el lapso máximo tres (3) días hábiles, contados a partir de la aplicación de las pruebas.

 

6. El servicio que prestará el DASCD busca coadyuvar a que el nominador pueda seleccionar dentro de su discrecionalidad al personal más idóneo e íntegro, sin embargo, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora.[3]

 

7. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, brindará retroalimentación al candidato nombrado y posesionado, sobre los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas, con el fin de potencializar las competencias y apoyar el desempeño óptimo en su gestión como gerentes públicos.

 

8. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD pondrá a disposición de las entidades distritales en el primer trimestre del 2019 la Guía de la utilización del Servicio de Evaluación de Competencias de los empleos de naturaleza gerencial y los demás requeridos, SEVCOM - DASCD, en la cual se describe paso a paso cómo las entidades distritales pueden solicitar y utilizar este servicio.

 

9. Para el uso del Servicio de Evaluación de Competencias SEVCOM — DASCD las entidades distritales deberán diligenciar la solicitud de evaluación que estará disponible en la página del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD (www.serviciocivil.gov.co).

 

10. El proceso de acompañamiento a las entidades distritales en la medición de competencias comportamentales, no genera derechos de carrera para los candidatos seleccionados.

 

En caso de requerir mayor información las entidades podrán contactarse con el DASCD a los correos: ydiaz@serviciocivil.gov.co; ihortua@serviciocivil.gov.co; nidia.vargas@serviciocivil.gov.co

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] El citado decreto establece que las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos son: Aprendizaje continuo, orientación a resultados, orientación al usuario y al ciudadano, compromiso con la organización, trabajo en equipo y adaptación al cambio y las del nivel directivo: visión estratégica, liderazgo efectivo, planeación, toma de decisiones, gestión y desarrollo de las personas, pensamiento sistémico y resolución de conflictos.

[2] Las entidades distritales, si Io requieren, podrán solicitar al DASCD la evaluación de competencias comportamentales de los servidores públicos del nivel asesor y profesionales de libre nombramiento y remoción.

[3] Parágrafo, Artículo 49, Ley 909 de 2004.


Proyecto: Yaneth Diaz Ariza - Contratista.

Revisado por: José Agustín Hortúa Mora.