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Circular 006 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2019

 

(Febrero 02)

 

Para:  SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES (AS) DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E., Y SOCIEDADES POR ACCIONES; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERA DISTRITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: Lineamientos para las entidades y los organismos del Distrito Capital para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales en la vigencia 2019.

 

Radicado: 2-2019-2999

 

En cumplimiento del artículo 55 de la Constitución Política Colombiana, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (151 de 1978 y 154 de 1981) relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente, y el Decreto Nacional 1072 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, que regula el procedimiento de negociación colectiva y la solución de controversias, las entidades y los organismos distritales deberán adelantar el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales que presenten pliegos de solicitudes, conforme con la normatividad vigente.

 

Así las cosas, y con miras a garantizar procesos exitosos de negociación, en el Distrito Capital, con las organizaciones sindicales en la vigencia 2019, se reitera lo siguiente:

 

1. El artículo 5 del Decreto Nacional 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, establece únicamente dos temáticas para efectos de procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. La primera, corresponde a las condiciones de empleo; y la segunda, corresponde a las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y tas organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

De igual forma, el parágrafo 1 de ese mismo artículo, referencia cinco temáticas que no son objeto de negociación, las cuales en consecuencia no pueden ser objeto de ella. Tales aspectos son:

 

"1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria."

 

Se recuerda igualmente que conforme a lo señalado por el parágrafo 2 del artículo 5 en mención, los temas salariales y prestacionales, no son competencia de las mesas de negociación que se establezcan en cada entidad u organismo del Distrito Capital; razón por la cual no podrán adquirir compromisos que impliquen erogaciones del presupuesto distrital tales como: nivelación y ajuste salarial, primas, entre otros conceptos.

 

2. La Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley otorgan a las organizaciones sociales y sus afiliados. Por tal razón, la Administración Distrital deberá dar cumplimiento al artículo 15 del Decreto Nacional 160 de 2014 y el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los cuales señalan que los empleados públicos, a quienes se les aplica el capítulo 4 de este último, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Se reitera que el permiso sindical debe ser reconocido a través de acto administrativo por el nominador o el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de las organizaciones sindicales, en cumplimiento de las reglas pactadas para los procesos de negociación.

 

3. Las solicitudes que alleguen las organizaciones sindicales a las entidades y los organismos distritales, que sean de carácter general o de contenido común y que por lo tanto sean competencia de la Administración Distrital, no serán atendidas dado que la Administración Distrital en su Acuerdo Laboral del año 2018, en la sección "Consideraciones Generales" numeral 36, acordó que el acuerdo tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 160 de 2014 "una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

 

Cordialmente,

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyectó: Luz Dary Suarez Enciso — Profesional Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

 

Revisó: Sara Viviana Torres Vergara — Contratista Subsecretaría Técnica

 

Bertha Lucellen Castañeda Sánchez — Contratista Oficina Asesora Jurídica

 

Aprobó: Nidia Roció Vargas — Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Cristina Caballero Aristizábal — Subsecretaria Técnica

 

Juliana Valencia Andrade — Jefe Oficina Asesora Jurídica