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Resolución 471 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
04/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6498 del 19 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 471 DE 2019

 

(Febrero 4)


Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.

 

Por la cual se delega una función en materia de suscripción de contratos y convenios de la entidad y se modifican las Resoluciones 7903 de 2016 y 449 de 2017 del IDU

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU;

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo 01 del 3 de febrero de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que conforme con las funciones establecidas en el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo y mediante las Resoluciones 7903 de 2016 y 449 de 2017 la Directora General del IDU delegó competencias y atribuciones en distintas materias en los diferentes niveles directivos de la entidad.

 

Que la Dirección General ha determinado delegar la suscripción de convenios en los Subdirectores Generales de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Gestión Corporativa, así como en los Directores Técnicos de las citas Subdirecciones Generales.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 1º de la Resolución 449 de 2017 del IDU, quedará así:

           

“ARTÍCULO 1º. Delegar en los Subdirectores Generales de  Infraestructura, Desarrollo Urbano y Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 002 de 2009 modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

 

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 1º. Además de la delegación indicada en el presente artículo, el Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.

 

Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 2º. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

 

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

 

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

4. Actas de suspensión y de reinicio.

 

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

7. Actas de liquidación.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales de acuerdo con su competencia”.

 

PARÁGRAFO 3º. La competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de los contratos y convenios y realizar las correspondientes gestiones o actuaciones postcontractuales será de los Subdirectores Generales, de acuerdo con las cuantías y manuales y procedimientos adoptados por el IDU.

 

PARÁGRAFO 4º. Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que comprendan funciones de más de una Subdirección, que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por las Subdirecciones intervinientes.

 

PARÁGRAFO 5º. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo,  comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del IDU con anterioridad a la presente delegación, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante de la ejecución y liquidación de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra éstos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos en el presente parágrafo confluyan funciones de más de una Subdirección, se aplicarán las reglas establecidas en el parágrafo precedente”.

 

ARTÍCULO 2º. El artículo 2º de la Resolución 7903 de 2016 del IDU, quedará así:

 

“ARTÍCULO 2º. Delegar en los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000

SMMLV.

 

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 1º. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

 

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

 

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

4. Actas de suspensión y de reinicio.

 

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

7. Actas de liquidación.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Directores Técnicos de acuerdo con su competencia.

 

PARÁGRAFO 2º. La competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios y realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de los contratos y convenios, y realizar las correspondientes gestiones o actuaciones post-contractuales, será de los Directores Técnicos, de acuerdo con las cuantías y Manuales y procedimientos adoptados por el IDU.

 

PARÁGRAFO 3º. Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica, que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por las Direcciones Técnicas intervinientes.

 

PARÁGRAFO 4º. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo,  comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del IDU con anterioridad a la presente delegación, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante de la ejecución y liquidación de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra éstos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos en el presente parágrafo confluyan funciones de más de una Subdirección o Dirección, se aplicarán las reglas establecidas en el parágrafo precedente”.

 

ARTÍCULO 3º. Adicionar al artículo 9º de la Resolución 7903 de 2016 el numeral 8º, así:

 

“8º. Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos, celebrar los respectivos contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. La presente delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

 

ARTÍCULO 4º. En todo caso, siempre que el(la) Director(a) General del Instituto lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas respecto de la ejecución y liquidación de dichos contratos o convenios.

 

ARTÍCULO 5º. Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

1. Contratos de empréstito.

 

2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza.

 

3. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

4. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

ARTÍCULO 6º. Derogar el artículo 1º de la Resolución 449 de 2017 del IDU y el artículo 2º de la Resolución 7903 de 2016 del IDU.

 

ARTÍCULO 7º. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a los Subdirectores Generales y Directores Técnicos del IDU.

 

ARTÍCULO 8º. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero del año 2019.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General