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Resolución 071 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6492 del 11 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 071 DE 2019

 

(Febrero 08)


Derogado por el art. 6°, Resolución 200 de 2020.


 Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 204 de 2018, “Por la cual se fijan los roles y responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 12 del Decreto Distrital 425 de 2016 “por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las de: “Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad” y “Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.”

 

Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se desarrolla de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Resolución 204 de 2018, definió los roles y responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión en la entidad.

 

Que con el propósito de actualizar, modernizar y hacer más eficiente la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política colombiana y en aras de articular los instrumentos de gestión existentes, resulta pertinente modificar algunos lineamientos generales internos respecto de la gerencia de los proyectos con el fin de desarrollar dicha gestión de forma eficiente durante el ciclo de vida de los proyectos de inversión.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentran estructurados por líneas de acción y metas, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 204 de 2018, señaló respecto del Gerente de Proyecto lo siguiente: “Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo, quien designado por el Secretario General y bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno”.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por su naturaleza y especificidad, requieren para su gerencia, de profesionales con altas capacidades y conocimientos técnicos especializados que lideren y garanticen su adecuada gestión para el logro de las metas propuestas.

 

Que, en razón a las apuestas estratégicas lideradas por la Secretaría General a través de los proyectos de inversión, además, teniendo en cuenta la complejidad y magnitud en su desarrollo, se evidencia la necesidad de ampliar la cantidad de funcionarios que puedan liderar dichos proyectos, y dadas las condiciones de idoneidad y las altas competencias profesionales que tiene el grupo de asesores de la Entidad y toda vez que son funcionarios de manejo y confianza, se hace necesario modificar el artículo 4 de la resolución 204 de 2018 en el sentido de incluir al nivel asesor en las funciones de gerencia de proyectos a fin de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 204 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el cual quedará así:

 

Gerente de Proyecto. Denominase Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por el Secretario General y bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 204 de 2018 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero de 2019.

 

RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General