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Acuerdo 001 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública

Fecha de Expedición:
08/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018


Derogado por el art. 6 del Acuerdo 001 de 2023.


Derogado por el art. 16 del Acuerdo 001 de 2019.

 

(Marzo 08)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública.


EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 139 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital.

 

El artículo 1°del Decreto Distrital 139 de 2017 señala que las Instancias de Coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificando el objeto y las funciones básicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en el artículo 2 del Decreto Distrital 139 de 2017 se conformaron Instancias de Coordinación Jurídica Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica.  

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017 los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.

 

Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece como función del Comité Jurídico Intersectorial la de dictar su propio reglamento.

 

Que en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Jurídico Intersectorial del Sector Administrativo de Gestión Pública.

 

ACUERDAN:

 

Capítulo I


Disposiciones Generales

 

Artículo 1º. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité Jurídico Intersectorial del Sector Administrativo de Gestión Pública de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contenido en los artículos siguientes.

 

Artículo 2º. Principios Rectores. Los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad.

 

Artículo 3°. Objeto del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública. El Comité intersectorial de Coordinación Jurídica tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior de este sector administrativo de Gestión Pública y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 4°. Integrantes. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública Se encuentra conformado por:

 

1. El Jefe/a de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General quien lo presidirá.


2. El/a Subdirector jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Participa con voz pero sin voto el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia.

 

En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

 

Artículo 6°. Funciones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública  tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.


2.  Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.


3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del Presidente del Comité.


4.  Aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.


5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.


6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.


7. Expedir su propio reglamento.


Artículo 7°. Participación de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General. La oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General ejercerá la Secretaria Técnica del Comité y realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el Comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable.

 

Capítulo. II

 

Funcionamiento del Comité

 

Artículo 8º. Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, en el lugar indicado en la convocatoria respectiva, pudiéndose reunir de manera extraordinaria cuando por necesidades del servicio se requiera.

 

Artículo 9º. Convocatoria.  El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública será convocado por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

 

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y los documentos a discutir en el Comité extendiéndose la invitación a los/as funcionarios/as o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité. 

 

Artículo 10º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

 

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

Artículo 11°. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará únicamente cuando haya presencia del jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General y Subdirector jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los 2 integrantes.

 

Artículo 12º. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el/la Presidente/a del Comité instalará la sesión.

 

A continuación, el (la) Secretario (a) Técnico/a del Comité informará al/la Presidente (a) sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del (la) Presidente (a).

 

Los miembros del Comité deliberaran sobre los temas a tratar en cada sesión y adoptarán las decisiones que correspondan.

 

Parágrafo. Las sesiones del Comité deberán ser grabadas por el Secretario (a) Técnico (a) del Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.

 

Capitulo III

 

Secretaría Técnica, Actas y Archivo

 

Artículo 13º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública será ejercida por la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 139 de 2017, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.

 

2.Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de estas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.


3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.

 

4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.

 

5.Las demás que le asigne la correspondiente instancia y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.


Artículo 14º. Elaboración de actas. Las actas serán elaboradas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, quien deberá dejar constancia en aquellas de las deliberaciones de los (as) asistentes y las decisiones adoptadas por los (as) miembros permanentes.

 

Los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.

 

Artículo 15º. Trámite de aprobación de actas. Las actas de las sesiones serán aprobadas por los miembros asistentes por correo electrónico y serán firmadas por el/la presidente y el/la profesional de apoyo de la Secretaría Técnica del Comité.

 

Artículo 16º. Archivos del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública. El archivo del Comité intersectorial y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

 

Capítulo. IV

 

Seguimiento y Control a las Decisiones del Comité

 

Artículo 17º. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública Corresponde al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará los informes que se requieran.

 

Capítulo. V

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 18º. Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.


El presente Reglamento se discutió en sesión del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública y fue aprobado por los integrantes del mismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de marzo del año 2019.

 

Dra. JULIANA VALENCIA ANDRADE

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

Dra. ROSALBA SALGUERO

 

Subsecretaria Jurídica del Departamento Administrativo de Servicio Civil

 

Proyectó: Claudia Liliana Tirado Alarcón

 

Aprobó: Los miembros del Comité firmantes.