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Decreto 099 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6514 del 13 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 099 DE 2019

 

(Marzo 13)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital No. 411 de 2016 "Por medio de cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1, 4, 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y,


Ver Decreto Distrital 051 de 2023.Ver Decreto Distrital 169 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encuentra determinada por el Decreto Distrital 411 de 2016.

 

Que en el proceso de policía se encuentra establecido el procedimiento verbal Abreviado en el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se pueden interponer recursos de reposición y en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico.

 

Que el articulo 239 ibídem, dispuso que los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por dicha norma, que a la entrada en vigencia de la misma, se estuvieran surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.

 

Que mediante los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se le asignó a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia de Autoridad Administrativa Especial de Policía para conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía dentro del proceso verbal abreviado, adicionando el literal M y los parágrafos 1 y 2 al artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, quedando el mismo de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 11.- Secretaría Distrital de Gobierno. Adiciónese el literal M y los parágrafos 1 y 2 al artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual quedará así:

 

(…)

 

M. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

 

2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.

 

3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

 

4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.

 

5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

 

6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.

 

7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

 

8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

 

9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.

 

10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

 

11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

 

12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

 

13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.

14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.

 

15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.

 

16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

 

17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

 

18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media.

 

PARÁGRAFO 1: Los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en los numerales 1 al 4 del literal M del presente artículo, tendrán efectos diferidos hasta antes del 20 de junio de 2019, con ocasión de la Sentencia C-223 de Abril 20 de 2017.

 

PARÁGRAFO 2: Los funcionarios con cargos del nivel profesional que se designen para la segunda instancia del proceso verbal abreviado quedarán investidos con función de Policía, para efecto de realizar las diligencias jurisdiccionales que comisionen los jueces civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así como adelantar las solicitudes de diligencias administrativas que efectúen las autoridades administrativas para la ejecución de sus decisiones.

 

Los funcionarios con cargos del nivel profesional designados cumplirán con las competencias y atribuciones necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional por adelantar, dentro de los límites y restricciones definidos en la ley, la doctrina y la jurisprudencia”.

 

Que de acuerdo con las nuevas competencias otorgadas a la Secretaría Distrital de Gobierno, es procedente asignar a la Subsecretaría de Gestión Local la función de conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable para la modificación de la estructura organizacional y el manual específico de funciones y de competencias laborales, de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el radicado No. 2019EE308 del 1 de febrero de 2019, radicado en la Secretaría Distrital de Gobierno con el No. 219-421-004891-2 el 7 de febrero de 2019.

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, establece la supresión del Consejo de Justicia a partir del 1 de enero de 2020, de tal manera que durante el período de transición la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Que el artículo 34 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 establece que la vigencia del mismo es a partir de su promulgación, la cual ocurrió con la publicación efectuada en el Registro Distrital. 6470 del día 10 de enero de 2019.

 

Que dado que el Acuerdo Distrital 735 de 2019, entró en vigencia el 10 de enero de 2019, las actuaciones policivas en las que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir de tal fecha, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.

 

Que a la luz de la competencia asignada a la Secretaría Distrital de Gobierno por los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 411 de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", adicionando el literal m) al artículo 1, así como modificar el literal q) y adicionar el literal r) del artículo 12 para que la Subsecretaría de Gestión Local conozca, dé trámite y decida el recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adicionar el artículo 1 del Decreto Distrital 411 de 2016, con el literal m), el cual quedará así:

 

m) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 11 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019.

 

Artículo 2. Modificar el literal q) y adicionar el literal r) del artículo 12 del Decreto Distrital 411 de 2016, los cuales quedarán así:

 

Artículo. 12. Subsecretaría de Gestión Local. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Local el ejercicio de las siguientes funciones:

 

(…)

 

q) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

 

2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.

 

3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

 

4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.

 

5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

 

6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.

 

7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

 

8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

 

9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.

 

10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.

 

11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

 

12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

 

13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.

 

14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.

 

15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.

 

16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

 

17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

 

18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media.

 

r) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 3. Periodo de Transición. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Las actuaciones policivas a las que se les haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir del 10 de enero de 2019, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019. De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.

 

Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, y las decisiones que se encuentran surtiendo con base el trámite consagrado en el proceso verbal abreviado hasta el 31 de diciembre de 2018, serán tramitados por el Consejo de Justicia.

 

Igualmente, los recursos y demás asuntos radicados del primero (1) al nueve (9) de enero de 2019 serán conocidos, en su totalidad, por el Consejo de Justicia.

 

Artículo 4. Comunicación. La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de marzo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital