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Resolución 3500 de 2003 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
09/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45214 de junio 10 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 003500 DE 2003

(Junio 09)

"Por la cual se toma una medida en materia de expedición y aceptación de certificados de enseñanza automovilística".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2000, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Acuerdo 0051 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002, se adoptó el formato único del Certificado de Capacitación y estableció el procedimiento para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control;

Que la Resolución 19360 de 2002, en su artículo 12, señala que a partir de la vigencia de la resolución mencionada, 30 de diciembre de 2002, los centros de enseñanza automovilística que tramiten certificados a través del nuevo procedimiento, deben haber agotado la existencia de los formatos anteriores;

Que mediante Resolución 0500 del 18 de febrero de 2003, el Ministerio de Transporte otorgó un plazo prudencial, a las direcciones territoriales para continuar asignando hologramas a los centros de enseñanza automovilística hasta tanto no se pusiera en práctica el procedimiento vigente y establecido en la Resolución 19360 de 2002;

Que al quedar plenamente demostrada la eficiencia y eficacia del procedimiento establecido en la Resolución 19360 de 2002, se hace necesario tomar algunas determinaciones,

RESUELVE:

  Artículo 1°. A partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, queda prohibido a los organismos de tránsito del país, recibir y tramitar licencias de conducción con certificados de capacitación diferentes a los expedidos a través del procedimiento establecido en la Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002.

Artículo 2°. Los centros de enseñanza automovilística que aún cuenten con certificados de enseñanza automovilística con holograma, deben devolverlos a la Dirección Territorial correspondiente, quien previa revisión de la numeración asignada, los aceptarán como parte de pago de los certificados generados de acuerdo con las estipulaciones consagradas en la Resolución 19360 de 2002.

Artículo 3°. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte están en la obligación de devolver al Grupo de Inventarios, almacén y activos fijos, los hologramas que tengan en existencia y los devueltos por los centros de enseñanza automovilística.

Artículo 4°. La inobservancia a lo preceptuado en esta normatividad, obligará a colocar en conocimiento esta conducta ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, entidad que adelantará la correspondiente investigación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1270 de 1991, norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.214 de Junio 10 de 2003.