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Resolución 097 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5955 del 16 de noviembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 097 DE 2016

 

(Noviembre 11)

 

Por la cual se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno de descuento para su viabilización; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de libranza y afiliación para los servidores públicos y Contratistas de prestación de Servicios Independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 425 de 2016 y las Resoluciones No. 468 y 501de 2016, y


Ver Resolución 356 de 2018. Sec General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 "Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones", señala que los empleadores están obligados a girar directamente a la Entidad operadora de Libranza los recursos que de manera expresa autoricen descontar los trabajadores, con el fin de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo de la Ley 1527 de 2012, suscribirá con las entidades operadoras de libranzas o descuentos directos los acuerdos de condiciones técnica y operativas correspondientes.

 

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 142 y siguientes de la Ley 79 de 1988, las entidades pagadoras se encuentran autorizadas para descontar de las nóminas de sus trabajadores los pagos correspondientes a afiliaciones, aportes o cuotas de las entidades, asociaciones o agremiaciones que solamente manejen cuota de afiliación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 425 de 2016 corresponde a la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano.

 

Que, en razón de lo anterior, se considera necesario establecer el reglamento para la asignación o renovación del código interno de descuento por concepto de libranzas a los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1753 de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

TITULO I


CAPÍTULO I


ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento tiene por objeto la definición de los criterios con base en los cuales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, llevará a cabo la asignación o renovación de un código interno de descuento y las directrices con base en las cuales se regirá el procedimiento para el trámite de libranzas y afiliaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 de 2012 y demás normas concordantes.

 

Para lo anterior, se dispondrá, en concordancia con el correspondiente manual operativo, las condiciones técnicas y operativas de que trata el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 para efectos de la operación de libranza que se realice entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las entidades operadoras de libranza que le soliciten la asignación o renovación de un código interno de descuento.

 

ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del presente reglamento los siguientes:

 

1. Establecer las medidas y herramientas para mejorar la seguridad de los recursos de los servidores públicos y contratistas de servicios independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Garantizar el respeto del derecho de asociación de que gozan los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reconociendo su decisión expresa, libre y voluntaria, de autorizar el descuento de los pagos de afiliaciones, aportes o cuotas, correspondientes.

 

3. Reconocer el derecho de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a suscribir libranzas o descuentos directos, con el objeto de abonar con cargo a su salario mensual[1] u honorarios, el costo de la adquisición de productos o servicios financieros, o bienes o servicios de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas por la Ley 1527 de 2012.

 

ARTÍCULO 3°: MARCO JURÍDICO:  El marco jurídico aplicable al presente reglamento, además de la normatividad enunciada anteriormente es el siguiente:

 

1. Ley 79 de 1988.

 

2. Ley 1527 de 2012 y las normas que la modifiquen, reglamenten, sustituyan o aclaren.

 

3. Todas las normas que regulan el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), particularmente los Decretos No. 2620 de 2013 y el 1840 de 2015.


4. Las normas que regulan lo relativo a los descuentos permitidos a los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, de su respectiva asignación básica mensual u honorarios, particularmente lo previsto en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968 y en el Decreto 1848 de 1969.

 

PARÁGRAFO 1°: Las actividades de libranza o descuento directo desarrolladas por los diferentes tipos de entidades, incluidas dentro de la definición de entidades operadoras de libranza consagrada en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de la respectiva entidad operadora y con la estricta observancia de toda la normatividad aplicable a dichas operaciones, así como de las instrucciones y órdenes que impartan las entidades de inspección, vigilancia y control, correspondientes.

 

PARÁGRAFO 2°: Las operaciones y actividades de las Cooperativas, Asociaciones Mutuales, y demás entidades autorizadas, de acuerdo con la regulación vigente y con sus estatutos para descontar del salario mensual u honorarios a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, recursos por concepto de afiliaciones, aportes o cuotas en virtud de autorización expresa, libre y voluntaria de los respectivos servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de dichas entidades y con estricta observancia de toda la normatividad aplicable, así como de las instrucciones y órdenes que impartan las entidades de inspección, vigilancia y control, correspondientes.

 

CAPÍTULO II

 

REQUERIMIENTOS Y TRÁMITES PARA ASIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO

 

ARTÍCULO 4°: ENTIDADES A LAS QUE SE LES PODRÁ ASIGNAR O RENOVAR CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO: De acuerdo con la normatividad vigente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá asignar o renovar código interno de descuento en las condiciones fijadas en la presente Resolución a las entidades que soliciten efectuar descuentos por los siguientes conceptos:

 

1. Libranzas o descuento directo: Para realizar descuentos derivados de operaciones de libranza o descuento directo a las entidades incluidas dentro de la definición de entidades operadoras de libranza consagradas en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, que cuenten con su inscripción vigente en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas (RUNEOL), de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentada por los Decreto 2620 de 2013 y 1840 de 2015, siempre que acrediten los demás requerimientos a los que se refiere la presente Resolución.

 

2. Descuento por afiliaciones, aportes u cuotas: En este caso a las entidades, asociaciones o agremiaciones que solo manejan cuota de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 71 de 1988 y los artículos 142 y siguientes de la Ley 79 de 1988.

 

ARTÍCULO 5°: DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO: Las entidades operadoras de descuentos o de afiliación que soliciten la asignación o renovación de un código interno para efectuar descuentos de la nómina de servidores públicos o, de los honorarios de los contratistas independientes por parte de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., deberán radicar los siguientes documentos:

 

1.  Acuerdo de condiciones técnicas y operativas para la transferencia de los descuentos por libranza y descuentos directos debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad operadora o de afiliación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 y, acompañado de los siguientes documentos:

 

a. Formulario para la asignación o renovación de código interno a entidades operadoras de libranza y afiliación, con sus respectivos anexos.

 

b. Fotocopia del certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no superior a treinta (30) días, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad correspondiente (para entidades operadoras de libranza).

 

c. Certificación de Existencia y Representación Legal con vigencia no superior a treinta (30) días, expedida por la entidad que aprobó y concedió la personería jurídica, (para entidades que operan solo descuento por concepto de afiliación).

 

d. Fotocopia del RUT (para entidades operadoras de libranza o afiliación).

 

e. Fotocopia de la certificación o constancia de encontrarse registrado en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) publicado en la página web de las Cámaras de comercio, en donde aparezca la fecha de vencimiento del respectivo registro, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado por los decretos 2620 de 2013 y 1840 de 2015.

 

No podrá adelantarse ningún trámite para la asignación o renovación de código hasta que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

 

f. Fotocopia del documento de identidad del Gerente o Representante Legal o de los representantes autorizados (para entidades que operan solo descuento por concepto de afiliación).

 

g. Documento de presentación de la entidad o portafolio de servicios en el que se indique en forma detallada cuáles son los beneficios, tasas de interés, fechas de corte de cartera, línea de productos o servicios, precios e intereses que ofrece y condiciones específicas de las obligaciones que adquieren los servidores públicos o contratistas de prestación de servicios independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

h. Designación a una sola persona o máximo dos que se encargarán de las gestiones de radicación y trámite de libranzas de los servidores públicos o contratistas de prestación de servicios independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como disponer de un correo electrónico único para canalizar los asuntos referentes a aplicación de libranzas.

 

Cualquier cambio de funcionario o correo electrónico, debe ser informado inmediatamente a través de oficio radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

i. Manifestación escrita de uso responsable de la información suministrada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de correo electrónico o mediante oficio, sólo para los efectos propios de las relaciones entre la entidad operadora o de afiliación, Caja de Compensación Familiar o demás entidades que acrediten los requisitos y el servidor público o contratista de prestación de servicios independientes correspondiente, con relación a los asuntos propios de los descuentos.

 

j.  Formato de declaración de origen de fondos, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal.

 

PARÁGRAFO 1°: La inscripción en el RUNEOL no se exigirá a aquellas entidades que pretendan únicamente efectuar descuentos por concepto de cuotas de afiliación.

 

ARTÍCULO 6°: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO: A continuación, se señala el procedimiento que debe surtirse para obtener, por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la asignación o renovación de código interno de descuento:

 

1. Todos los documentos y requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución son indispensables para poder adelantar el trámite de asignación o renovación anual del código interno de descuento. En caso en que la entidad interesada insista en la radicación de una solicitud incompleta, se procederá a la radicación dejando constancia de la situación, señalando los documentos faltantes.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., requerirá por una (1) sola vez a la entidad solicitante para que complete la información otorgada en un término máximo de un (1) mes, si la entidad no completa la documentación en el plazo asignado, se tendrá por desistida la solicitud.

 

2. Modificado por el art. 1°, Resolución 356 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> 8. (sic) La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., recepcionará las libranzas, el primer y el décimo día hábil de cada mes, y las entregará aprobadas o rechazadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de las mismas.

 

La entidad operadora de libranza deberá presentar la plantilla de autorización de descuentos que haya sido expresa y debidamente autorizada por el servidor público o contratista de prestación de servicios.


El texto original era el siguiente:

 

2. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., recepcionará las libranzas, el primer día hábil de cada mes, y las entregará aprobadas o rechazadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de las mismas.

 

La entidad operadora de libranza deberá presentar la plantilla de autorización de descuentos que haya sido expresa y debidamente autorizado por el servidor público o contratista de prestación de servicios independientes.

 

3. El formato de libranza o autorización de descuento es el registro de las características de la novedad en donde se informa la inclusión, modificación o retiro de los valores de descuento autorizados, cédula, nombre del servidor público o contratista de prestación de servicios independientes, valor mensual a descontar, monto total y observaciones (debe anexar siempre el soporte de la inclusión o modificación).

 

4. Los descuentos que se incorporen en la nómina de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se aplicarán previo análisis de la Dirección Talento Humano sobre la capacidad de endeudamiento del funcionario y teniendo en cuenta lo estipulado en el numeral del artículo 3° de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012.

 

5. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se responsabiliza de las inconsistencias en la información que presenten las entidades operadoras autorizadas, o presentadas por fuera de los parámetros establecidos por esta Entidad que se encuentran contenidos en el cronograma de preparación, pago de la nómina y que generen descuentos no aplicados o aplicados por sumas diferentes.

 

6. Las cooperativas, fondos de empleados y entidades financieras, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores de las sanciones contempladas en el artículo 154 de la Ley 79 de 1988 por parte de la autoridad correspondiente.

 

7.  No se tramitarán libranzas a las entidades operadoras que se encuentren en liquidación.

 

8. Los documentos señalados en el artículo anterior deberán ser radicados en el punto de atención de radicación externa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

9. Si en la revisión de los documentos presentados o archivos planos diligenciados, la información presenta tachones, enmendaduras o alguna diferencia frente a la plantilla de autorización de descuentos, las novedades no serán aplicadas.

 

10. En el evento que la autoridad judicial competente ordene la aplicación de un embargo al servidor público o contratista de prestación de servicios independientes, inmediatamente se procederá con esta novedad y como consecuencia de la misma, se retirarán los préstamos de libranza y afiliaciones que no sea posible aplicar en razón de los límites establecidos en la Ley.

 

11. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., no se hace responsable por las novedades no procesadas, presentadas fuera de las fechas establecidas o que no cumplan los requisitos expuestos en los Manuales Operativos correspondientes.

 

12. El envío de las novedades por descuento mayor a tres (3) meses con respecto a la nómina que se esté procesando, no será tenido en cuenta.

 

CAPÍTULO III

 

CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS

 

ARTÍCULO 7°: CONDICIONES DEL CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.: El código interno de descuento tiene las siguientes características y en su uso deben seguirse las siguientes reglas:

 

1. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asignará únicamente un (1) código interno de descuento para cada una de las entidades solicitantes.

 

2. Prioridad de los descuentos: Los descuentos los realiza la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., observando el siguiente orden de prioridad, hasta agotar la capacidad de descuento permitida por Ley:

 

a. Legales.

 

b. Embargos judiciales en el siguiente orden:

 

· Embargo por Alimentos.

· Deducciones de Cooperativas y Fondos de Empleados.

· Embargo civil o comercial.

 

c. Descuentos reportados por las entidades legalmente constituidas, siempre y cuando consten en libranzas o afiliaciones que hayan sido expresamente autorizadas por el afiliado o beneficiario para ser descontadas de su asignación básica mensual o de sus honorarios a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según corresponda.

 

3. Las comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., referentes a la asignación o renovación de código interno, se enviarán únicamente a través de correo certificado a la dirección indicada por la entidad operadora para dichos efectos; las comunicaciones de las entidades operadoras de libranza o afiliación, que requieran ser enviadas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán presentarse por escrito y ser radicadas en el punto de atención de radicación externa de la entidad.

 

4. La vigencia del código interno será la siguiente, según se trate de entidades de afiliación o de operadores de libranza:

 

a. Entidades de afiliación: Tendrá vigencia de un (1) año.

 

b. Entidades operadoras de Libranza: su vigencia estará supeditada a la del registro del respectivo operador en el RUNEOL de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentada por los Decretos 2620 de 2013 y 1840 de 2015.

 

Todas las entidades que deseen renovar dicho código deberán sin excepción y de acuerdo con su naturaleza actualizar la documentación de que trata el artículo quinto de la presente Resolución.

 

Las entidades obligadas a inscribirse en el RUNEOL deberán tener su inscripción vigente para poder adelantar la renovación de su código en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Las entidades que no entreguen la documentación completa, aunque cumplan los requisitos que se informan en la presente Resolución, no podrán presentar, a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento para la solicitud de renovación de código interno de descuento, novedades para nuevos descuentos de afiliación o por préstamo, compra de bien o servicio, solamente podrán reportar los retiros de afiliaciones o aportes y los retiros de préstamos en curso. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., continuará realizando los pagos correspondientes a los descuentos causados salvo orden judicial, de los organismos de control o de los Centros de Conciliación en los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante de acuerdo con el artículo 531 y siguientes del Código General del Proceso.

 

6. Las entidades a las cuales se les haya asignado código interno, podrán hacer uso del mismo, a través de los medios dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las reglas que aparecen en los Manuales Operativos correspondientes.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las condiciones técnicas, administrativas y operativas vigentes se seguirán aplicando para los códigos activos hasta el momento en que proceda su renovación de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución. En el caso de no adelantarse la renovación del código interno, se causarán los efectos previstos en la normatividad vigente para dichos eventos.

 

En el caso en que los descuentos apliquen en virtud de un convenio suscrito entre la entidad operadora de libranza o de afiliación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las condiciones técnicas, administrativas y operativas que actualmente se estén aplicando en virtud del respectivo convenio, se seguirán aplicando hasta el momento en que proceda la renovación del código de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8°: CONDICIONES EXIGIDAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., A LAS ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA Y AFILIACIÓN: Con el fin de garantizar la protección de los derechos de los servidores públicos y contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las entidades operadoras de libranza o de afiliación además de cumplir con la normatividad que le es aplicable en razón a su naturaleza y operación, para operar descuentos a los servidores públicos y contratistas de la entidad, deberán cumplir además las disposiciones que aparecen relacionadas en la presente Resolución así como también en el respectivo Manual Operativo, el Acuerdo de Condiciones Técnicas y Operativas y en general, en todos los formatos, formularios y documentos adoptados por la Secretaría General para el manejo de este proceso en desarrollo de la presente Resolución.

 

Las entidades operadoras de libranza garantizaran que los créditos otorgados por ellas o que les sean cedidos a cualquier título cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1527 de 2012.

 

ARTÍCULO 9°: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., EN SU CALIDAD DE ENTIDAD PAGADORA: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su condición de entidad pagadora respecto de los descuentos aplicables a su nómina de servidores públicos y a los pagos de honorarios de sus contratistas de prestación de servicios independientes por operaciones de libranzas o afiliaciones, cumplirá con sus funciones legales y las consagradas en el Acuerdo de Condiciones Técnicas y Operativas y en el respectivo Manual Operativo, de conformidad con su capacidad técnica, administrativa y operativa, sin detrimento de su función misional.

 

En su calidad de entidad pagadora le está prohibido a Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizar las siguientes actividades y operaciones:

 

1. Ejercer funciones de central de riesgos, visación de créditos y realizar funciones parecidas o similares que sirvan de apoyo a las decisiones para la aprobación de créditos. Por lo tanto, no asume ningún tipo de responsabilidad en el otorgamiento de los créditos.

 

2. Suministrar u ofrecer servicios adicionales diferentes a los que se encuentran en la presente Resolución, así como en el correspondiente Manual Operativo.

 

3. Prestar servicios de recaudo o cobro de cartera.

 

4. Actuar como garante de las obligaciones adquiridas por los servidores públicos o contratistas de prestación de servicios independientes de la entidad.

 

5. Asumir responsabilidad por los descuentos de servidores públicos o contratistas de prestación de servicios independientes fallecidos que no fueron oportunamente informados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 10°: CONDICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO BÁSICO DE OPERACIÓN: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 deducirá, retendrá y girará a las entidades operadoras de libranza, las sumas de dinero que sus servidores públicos o contratistas de prestación de servicios independientes hayan autorizado en forma escrita, expresa e irrevocable.

 

No es viable suscribir libranzas comprometiendo el pago futuro de las prestaciones sociales legales causadas a favor de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

La forma en que debe remitirse la información, la periodicidad de la misma y en general, todo lo referente a las condiciones técnicas y operativas en que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dará cumplimiento a sus obligaciones como entidad pagadora, estarán determinadas en el respectivo Manual Operativo y en el Acuerdo de Condiciones Técnicas y Operativas suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la entidad operadora de libranza, dichos documentos podrán consultarse en el portal web www.secretariageneralalcaldiamayor.gov.co

 

ARTÍCULO 11°: NO APLICACIÓN DE DESCUENTOS: Una vez iniciada la relación de los operadores con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., esta entidad se abstendrá de aplicar descuentos por concepto de libranzas o afiliaciones, si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:

 

1. Por orden expresa de autoridad competente.

 

2. Cuando se adviertan inconsistencias en la documentación presentada para la incorporación de los descuentos o en la relacionada en cualquiera de los documentos de que trata la presente Resolución.

 

3. En el momento en que se decida la disolución, fusión, escisión, liquidación de la entidad que actúa como operador de libranza.

 

4. Cuando la respectiva Superintendencia o entidad encargada de la vigilancia del operador ordene su intervención para liquidarla.

 

5. Por suspensión o pérdida de la personería jurídica de la entidad que actúa como operador de libranza.

 

6. Por cancelación de la inscripción en el RUNEOL.

 

7. Por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente Resolución, en los Manuales Operativos correspondientes, así como el Acuerdo de Condiciones Técnicas y Operativas.

 

En los casos de los numerales 1 a 6 se procederá de manera inmediata a la no aplicación de los descuentos, en el caso del numeral 7, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., enviará una comunicación a la entidad operadora o de afiliación en la que se indique la fecha a partir de la cual no se aplicarán más descuentos.

 

PARÁGRAFO 1°: Cuando se evidencie la presentación de posibles datos falsos por parte de la entidad operadora o de afiliación, esta información se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

 

TITULO II

 

CAPÍTULO I

 

CESIÓN DE CRÉDITOS

 

ARTÍCULO 12°: CESIÓN DE CRÉDITOS: En los casos en que bajo cualquier modalidad contractual las entidades operadoras de libranzas que cuenten con código interno de descuento otorgado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectúen la cesión de los créditos objeto de libranza deberá procederse de la siguiente manera:


1. La entidad cedente y la cesionaria deberá informar de esta situación a La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo cual remitirá adjunto a su comunicación los archivos de las imágenes de los correspondientes pagarés con sus respectivos endosos.


2. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informará a la entidad cedente y cesionaria sobre los títulos valores que no corresponden a créditos activos de acuerdo con la información que tiene esa entidad pagadora. Corresponderá a la entidad cedente como única responsable por la existencia y calidad de los créditos cedidos dar las explicaciones a la cesionaria y tomar las medidas necesarias de acuerdo con el contrato celebrado entre ellas.


3. Con respecto a los títulos que guarden correspondencia con la información que tiene la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le comunicará a la entidad cesionaria con el objeto de coordinar que se efectúe la verificación de la información con los originales de los respectivos títulos valores. Una vez verificada la legitimidad de la cesionaria a partir de la tenencia del respectivo título valor y la existencia del endoso correspondiente, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, se reconocerá en cabeza del cesionario el derecho a recibir los respectivos pagos.


4. Efectuada la verificación anterior se procederá a retirar el título de la entidad cedente y se incluirá a la cesionaria como beneficiaria de los pagos, para proceder a la realización de los mismos en la oportunidad y periodicidad propias de la nómina de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


La entidad cesionaria debe tener la calidad de entidad operadora de libranzas de acuerdo con lo previsto en la Ley 1527 de 2012, y en tal calidad debe contar con su inscripción vigente en el RUNEOL y contar con código interno de descuento asignado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

La entidad cesionaria es la responsable de que se realice en debida forma la comunicación a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en las condiciones previstas en el presente artículo y por esa razón será responsable de que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., continúe efectuando los pagos a la entidad cedente.

 

ARTÍCULO 13°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2016.

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Subsecretario Corporativo

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto 1042 de 1978. Artículo 42º.- De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. 

 

Proyectó: Ennis Esther Jaramillo Morato/Directora de Talento Humano

Revisó:    Juliana Valencia Andrade/Jefe Oficina Asesora de Jurídica - William Mauricio Arévalo Portela/ Asesor 105 05 Javier Malagón Castro/Profesional Universitario 219 11