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Resolución 356 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6354 del 17 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 356 DE 2018

 

(Julio 16)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 097 del 11 de noviembre de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno de descuento para su viabilización; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de libranza y afiliación para los servidores públicos y Contratistas de prestación de Servicios Independientes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29° del Decreto 425 de 2016 y las Resoluciones No. 468 de 2016 y 206 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, señala que los empleadores están obligados a girar directamente a la entidad operadora de libranza los recursos que de manera expresa autoricen descontar los trabajadores, con el fin de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza.

 

Que mediante la Resolución No. 097 del 11 de noviembre de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definió los criterios con base en los cuales adelanta la asignación o renovación de un código interno de descuento y las directrices que rigen el procedimiento para el trámite de libranzas y afiliaciones para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 de 2012 y demás normas concordantes.

 

Que el artículo 6o de la Resolución en mención estableció el procedimiento para la asignación y renovación de código interno de descuento, y en el numeral 2 dispuso que la Secretaría General recepcionará las libranzas el primer día hábil de cada mes, y las entregará aprobadas o rechazadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de las mismas. 

 

Que la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General ha podido determinar que el trámite de recepción de libranzas un solo día al mes resulta insuficiente y es necesario facilitar los trámites a los servidores públicos de este Organismo, para que les sea posible adquirir productos o servicios financieros, o bienes o servicios de cualquier naturaleza, con cargo a su salario mensual u honorarios, en las condiciones establecidas por la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018.

 

Que en virtud de lo anterior, es preciso establecer la recepción de libranzas durante dos (2) días hábiles de cada mes, por lo que es procedente modificar parcialmente los términos de la Resolución No. 097 de 2016. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Modificar el numeral 2 del artículo 6o de la Resolución No. 097 de 2016, el cual quedará así:

 

8. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., recepcionará las libranzas, el primer y el décimo día hábil de cada mes, y las entregará aprobadas o rechazadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de las mimas.

 

La entidad operadora de libranza deberá presentar la plantilla de autorización de descuentos que haya sido expresa y debidamente autorizada por el servidor público o contratista de prestación de servicios”

 

Artículo 2º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 097 del 11 de noviembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2018.

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Subsecretario Corporativo

 

Proyectó: María Fernanda Bermeo Fajardo – Asesora

Revisó: Javier Malagón Castro – Profesional Universitario

Revisó: Martha Lucía Quiroz Santa – Asesora

Revisó: Vanessa Barreneche Samur _ Asesora

Aprobó: Juliana Valencia Andrade – Jefe Oficina Asesora de Jurídica