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Resolución 142 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 142 DE 2019

 

(Marzo 20)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019.7985 del 6 de marzo de 2019, la Directora Encargada de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros presupuestales 3.1.1-01. 01-01-0002 "Auxilio de maternidad y paternidad" y 3-1-1-02-03-03 "Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.", con el propósito de pagar las incapacidades de maternidad de las servidoras de la planta permanente que inician su licencia durante este trimestre y el pago del saldo de reconocimiento por permanencia de una servidora de la planta transitoria que presenta renuncia a su cargo.

 

Que mediante dicha comunicación, solicita la reducción de recursos en los rubros 3-1-1-01-01- 01-0001 "Sueldo básico" y 3-1-1 -02-01-01-0008 "Bonificación por servicios prestados", teniendo en cuenta que dichos rubros fueron proyectados para los 623 cargos de la Planta Permanente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y para el 28 de febrero de 2019 los cargos provistos en la planta global son 568 y, considerando que las incapacidades por licencia de maternidad son reconocidas y pagadas por la entidad promotora de salud, se encuentra pertinente la reducción de este rubro en la suma de ochenta y tres millones quinientos mil pesos ($83.500.000) m/cte., cubriendo de esta forma la necesidad presupuestal para el pago de las incapacidades por licencia de maternidad y manteniendo garantía presupuestal para el pago del Sueldo de Personal de la Planta Permanente activo y para la incorporación gradual en la planta global de la Secretaría General.

 

Que con relación al rubro de Planta de Personal Temporal, es pertinente indicar que con el objetivo de garantizar el pago de las cuotas por concepto de Reconocimiento por Permanencia de los servidores de la planta temporal y, considerando que el rubro 3-1-1 -02-01-01-0008 "Bonificación por Servicios" se reconoce y paga al momento de su causación y, dado que la apropiación se proyectó con 25 servidores y a la fecha solo está provisto 23 cargos, se considera procedente realizar el traslado presupuestal por valor de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) m/tce, con el objetivo de cubrir el saldo de las cuotas del reconocimiento permanencia y garantizar el cubrimiento de los pagos de los salarios y prestaciones sociales de la planta transitoria.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE37383 del 14 de marzo de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto (E), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 10-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO Valor

CRÉDITO Valor

3

GASTOS

90.000.000

90.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

90.000.000

90.000.000

3-1-1

GASTOS DE PERSONAL

90.000.000

90.000.000

3-1-1-01

PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE

83.500.000

83.500.00

3-1-1-01-01

Factores constitutivos de salario

83.500.000

83.500.000

3-1-1-01-01-01

Factores salariales comunes

83.500.000

83.500.000

3-1-1-01-01-01-0001

Sueldo básico

83.500.000

83.500.000

3-1-1-01-01-01-0002

Auxilio de maternidad y paternidad

 

83.500.000

3-1-1-02

PERSONAL SUPERNUMERARIO Y TEMPORAL

6.500.000

6.500.000

3-1-1-02-01

Factores constitutivos de salario

6.500.000

 

3-1-1-02-01-01

Factores salariales comunes

6.500.000

 

3-1-1-02-01-01-0008

Bonificación por servicios prestados

6.500.000

 

3-1-1-02-03

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

6.500.000

3-1-1-02-03-03

Reconocimiento por permanencia en el servicio público – Bogotá D.C.

 

6.500.000

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

SECRETARIO GENERAL