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Decreto 1175 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45185 de mayo 12 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1175 DE 2003 

(Mayo 10)  

 Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 539 de 2014.

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA

 Artículo 1°. Modifícase el artículo 65 del Decreto 3075 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 65. Expedición del Certificado de inspección sanitaria. Cuando el país importador lo requiera, la autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para la exportación de alimentos, previa inspección y análisis del cargamento.

Parágrafo. Los costos de los análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de los alimentos serán asumidos por el exportado.

 Artículo 2°. Modifícase el artículo 66 del Decreto 3075 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 66. Documentación para expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para Exportación de Alimentos. La expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para la Exportación de Alimentos y Materias Primas, requerirá:

a) Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto;

b) Acta de Inspección de la mercancía, cuando el país importador lo requiera;

c) Resultado de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos cuando el país importador lo requiera.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VELEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.185 del 12 de Mayo de 2003.