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Decreto 199 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6536 del 15 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 199 DE 2019

 

(Abril 11)

 

Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral I del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, constituye una atribución del Alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.

 

Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor, entre otras, la de “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el artículo 39 ídem, dispone que “El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.


Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (...)”.

 

Que el artículo 40 ídem, señala que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local, los cuales están conformados por el Alcalde Local, el Comandante de' la Policía que opere en la respectiva localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde Local estime pertinente y por los demás servidores públicos que el Alcalde Local determine.

 

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos” señala que el programa de “Modernización Institucional” " tiene como objetivo "modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructurafisica.

 

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno, los cuales, de conformidad con el artículo 2, tienen como propósitos: (i) Gestionar acciones para contribuir a la aplicación de las políticas públicas, (ii) Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia, (iii) Facilitar el seguimiento y control a la gestión pública y (iv) Mejorar la gobernabilidad local, propósitos que requieren para su materialización de un despliegue territorial de las políticas del sector central y descentralizado en la localidad.

 

Que se ha venido presentado multiplicidad de instancias de coordinación y participación por lo que se hace necesario la existencia de una mayor articulación entre dichas instancias con el Consejo Local de Gobierno, con el fin de que su funcionamiento se realice de manera armonizada, se implementen mecanismos de seguimiento a la gestión y en general se sigan cumpliendo los propósitos de los mismos.

 

Que a la fecha en los Consejos Locales de Gobierno se discute y aprueba la territorialización de la inversión local de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010, frente a lo que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado No. 20194210071342 del 20 de febrero de 2019 dirigido a la Secretaría Distrital de Gobierno, emitió concepto técnico en el que señala que desligar el proceso de discusión de territorialización de la inversión local de los Consejos Locales de Gobierno “no representa un retroceso de la territorialización de entidades y Alcaldías Locales dado que la Secretaría Distrital de Planeación viene diseñando y fortaleciendo los módulos de territorialización en los principales instrumentos de planeación de la ciudad”.

 

Que Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adecuar la reglamentación de los Consejos Locales de Gobierno, con el fin de articular de forma efectiva las instancias locales de coordinación y participación, promover la gestión conjunta y coordinada en el territorio para garantizar la coherencia de la intervención pública con la complejidad de los problemas a resolver, garantizar escenarios articulados de las instancias en las localidades que promuevan una mayor incidencia de la participación ciudadana y contribuir a un uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la Administración Distrital en las localidades del Distrito Capital.

 

Que a través de este rediseño la administración local podrá entre otras a: i) Promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales, y ii) Mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades.

 

Que mediante la Resolución 233 de 2018 el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito, los cuales deben atender los Consejos Locales de Gobierno.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Naturaleza y objeto. Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.


Parágrafo. Se entiende por coordinación, el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática.

 

La coordinación debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.

 

En este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

 

Artículo 2. Objetivos. Los Consejos Locales de Gobierno, como principal instancia de coordinación local, cumplirán los siguientes objetivos:

 

1) Coordinar y articular la acción distrital y local de las instancias de coordinación y participación local.

 

2) Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.

 

3) Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las Localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

Artículo 3. Funciones. Los Consejos Locales de Gobierno ejercerán las siguientes funciones:

 

1) Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

 

2) Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital.


3) Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno.

 

4) Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.

 

5) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.

 

6)Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.

 

7) Darse su propio reglamento.

 

Artículo 4. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

 

1) El Alcalde Local, quien lo presidirá

 

2) El Comandante de Policía de la respectiva Localidad

 

3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local

 

4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.

 

5) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

 

Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.


Artículo 5. Sesiones. Los Consejos Locales de Gobierno se reunirán de manera presencial como mínimo cuatro (4) veces al año. El Alcalde Local determinará previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, no obstante, podrá ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviará con un (1) mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocados.

 

Parágrafo 1. Las sesiones extraordinarias se convocarán mediante citación oficial, cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la Secretaría Técnica con ocho (8) días de antelación a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar y fundamentado la asistencia de los sectores convocados, en concordancia con las respectivas competencias.

 

Parágrafo 2. Los Alcaldes Locales no podrán delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno. En consecuencia, bajo ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.

 

Artículo 6. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros que integran el Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 7. Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 8. Representantes Distritales y Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

 

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Parágrafo 1. Los representantes distritales o sus suplentes designados, deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.

 

Parágrafo 2. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 9. Instancias de Coordinación y de Participación Local. Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas, y entregar la información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno, siempre a través del representante designado del sector en dicho Consejo, a través de un informe que radicará en la Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 10. Presidencia. Será ejercida por el Alcalde Local de cada localidad cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Consejo Local de Gobierno, conforme al objeto y funciones determinadas en el presente decreto.

 

La presidencia del Consejo Local de Gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1) Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.

 

2) Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3) Programar las sesiones extraordinarias.

 

4) Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

5) Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

7) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 11. Secretaría Técnica. Será ejercida por el profesional que preste sus servicios a la Alcaldía Local, el cual será designado por el Alcalde Local. El rol principal de la Secretaría Técnica es articular la gestión del Consejo Local de Gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento.


La Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1) Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.

 

2) Realizar la convocatoria de las sesiones.

 

3) Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4)Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local.

 

5) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.

 

6) Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.

 

7) Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.

 

8) Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.

 

9) Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás documentos relacionados.

 

10) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.

 

11) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaria Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Local de Gobierno, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en el término de los cinco (5) días hábiles siguiente al recibo del acta, presenten sus observaciones por el mismo medio. Tales observaciones deberán ser resueltas por la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los otorgados para la presentación de las mismas, término dentro del cual presenta al presidente el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros del Consejo Local de Gobierno están de acuerdo con lo plasmado en el acta remitida.

 

Agotado el trámite descrito, el acta final será suscrita por el presidente y por el secretario técnico del Consejo Local de Gobierno y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los miembros que lo integren. Así mismo harán parte integral del acta los documentos que sean elaborados y/o discutidos en cada sesión.

 

En el evento de que no se logre el quórum deliberatorio descrito en el artículo 6 del presente decreto, o no se realice la sesión, la Secretaria Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 13. Plan Anual de Trabajo. El Consejo Local de Gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un Plan Anual de Trabajo, el cual será elaborado y aprobado por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodología que para el efecto formule la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

 

Parágrafo. Mediante el Plan Anual de Trabajo se priorizará la atención de las problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación establecidos para el Consejo Local de Gobierno.

 

Artículo 14. Informe Semestral de Gestión Consejo Local de Gobierno. El informe semestral del Consejo Local de Gobierno se generará a partir del Plan Anual de Trabajo vigente para el respectivo periodo, informe que será proyectado por la Secretaria Técnica en coordinación con el Alcalde Local y remitido a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo semestre.

 

Parágrafo. El informe de gestión del Consejo Local de Gobierno deberá contener los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 340 de 2007, los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá


JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno