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Resolución 192 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
29/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 192 DE 2019

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se crea el Grupo de Segunda Instancia de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el artículo 82 de la Ley 1437 de 2011, el literal k) del artículo 3° del Decreto Distrital No. 411 de 2016, los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Distrital No. 099 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que corresponde a las autoridades Distritales garantizar el desarrollo o armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito de los asuntos propios de su territorio.

 

Que conforme con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 da 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central y el sector descentralizado.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, la Subsecretaria de Gestión Local hace parte de estructura organizacional de le Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 735 del 2019 "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se estableció como Autoridad Administrativa Especial de Policía a la Secretaría Distrital de Gobierno, asignándole la competencia para resolver el recurso de apelación que se presente dentro del proceso verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que mediante el Decreto Distrital 099 de 2019 se asignó a la Subsecretaria de Gestión Local, de la Secretaria Distrital de Gobierno, las funciones derivadas de la modificación realizada por el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que el Articulo 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la facultad de las autoridades administrativas de crear grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los Recursos de apelación.

 

Que con el propósito de garantizar adecuada y eficiente prestación del servicio, de conformidad con las competencias otorgadas a la Secretaria Distrital de Gobierno mediante Acuerdo Distrital 735 de 2019 y el Decreto Distrital 099 de 2019, se requiere conformar un grupo interno de Trabajo especializado e interdisciplinario que adelante la proyección de los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación de las decisiones que sobre las conductas establecidas en el literal M del Articulo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Articulo 11 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, profieran los Inspectores y Corregidores de Policía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Grupo de Segunda Instancia de la Secretaria Distrital de Gobierno, adscrito a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o la dependencia que haga sus veces, el cual tendrá por objeto proyectar los actos administrativos, para resolver los recursos de apelación provenientes de las Inspecciones de Policía y Corregidurías del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Grupo de Segunda Instancia estará integrado por los siguientes cargos:

 

1. Un (1) Asesor del Despacho del Secretario Distrital de Gobierno que adelantará las funciones de coordinación del mismo.

 

2. Dos (2) Profesionales Especializados Grado 24.

 

3. Un (1) Profesional Especializado Grado 19.

 

4. Un (1) Auxiliar Administrativo Grado 27.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Son Funciones del Grupo de Segunda Instancia las siguientes:

 

1. Sustanciar los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación de las decisiones tomadas en primera instancia por los inspectores y corregidores de policía para las conductas descritas en el artículo 2 del Decreto 099 de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y aquellas normas que lo sustituyan, deroguen, adicionen o complementen.

 

2. Llevar un registro actualizado de las actuaciones y las decisiones de segunda instancia que se adelanten en el marco de las competencias otorgadas por el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

3. Mantener la reserva de las actuaciones de conformidad con la normatividad vigente.

 

4. Adelantar los trámites establecidos en el numeral 4 del artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia o aquellas normas que la sustituyan, deroguen, adicionen o complementen.

 

5. Presentar informes sobre los asuntos cargo del Grupo cuando así lo requiera y presentar al Subsecretario de Gestión Local o el cargo que haga sus veces los reportas de labores con la periodicidad que éste exija.

 

6. Emitir concepto sobre las conductas de las que tenga conocimiento la Secretaría Distrital de Gobierno como autoridad especial de policía con el fin de adelantar la unificación de criterio establecida en el Artículo 31 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y aquellas normas que lo sustituyan, deroguen, adicionen o complementen.

 

7. Las demás funciones que de conformidad con la Ley, los Acuerdos y los Decretos Distritales sean acordes con la naturaleza de las funciones del grupo de trabajo.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2019.

 

MAURICIO BARÓN GRANADOS

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)


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