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Decreto 283 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6560 del 22 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 283 DE 2019

 

(Mayo 21)

 

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 61 A, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,


Ver Decreto Distrital 420 de 2014.


CONSIDERANDO:

 

Que según lo consagrado en el inciso 1 del artículo 39 de la Ley 9 de 1989, se entiende por proyectos de renovación urbana "(...) aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, afín de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (...)”.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…)”.

 

Que el numeral 3 del artículo 32 y el numeral 4 del artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo”, y el Plano No. 27 del numeral 8 del artículo 156 ibídem, denominado "Tratamientos Urbanísticos", asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado "Triángulo de Fenicia", localizado entre  la Calle 20 y la Calle 23, 26, la Carrera 1 Este y la Carrera 3ª de esta ciudad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia" — PPRU - TF, localizado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal "La Macarena", con la siguiente delimitación:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITE

Nor – Oriente

Avenida Carrera 1a – Av. de los Cerros

Sur – Oriente

Calle 20 – Av. Gonzalo Jiménez de Quesada

Occidente

Avenida Carrera 3ª

 

Que conforme al artículo 2 ídem, los objetivos del Plan Parcial son los siguientes:

 

“(...) 1. Aportar a los principales objetivos del Plan Zonal del Centro y su Programa Territorial Integrado — PTI “Calle 26-Centro Internacional”, como son: “la generación de oferta de vivienda de interés social y prioritaria en el centro de la ciudad, el fortalecimiento de la actividad residencial con la atracción de nuevos residentes, la recomposición del tejido urbano y el control al deterioro creciente de la zona con la consolidación de centros de servicios y comercio empresariales.

 

2. Atraer nuevos habitantes al centro aprovechando la localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad, mediante la oferta de vivienda incluyendo la de Interés Prioritario en el área del Plan Parcial.

 

3. Generar nuevos espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresariales, equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad.

 

4. Fortalecer las actividades económicas del Centro y generar oferta de nuevos servicios empresariales, equipamientos públicos y privados.

 

5. Articular las infraestructuras de transporte existentes con un uso más eficiente del suelo, la adecuada mezcla de usos y el acceso a servicios urbanos.

 

6. Integrar los equipamientos con los espacios de ocio, plazoletas y parques.

 

7. Lograr la integración de los cerros orientales con el trazado urbano a través de la construcción de un Parque de Piedemonte.

 

8. Garantizar la permanencia de los propietarios y moradores de la zona y promover la inclusión social.

 

9. Garantizar la conservación de los Bienes de Interés Cultural e integración de los mismos al proyecto urbanístico del Plan Parcial.”

 

Que el artículo 51 ibídem establece que la participación de la Administración Distrital, respecto del citado Plan Parcial se orienta a: “1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta (...)”.

 

Que el artículo 55 ejusdem establece que “(...) en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente la ejecución de las unidades de actuación urbanística del Plan Parcial, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales podrán utilizar este mecanismo”.

 

Que de conformidad con el artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, el Plan Parcial "Triángulo de Fenicia" pre-delimitó cinco (5) unidades de actuación urbanística.

 

Que el 30 de marzo de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 146 de 2016 "Por medio del cual se delimita y se declara como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia" " de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997 y el procedimiento previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía con las prioridades previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 146 de 2016, se declararon como de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia", en consonancia con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 ídem, “(...)Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3° disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.”

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999 establece que: “(..) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modifica el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 dispone que para efectos de decretar la expropiación se debe declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “(...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...)” y “(...) 1) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley (...)”. (Negrillas fuera de texto).

 

Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa cuando, “(...)la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia. siempre y cuando la finalidad corresponda a la señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 de la presente Ley. (...)”.

 

Que el artículo 64 ídem señala que: “(...) Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que en ejercicio de la facultad contenida en la norma anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la competencia para “declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital. según lo dispuesto en los artículos 63°, 64° y 65° de la Ley 388 de 1997.”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

 

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia" - PPRU - TF, adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, contempla dentro de sus disposiciones las relacionadas con las etapas de desarrollo de dicho plan parcial como lineamiento para la gestión asociada entre los propietarios. Ello sirvió de sustento para que Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, solicitara a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adelantar las gestiones propias de la adquisición de los predios sobre los cuales no se logró acuerdo para la asociatividad, habiéndose suscrito entre las mismas el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, para el logro de los objetivos del plan parcial en el tiempo previsto por el instrumento de planeamiento. Esto determina el carácter inaplazable para la utilización del mecanismo expropiatorio en aras de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Distrital de Desarrollo, conforme lo dispuesto en la condición de urgencia señalada en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que en el mismo sentido, el centro de la ciudad se circunscribe como un proyecto estratégico en el marco de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Con ello se busca recuperar, generar, mantener y construir el espacio público de dichas zonas, y la promoción de la rehabilitación de vivienda en las áreas centrales en el marco de la "política habitacional contenida en el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004, para así contribuir a reducir las condiciones de deterioro constante de la zona, a fin de no dilatar la solución efectiva de las condiciones actuales del sector: por lo que se configura como criterio de declaratoria de urgencia la contenida en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que señala: “(…) 3. las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirán por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del Plan, programa proyecto u obra (…).”, y asimismo cumplir con el objetivo del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia" de “(...) 3) Generar nuevos espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresariales. equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad (...)”, en procura de dar una solución efectiva a las condiciones de seguridad y convivencia en el sector y mejorar las condiciones de calidad de espacio público existente.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 146 de 2016, declaró de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997, acorde a las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, dentro de las cuales se encuentra la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional y el programa de Renovación Urbana, lo cual guarda coherencia con las políticas, objetivos, metas y proyectos que el Plan Distrital de Desarrollo de la ciudad busca desarrollar durante su vigencia y con las estrategias del Decreto Distrital 492 de 2007, Plan Zonal Centro (PZCB), que establece en su Cuadro No. 3, “(...) Programas territoriales integrados proyectos acciones, entidades responsables y metas a corto, mediano y largo plazo (...)” para el “PROYECTO URBANO TRIÁNGULO DE FENICIA” configurándose en un sustento para determinar la declaratoria de urgencia de acuerdo con lo contenido en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 “(…) 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso (...)”.

 

Que de conformidad con el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, compilado por el Artículo 2.2.5.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la negociación voluntaria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, previo al cumplimiento de las normas legales establecidas, aportando los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos, siempre y cuando medie la celebración de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente en los términos previsto en la norma. Al respecto se encuentra suscrito entre Alianza Fiduciaria S.A. en su condición de tercero concurrente y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en su condición de entidad expropiante, el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, en el que en el numeral 1 del artículo tercero se incluye la obligación a cargo del tercero concurrente de mantener los recursos destinados para la adquisición predial.

 

Que Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del «Fideicomiso Triángulo de Fenicia», solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adelantar las gestiones propias de la adquisición de los predios de los propietarios renuentes a la asociatividad que procura la Unidad de Actuación Urbanística de acuerdo con los instrumentos previstos por la Ley 388 de 1997, para lo cual soportó debidamente su propia gestión con base en las reuniones, negativas escritas y demás documentos que sirvieron de fundamento para la suscripción del citado Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, con el objeto de “Prestar servicios especializados para la gestión del suelo en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015: Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables, para la ejecución del proyecto de renovación urbana "Plan Parcial Triángulo de Fenicia - UAU 1”.

 

Que según el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles, sobre los cuales se declare la utilidad pública o interés social en su adquisición, las empresas industriales y comerciales del Estado que estén expresamente facultadas.

 

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá. D.C., y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y como una de sus funciones, la de “Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(...) Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)”.

 

Que de acuerdo con lo anterior mediante la Resolución No. 259 de 2018, “Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha y se declaran motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Fenicia y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., anunció la puesta en marcha y declaró los motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Fenicia, de acuerdo a las condiciones establecidas en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 y en el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.

 

Que por todo lo anterior, y con sustento en los criterios para la declaratoria de urgencia contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, es procedente declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa con concurrencia de terceros, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los predios e inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declaratoria de existencia de condiciones de urgencia. Se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa con concurrencia de terceros, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los predios e inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, previamente delimitados en el Plano No. 1 anexo a la Resolución No. 259 de 2018 “Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha y se declaran motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Fenicia y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.


Parágrafo. Hace parte de este decreto el Plano No. 1 a escala 1:2.000, el cual contiene la ubicación de predios objeto de la declaratoria, y que corresponde al mismo Plano No. 1 anexo a la Resolución No. 259 de 2018 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Entidad competente para la adquisición. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa con concurrencia de terceros, los inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia", ubicados en el Plano No. 1 anexo al presente decreto.

 

Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., realizará la adquisición de los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con recursos de los terceros que concurren a la adquisición en virtud de las obligaciones previstas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018.

 

Parágrafo 2. La negociación voluntaria o expropiación administrativa deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las normas que la regulan, en especial el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

 

Artículo 3. Vigencia y publicidad. El presente decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat


NOTA: Ver Anexo.