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Circular 018 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 018 DE 2019

 

(Mayo 15)

 

Para: REPRESENTANTES DEL DISTRITO CAPITAL EN JUNTAS Y/O CONSEJOS DIRECTIVOS, JUNTAS DE SOCIOS O ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y SOCIEDADES POR ACCIONES DEL DISTRITO CAPITAL.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: Directrices para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

El artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone que las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales y de las Sociedades de Economía Mixta del Distrito Capital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a la Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa.

 

De la misma manera establece que el CONFIS dará los lineamientos sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán como dividendos a los accionistas.

 

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la norma anteriormente relacionada, este cuerpo colegiado en su sesión No. 4 celebrada el 15 de marzo de 2019 expidió los lineamientos a este respecto, determinando que las utilidades provenientes de las empresas societarias, constituyen una fuente de financiamiento de¡ Plan de Desarrollo y que, por lo tanto, los representantes de la administración en las Juntas Directivas deberán, a través del Gobierno Corporativo de las mismas, orientar las inversiones de tal forma que se generen los mayores beneficios netos para la Ciudad a través de la distribución de dividendos

 

En atención a las anteriores directrices, comedidamente se solicita a los representantes del Distrito Capital ante las entidades mencionadas, adelantar las acciones pertinentes con el fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 19961 y a lo establecido por el CONFIS en su sesión No. 4 del 15 de marzo del presente año, en lo relacionado con la apropiación de los excedentes generados en las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y en las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, en los términos y plazos establecidos para este fin en la normatividad vigente para este efecto.

 

La anterior solicitud se efectúa en razón a que una de las responsabilidades que ostentan los representantes del Distrito en las Juntas o Consejos Directivos y en las Juntas de Socios, es la de velar por los intereses del Distrito Capital en estas entidades.

 

Cordialmente,

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyectó: Jesús María Sánchez – Profesional Especializado Subsecretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá.