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CIRCULAR
018 DE 2019 (Mayo 15) Para: REPRESENTANTES
DEL DISTRITO CAPITAL EN JUNTAS Y/O CONSEJOS DIRECTIVOS, JUNTAS DE SOCIOS O
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y SOCIEDADES POR ACCIONES DEL DISTRITO
CAPITAL. De: SECRETARÍA GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Asunto: Directrices para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 75
del Decreto Distrital 714 de 1996. El
artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone que las utilidades de las
Empresas Industriales y Comerciales y de las Sociedades de Economía Mixta del
Distrito Capital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a
la Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa. De
la misma manera establece que el CONFIS dará los lineamientos sobre las
utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán como
dividendos a los accionistas. Con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la norma anteriormente
relacionada, este cuerpo colegiado en su sesión No. 4 celebrada el 15 de marzo
de 2019 expidió los lineamientos a este respecto, determinando que las
utilidades provenientes de las empresas societarias, constituyen una fuente de
financiamiento de¡ Plan de Desarrollo y que, por lo tanto, los representantes
de la administración en las Juntas Directivas deberán, a través del Gobierno
Corporativo de las mismas, orientar las inversiones de tal forma que se generen
los mayores beneficios netos para la Ciudad a través de la distribución de
dividendos En
atención a las anteriores directrices, comedidamente se solicita a los
representantes del Distrito Capital ante las entidades mencionadas, adelantar
las acciones pertinentes con el fin de dar estricto cumplimiento a lo
establecido por el artículo 75 del Decreto Distrital 714 de 19961 y a lo
establecido por el CONFIS en su sesión No. 4 del 15 de marzo del presente año,
en lo relacionado con la apropiación de los excedentes generados en las
Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y en las Sociedades de
Economía Mixta del orden Distrital, en los términos y plazos establecidos para
este fin en la normatividad vigente para este efecto. La
anterior solicitud se efectúa en razón a que una de las responsabilidades que
ostentan los representantes del Distrito en las Juntas o Consejos Directivos y
en las Juntas de Socios, es la de velar por los intereses del Distrito Capital
en estas entidades. Cordialmente, RAUL
BUITRAGO ARIAS Secretario
General Proyectó: Jesús María Sánchez – Profesional Especializado Subsecretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá. |