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Resolución 399 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCION 399 de 2018

 

(Septiembre 18)


Derogada por el art. 4, Resolución 029 de 2022.

 

Por medio de la cual se delega en la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica la función de adelantar el proceso de cobro persuasivo en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 397 de 2011, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, el Decreto Distrital 355 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 10 ibídem precisó que el acto de la delegación, siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 12 ídem especificó que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia.

 

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, fija en los Secretarios de Despacho la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro persuasivo.

 

Que el artículo 14 ibídem establece la posibilidad de otorgar en cualquier etapa del proceso administrativo de cobro y mediante resolución las facilidades para el pago de las obligaciones que compongan la cartera de la dependencia hasta por el término de cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya una garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad y sea fácilmente realizable.

 

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 6 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016, es competencia de la Oficina Asesora de Jurídica: “Liderar el proceso y la Administración del Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos”.

 

Que teniendo en cuenta que la estructura, cuantía y naturaleza de los procesos de cobro persuasivo es eminentemente jurídica se hace necesario delegar en la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia de adelantar los actos tendientes a llevar a cabo el proceso de cobro persuasivo, incluyendo la suscripción de la facilidad de pago a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de adelantar el proceso de cobro persuasivo con el fin de llevar a cabo las actuaciones establecidas por el artículo 9 del Decreto Distrital 397 de 2011 y la de suscribir las facilidades de pago a que haya lugar en los términos del Capítulo III del citado decreto y demás disposiciones que regulen la materia.

 

Parágrafo 1. Las actuaciones y procedimientos de cobro persuasivo que se encuentren en trámite ante este Despacho serán remitidas a la Oficina Asesora de Jurídica para lo pertinente.  

 

Parágrafo 2. Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios.


Parágrafo 3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada.

 

ARTÍCULO 2. COMUNICAR al (a la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General el contenido del presente acto administrativo, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por ser un acto de trámite de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General