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Directiva Conjunta 001 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
30/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2019

 

(Mayo 30)

 

Para: SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECCIONES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECCIONES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENCIAS SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, VEEDURÍA DISTRITAL, RECTORÍA ENTE UNIVERSITARIO, JEFATURAS DE PERSONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, JEFES DE CONTROL INTERNO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES O QUIENES HAGAN SUS VECES Y GESTORES ESTRATÉGICOS DE CAPACITACIÓN.

 

De: SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIA DE LA MUJER

 

Asunto: CURSO VIRTUAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO "EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS"

 

Radicado: 1-2019-10067

 

Ver Directiva Conjunta 002 de 2019. Sec. General y Distrital de la Mujer.


Los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de 1991, señalan que la capacitación es un derecho de todas-os las-os trabajadores y que el Estado y las-os empleadoras-es tienen el deber correlativo de ofrecerla.

 

De esa manera, la capacitación a servidores y servidoras públicas ha sido enunciada en Colombia como un conjunto de acciones dirigidas a complementar los procesos educativos individuales, a brindar herramientas y cambiar actitudes que permitan mejorar la prestación de servicios a la comunidad para el adecuado desarrollo de los fines misionales de las entidades.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta el papel fundamental de la capacitación en la función pública para el desarrollo de sus fines misionales, el artículo 33 de la Ley 734 de 2002[1] señala que las-os servidoras-es públicas-os tienen derecho a recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

 

En igual sentido, los artículos 2 y 36 de la Ley 909 de 2004[2] establecen que la capacitación es un principio de la función pública orientado a aumentar los niveles de eficacia y a desarrollar las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales de las-os empleadas-os públicas-os con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite su desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

Aunado a lo anterior el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Ahora bien, entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará", que en sus artículos 1, 2 y 3 consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a estas tanto en el ámbito público como en el privado, señalando las diferentes tipologías de esta violencia.

 

Así mismo, el artículo 7 de dicha Convención establece el deber de los Estados parte de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en especial: (i) actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; (ii) incluir en la legislación las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y (iii) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de .tipo legislativo, para modificar prácticas consuetudinarias que promueven la tolerancia frente a la violencia contra las mujeres.

 

De igual forma, el artículo 8 de la Convención en mención indica que los Estados parte adoptarán de forma progresiva, medidas específicas y programas orientados a fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, entre los que se destaca la obligación de fomentar la educación y capacitación del personal y de las-os funcionarias-os encargadas-os de la aplicación de la ley y de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

 

Por otro lado, también hace parte del bloque de constitucionalidad, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, la cual define la discriminación contra las mujeres como cualquier distinción, exclusión o restricción por el hecho de ser mujer que tenga por objeto impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.

 

Es así como el artículo 5 de la CEDAW establece como una obligación de los Estados parte, adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

 

En consecuencia, el Estado colombiano está obligado a adoptar las medidas necesarias para: (i) difundir los derechos de las mujeres; y (ii) contribuir a modificar prácticas consuetudinarias que promueven la tolerancia frente a la violencia y la discriminación contra estas. Esto incluye el diseño e implementación de estrategias de capacitación que faciliten la apropiación de los criterios que deben orientar la atención de las mujeres víctimas de violencias, en especial por parte de funcionarias-os públicas-os.

 

Estas obligaciones han sido desarrolladas y reiteradas en la normativa nacional, en especial mediante la Ley 1257 de 2008[3] que consagra en su artículo 9 la obligación del Gobierno Nacional de ejecutar programas de formación para las-os servidoras-es públicas-os que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de violencias:

 

Igualmente, el artículo 11 de la Ley 1761 de 2015[4] señala que las-os servidoras-es públicas-os de cualquier orden, tanto de la Rama Ejecutiva como Judicial, que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir, como parte de procesos de inducción y reinducción, formación en género, derechos humanos v Derecho Internacional Humanitario.

 

En ese sentido, a nivel distrital el Acuerdo 676 de 2017[5] establece que los procesos de formación son pieza fundamental para la prevención de la violencia basada en género y la materialización del feminicidio, por lo que el artículo 3 determina que la Administración Distrital debe brindar capacitación específica en prevención de violencia de género y feminicidio a las-os funcionarias-os del orden distrital, por lo que todas las entidades distritales incorporarán en sus procesos formativos la perspectiva de género y desarrollarán estrategias tendientes a prevenir toda forma de violencia contra las mujeres.

 

De manera análoga, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha hecho énfasis en la importancia de las capacitaciones sobre la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las funciones de quienes intervienen en la atención y judicialización de casos de violencia contra las mujeres, en particular la Sentencia T-967 de 2014 dispuso que estas capacitaciones, en el caso de las-os jueces, tiene el propósito de promover “[...] la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios [...]”. Esta obligación se reiteró en las Sentencias T-338 de 2018 y T-093 de 2019. En esta última sentencia, la Corte también ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que se. incluyera capacitación sobre "[...] enfoque diferencial en casos de violencia de género desde su dimensión económica, destinada a jueces civiles y a quienes se considere pertinente [...]".

 

En resumen, la normatividad internacional, nacional y distrital, al igual que las providencias de la Corte Constitucional reiteran la obligación de las entidades distritales de desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las-os servidoras-es públicas-os sobre atención, eliminación y sanción de las violencias contra las mujeres, y a su vez, señalan el deber correlativo de estas-os de participar activamente en los mismos.

 

Por otro lado, es importante tener en cuenta que en la segunda edición del estudio sobre tolerancia social e institucional de las violencias contra las mujeres[6], realizado por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer se expusieron resultados preocupantes para Bogotá en contraste con el total nacional, mostrando para el Distrito un aumento del porcentaje de servidoras y públicos que validan imaginarios asociados a la profundización de los roles de género en su atribución de  específicos, aprobación social del castigo físico hacia la mujer y su menosprecio.

 

Por lo anterior, el Plan Distrital de Desarrollo 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" en el tercer pilar denominado Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana, prevé la capacitación de 5.000 servidores y servidoras públicos profesionales en derecho en temáticas de mujer y género. En cumplimiento de lo anterior para el año 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital pusieron en marcha una primera etapa del curso virtual "El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias".

 

Así, en noviembre de 2018 la Secretaría Distrital de la Mujer y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital profirieron la Circular Conjunta No 002, en la que se definió una ruta conjunta de inducción y reinducción distrital obligatoria, dirigida a todas las servidoras y los servidores públicos profesionales en derecho de entidades y los organismos distritales vinculados en carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, periodo fijo, cargos de elección popular, temporales, provisionales y trabajadores oficiales, que se desarrollaría en los procesos de inducción y reinducción, a través del curso virtual "El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias: herramientas prácticas para su reconocimiento y garantía".

 

Igualmente, la Circular 041 de 2018 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establece los lineamientos para la formulación de los planes institucionales de capacitación en las distintas entidades en la vigencia 2019, incluyendo en la oferta de cursos virtuales dispuestos en la Plataforma de Aprendizaje Organizacional (PAO) el curso "El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias: herramientas prácticas para su reconocimiento y garantía".

 

Tras ello, en 2019, la Administración Distrital decidió ampliar la oferta de capacitación que se impartía mediante el curso "El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias: herramientas prácticas para su reconocimiento y garantía" a todos los servidores y servidoras de las entidades distritales que intervienen en las rutas de atención a mujeres víctimas de violencias en Bogotá D.C.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial descrito que reitera la necesidad de que las-os funcionarias-os que intervienen en las rutas de atención a mujeres víctimas de violencias, participen activamente en procesos de capacitación en materia de derechos de las mujeres, enfoque de género y prevención, atención, eliminación y sanción de las violencias contra estas.

 

En consecuencia, se imparte la siguiente directriz:

 

1) El curso virtual "EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS" hace parte del proceso de inducción y reinducción distrital y por tanto es de carácter obligatorio para todas las servidoras y los servidores públicos de entidades y los organismos distritales vinculados en carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, periodo fijo, cargos de elección popular, temporales, provisionales y trabajadores oficiales.

 

2) Teniendo en cuenta lo anterior, desde las Jefaturas, Dependencias o Áreas de Talento Humano de cada entidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 15 de la Ley 904 de 2004, se deberá:

 

a) Incorporar el curso virtual "El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias" dentro de su oferta institucional dirigida a las servidoras y los servidores.

 

b) Asignar como enlace dentro de cada entidad a una persona, para que a través de su correo institucional se adelante el proceso de inscripción y seguimiento al curso virtual. Esta persona estará en permanente comunicación con el equipo de la SDMujer.

 

c) Realizar el proceso de inscripción de las servidoras y los servidores al curso virtual durante los meses de mayo y junio de 2019. Para lo anterior la persona designada deberá ponerse en contacto con la SDMujer, para recibir la instrucción sobre las fechas y demás aspectos previos al inicio del curso.

 

d) Hacer el seguimiento de la participación de las servidoras y los servidores inscritos en el curso, y velar por su cabal cumplimiento. Los servidores y servidoras deberán finalizar el curso a más tardar el 30 de julio del año en curso.

 

e) Las entidades y los organismos distritales deben abstenerse de contratar o formular durante el año 2019, oferta académica en temáticas cubiertas en el proceso de reinducción de que trata la presente directiva.

 

Nota: Se podrá tener en cuenta el certificado emitido por la plataforma, dentro del módulo obligatorio del curso virtual, como evidencia de evaluación de desempeño, o para la inclusión de este, dentro del sistema de evaluación de gestión de la entidad.

 

Los datos de la persona asignada como enlace de la entidad deberán hacerse llegar a la Dirección de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia de la Secretaría de la Mujer, a más tardar el 30 de mayo de 2019.

 

Para ampliar la información aquí contenida, las dependencias distritales y sus funcionarias y funcionarios se pueden comunicar con la profesional Mariana Osses Montoya, de la Dirección de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia, al correo electrónico mosses@sdmujer.gov.co o al teléfono 3169001 extensión 1041.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de la Mujer, agradecemos el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

 

Cordialmente,

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN

 

Secretaria de la Mujer (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Ley 734 de 5 de febrero de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Derogada a partir del 28 de mayo de 2019”

[2] Ley 909 de 23 de septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

[3] Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

[4] Ley 1761 de 6 de julio de 2015, "Por la Cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones" (Rosa Elvira Cely)

[5] Acuerdo 676 de 15 de junio de 2017, “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se establecen otras disposiciones"

[6] Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, 2015. Segunda Medición del estudio sobre tolerancia social e institucional de las violencias contra las mujeres, p.p. 63


Proyectó: Catalina Zota Bernal-Profesional Especializada Oficina Asesora Jurídica Secretaría Distrital de la Mujer

Revisó: Diana Marcela Rivera Morato - Contratista Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

Aprobó: Luisa Fernanda Gómez H - Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaria Distrital de la Mujer.

Juliana Valencia Andrade - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.