RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 145 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

3010- 2-2000-20590

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctora

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Secretaria Técnica

Consejo de Política Económica y Fiscal –Confis-

Santa Fe de Bogotá D.C.

Ref.: Consulta sobre la aplicación del literal e) del artículo 1º del Decreto 714 de 1|996.

Ver el art. 30, Decreto Distrital 397 de 1996

Respetada doctora Carolina:

De manera atenta damos respuesta a la consulta de la referencia, relacionada con el trámite de las modificaciones presupuestales y especialmente sobre la disminución de las apropiaciones. Esta inquietud surgió con motivo del oficio GG-008/2000 suscrito por el Gerente General de Metrovivienda, doctor Andrés Escobar Uribe, en el cual hace una interpretación sobre este tema presupuestal.

En primer lugar, hacemos referencia al trámite señalado en el artículo 30 del Decreto 397 de 1996 "Por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas", el cual señala:

"Artículo 30º.- Aprobación de las Modificaciones. El representante legal de la respectiva Empresa presentará al CONFIS proyectos de Resolución sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo. Estos proyectos deben remitirse con la debida anticipación a la Dirección Distrital de Presupuesto y Departamento Administrativo de Planeación para lo de su competencia.

El representante legal de la Empresa incorporará a su respectivo Presupuesto las modificaciones autorizadas.

Parágrafo.- El detalle de las apropiaciones podrá modificarse mediante Resolución del Representante Legal de cada Empresa siempre que no se modifique, en cada caso, el valor total de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

Una vez aprobada la modificación deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital". (Negrilla fuera del texto)

Conforme al artículo anterior, podemos inferir lo siguiente:

En primer lugar, la norma señala que el representante legal de la empresa presenta al CONFIS el proyecto de resolución, con la modificación, previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Posteriormente, dispone que el representante legal debe incorporar al presupuesto las modificaciones autorizadas. En este caso se presenta una duda, pues no hay claridad si las modificaciones autorizadas son exactamente las mismas que propuso la empresa, o si el CONFIS puede aprobar las modificaciones efectuando cambios a los proyectos propuestos por la empresa. Este vacío normativo en cuanto al procedimiento a seguir, no nos permite establecer si el CONFIS, en el caso de tener observaciones sobre las modificaciones, devuelve el proyecto para que sea considerado y ajustado por la junta directiva y nuevamente presentado, o si aprueba la modificación efectuando los cambios que considere pertinentes, sin tener en cuenta el concepto de la junta directiva de la empresa, en cuanto a los cambios que efectuó al proyecto inicialmente presentado.

En nuestro concepto, consideramos que la norma al señalar que el representante legal debe incorporar al presupuesto las modificaciones autorizadas, entendemos que se está refiriendo a la aprobación del proyecto de resolución suscrito por la junta directiva, de manera que en el evento en que el CONFIS tenga algunas observaciones al mismo, lo devuelve a la empresa para que sea reconsiderado en lo pertinente y la empresa después de efectuar los ajustes sugeridos previamente por el CONFIS, y con concepto previo de la junta directiva, presenta nuevamente el proyecto de resolución al CONFIS para que autorice las modificaciones.

Por esta razón el artículo 30 del Decreto 397 de 1996, al referirse a que el representante legal de la empresa incorporará al presupuesto las modificaciones autorizadas, se deduce que éstas son efectuadas por la respectiva empresa, y que la función del CONFIS al respecto, es sólo la de autorizar dichas modificaciones y no la de efectuarlas directamente, pues en este caso no tendría sentido que el concepto previo favorable de la Junta Directiva de la empresa.

En segundo lugar, en cuanto al procedimiento para la reducción de las apropiaciones de las empresas industriales y comerciales del Distrito, el literal e) del artículo 10 del Decreto 714 de 19961, establece como una de las funciones del CONFIS, en forma general, la de "Aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas".

Según esta norma, es claro que todas las modificaciones, deben ser autorizadas y aprobadas por el CONFIS. No obstante se presenta un vacío normativo, al cual se refiere el Gerente General de Metrovivienda, en el oficio ya citado, el cual consiste en que el Decreto 397 de 1996, que reglamenta lo relacionado con el presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Distrito, no incluye lo relacionado con la disminución de la apropiaciones, tal como lo hace el Decreto 714 en su artículo 642.

En efecto, el artículo 63 del Decreto 714 de 19963, trata en forma general "De las Modificaciones Presupuestales", y su texto es igual al del Artículo 28 del Decreto 397 de 1996. De otro lado, el artículo 64 del primer Decreto mencionado trata "De la Reducción o Aplazamiento de las Apropiaciones", en forma similar al artículo 29 del segundo Decreto, pero éste último no incluyó en su enunciado ni en su contenido lo relacionado con la reducción de las apropiaciones presupuestales.

Observamos que tanto el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, como el artículo 28 del Decreto 397 de 1996, tienen el mismo título "De las Modificaciones Presupuestales" y los mismos eventos en que éstas proceden a saber: 1) Para el aumento o reducción de las apropiaciones 2) Para cancelar las aprobadas y 3) Cuando se establecen otras nuevas. Igualmente disponen de tres modalidades mediante las cuales se puede efectuar dichas modificaciones, así: a) Traslado Presupuestal, b) Crédito Adicional, c) Cancelación de Apropiaciones.

Así pues, hay que señalar que estas modificaciones presupuestales, son taxativas y para el caso de la Administración Central se presentan por el Gobierno Distrital y se tramitan ante el Concejo Distrital y para las empresas se presentan por el representante legal ante el CONFIS, conforme al artículo 66 del Decreto 714 para primer caso y al artículo 30 del Decreto 397 de 1996 y al literal e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996, para el segundo.

Ahora bien, en los casos de la reducción y aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, aludidos en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996 y el aplazamiento del artículo 29 del Decreto 397 de 1996, éstos tienen un trámite excepcional y especial, diferente al consagrado para las modificaciones en forma general, y al establecido en el artículo 9 del Decreto 1112 de 1997, puesto que operan para los eventos señalados expresamente en dichos artículos y se tramitan, en el primer caso, directamente por el Alcalde Mayor mediante Decreto y en el segundo por el representante legal de la empresa.

En este contexto, para el caso de las empresas, consideramos que puede operar la analogía, para llenar este vació, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto 714 de 1996, - "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"-, en consecuencia, en nuestro criterio los representantes legales de la empresas industriales y comerciales del Distrito pueden reducir las apropiaciones presupuestales establecidas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, en el presupuesto de sus empresas, pero como ya se anotó, únicamente para los casos ya señalados.

El presente concepto es emitido por este Despacho, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

Subsecretaria de Asuntos Legales (E.)

GPP/GMS/JRE

P0001145

Notas de Pie de página:

1.Decreto "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital".

2. Artículo 64º.- De la Reducción o Aplazamiento de Apropiaciones. El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraidas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

El Gobierno Distrital señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

3. Artículo 63º.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

  1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

  2. Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente.

  3. Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos