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Decreto 327 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6576 del 14 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2019

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se racionalizan y actualizan las Instancias de Coordinación del Sector Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


 CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. ( ... )".

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)".

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señaló que bajo el principio de coordinación "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: "(..) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor; cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación ( ... )."

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital, con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial. Así mismo, dispone que dichas instancias serán el escenario para la coordinación interinstitucional de las entidades del Distrito, en aras de asegurar el cumplimiento armónico y ordenado del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que el artículo 56 del mencionado Acuerdo definió el "Gobierno Legítimo y Eficiente" como eje transversal que prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones" se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, con fundamento en el cual dicha entidad emitió la Resolución No. 233 del 8 de junio de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez que el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la Administración Distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto, solicitaron a las entidades información sobre dichas instancias para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.


Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector de Planeación, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

 

 

Que respecto de las instancias de coordinación existentes, el Sector Planeación realizó el correspondiente análisis técnico y normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; u) si están inactivas, es decir si han presentado actividad durante los últimos cinco (5) años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que, de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Planeación, se pudo verificar con las dependencias que ejercen la secretaría técnica de las mismas, que existen dos (2) instancias que presentan funciones con propósitos similares a otras instancias activas, por lo cual son susceptibles de racionalización. Así mismo, que existen cuatro (4) instancias, activas que requieren ser actualizadas.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Planeación que serán objeto de racionalización son las siguientes:

 

a)  Comité Interinstitucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo, creada por el Decreto Distrital 316 de 2004. Esta instancia será racionalizada porque su objeto y funciones vienen siendo desarrollados por una mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas creada por el Decreto Distrital 546 de 2007.

 

Por medio del Decreto Distrital 316 de 2004 se creó el macroproyecto urbano de la cuenca del Río Tunjuelo, por lo tanto, es necesario hacer las modificaciones pertinentes a dicho acto administrativo a fin de que la institucionalidad que debe ejecutar las acciones propias del macroproyecto se ajuste a las modificaciones que se han implementado en la arquitectura institucional del Distrito Capital. De esta forma, la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas, puede operar de acuerdo con el respectivo macroproyecto.

 

En concordancia con lo anteriormente expuesto es necesario derogar el artículo 3 y modificar el artículo 4, el parágrafo 1 del artículo 5 y el artículo 6 del Decreto Distrital 316 de 2004, debido a que estos artículos hacen referencia a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE y al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. Esta modificación se hace necesaria ya que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE, fue suprimida de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno por el Decreto Distrital 413 de 2010 y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE fue transformado en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, mediante el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

 

b)  Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 380 de 2015. La Ley 1753 de 2015 establece que instancias como la Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital deben integrarse a las Comisiones Regionales de Competitividad, como única instancia de interlocución con el Gobierno Nacional, por lo cual se requiere de su racionalización.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Planeación susceptibles de actualizar, teniendo en cuenta que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación; el Departamento Administrativo del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente; la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial; la Secretaría de Tránsito y Transporte en la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, son las siguientes:

 

a) Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 550 de 1998 modificado por los Decretos Distritales 307 de 1999 y 286 de 2002. Se requiere actualizar los integrantes de la instancia y la secretaría técnica.

 

b) Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., creado por el Decreto Distrital 1027 de 2000 modificado por el Decreto Distrital 436 de 2005. Se requiere actualizar los integrantes y la secretaría técnica.

 

c) Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de Cerros Orientales, creado por el Decreto Distrital 56 de 2005 modificado por el Decreto Distrital 222 de 2014. Se requiere actualizar los integrantes de la instancia.

 

d) Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, creado por el Decreto Distrital 436 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 380 de 2010. Se requiere actualizar los integrantes.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, en el Sector Administrativo de Planeación se considera procedente suprimir las instancias que se han reportado como susceptibles de racionalización, así como actualizar las cuatro (4) instancias señaladas para este efecto, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital y así garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Planeación se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11365 del 26 de abril de 2019.

 

Que la Secretaría General suscribió el Decreto Distrital 546 de 2007; la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el Decreto Distrital 380 de 2015; la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia suscribieron el Decreto Distrital 371 de 2018 que modificó el Decreto Distrital 546 de 2007; y la Secretaría Distrital de la Mujer en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014 determinó su participación en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital y específicamente en el numeral 6 del listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en dicha disposición señaló que tal Secretaría es miembro con voz y voto en la Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital perteneciente al Sector Planeación y que es objeto de racionalización en este Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital 316 de 2004, mediante el cual se creó el Comité Interinstitucional del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Rio Tunjuelo, perteneciente al Sector Planeación y que es objeto de actualización en este Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron el Decreto Distrital 56 de 2005 por medio del cual se creó el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el manejo de los Cerros Orientales; y la Secretaría General suscribió el Decreto Distrital 222 de 2014 por medio del cual se modifica este comité, y que es objeto de actualización en este Decreto.

 

Que, en virtud de lo anterior, y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4 de la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital; la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán suscribir el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1. Suprimir las siguientes instancias de coordinación:

 

1.1. Comité Interinstitucional para la formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo. Como consecuencia de la supresión se deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 316 de 2004.

 

1.2. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital. Como consecuencia de la supresión se derogan el numeral 6 del artículo 8 y los artículos 20 y 21 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018.

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 316 de 2004 correspondiente a los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, el cual quedará así:


Artículo 4º.- PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO - BARRIOS ADYACENTES A LA ZONA DE CANTERAS-, A CORTO PLAZO. El Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, comprenderá el conjunto de acciones que con base en informes y/o estudios técnicos sobre la situación que actualmente se presenta en la Cuenca, serán definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB-ESP, determinando el cronograma de ejecución de las mismas, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:


a)  Atender la situación de riesgo existente en la cuenca del río Tunjuelo.

 

b) Establecer competencias y esquemas de coordinación interinstitucional para garantizar la atención oportuna de las comunidades involucradas en la zona de riesgo.

 

c) Poner en marcha esquemas de participación del sector privado y comunitario para la implementación del Plan."

 

Artículo 3°.- Modificar el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 316 de 2004 correspondiente a los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 1°.- El contenido de Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo, debe adoptarse por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB E.S.P., y debe sujetarse a los lineamientos para el funcionamiento, operación y seguimiento adoptados por la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sin perjuicio de aquellas actividades que estén listas para su ejecución puedan iniciarse inmediatamente."

 

Artículo 4°. - Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 316 de 2004 correspondiente a los instrumentos para la coordinación institucional y de participación en las acciones sobre la Cuenca del Río Tunjuelo, el cual quedará así:


"Artículo 6°- COORDINACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO TUNJUELO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER realizará la gestión, coordinación y seguimiento al cumplimiento de las actividades del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo. La participación en la ejecución e implementación del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo se determinará en el marco legal de las funciones y competencias que le son propias a cada una de las siguientes Entidades Distritales:

 

a)  Secretaría Distrital de Salud

 

b)  Secretaría Distrital de Ambiente.

 

c)  Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

d) Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

e) Caja de Vivienda Popular - CVP. J)

 

f)   Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usme, Ciudad Bolívar, Kennedy y Bosa.

 

g) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E SP.

 

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER deberá enviar al despacho del Alcalde Mayor el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del Río Tunjuelo - barrios adyacentes a la zona de canteras-, a corto plazo adoptado, así como informes mensuales sobre la ejecución del mismo."

 

También podrán ser invitados los contratistas de las empresas prestadoras de servicios cuando así lo considere el Comité Operativo."


Artículo 5º. - Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 550 de 1998 correspondiente al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual quedará así:


Artículo 1º. - Crear el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual estará integrado por un delegado del nivel directivo de cada una de las siguientes entidades:


1) Secretaría Distrital de Planeación.


2) Secretaría Distrital de Ambiente.


3) Secretaría Distrital de Movilidad.


4) Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


5) Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.


6) Instituto de Desarrollo Urbano.


7) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.


8) Policía Metropolitana de Bogotá – Seccional de Tránsito y Transporte.


Parágrafo. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con sede en el Distrito Capital, podrán ser invitadas al Comité Operativo durante el período de ejecución de sus obras de infraestructura y podrán participar en el mismo, previa la presentación de un programa que contenga entre otros los siguientes criterios: a) Tipo de obra a ejecutar; b) Modalidad de intervención del espacio público; c) Porcentaje de espacio público a ser intervenido; y d) Tiempo de realización de las obras. La presentación del mencionado programa se hará por escrito ante la Secretaría Técnica.


También podrán ser invitados los contratistas de las empresas prestadoras de servicios cuando así lo considere el Comité Operativo.”

 

Artículo 6°. - Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 550 de 1998 correspondiente al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual quedará así:

 

"Artículo 3°.- El Comité estará presidido por el delegado del Instituto de Desarrollo Urbano - ID U, y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Secretaría Distrital de Planeación."

 

Artículo 7°.- Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 1027 de 2000 correspondiente al Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4°.- Conformación. El Consejo Consultivo de Ordenamiento estará conformado por:


a. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado quien lo presidirá.

 

b. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

 

c. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota – ESP o su delegado.

 

d. Un representante del Alcalde Mayor.

 

e.  Los Curadores Urbanos del Distrito Capital.

 

f.  Un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas.

 

g. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por la misma.

 

h. Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas."


Artículo 8°.- Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 1027 de 2000 correspondiente al Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA: El Consejo Consultivo de Ordenamiento contará con una secretaría técnica, la cual estará a cargo de la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación."

 

Artículo 9°.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 56 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 222 de 2014, correspondiente al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de los Cerros Orientales, el cual quedará así:


ARTÍCULO 2°. Integración. El Comité Interínstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de los Cerros Orientales estará integrado por un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de las siguientes entidades:

 

Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Secretaría Distrital de Planeación.

 

Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Secretaría Distrital de Hábitat

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Caja de la Vivienda Popular.

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deportes.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá —ESP.

 

Parágrafo 1: Reuniones. El Comité Interinstitucional sesionará cada dos (2) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, quien podrá invitar a otras Entidades del Distrito Capital, así como a los Organismos de Control, cuando se estime necesaria su presencia.

 

Parágrafo 2: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo de la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes.

 

Artículo 10. - Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, el cual quedará así:

 

"Artículo 7°. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, es una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos.

 

Los integrantes del Comité deberán allegar oportunamente la información, lineamientos y conceptos técnicos necesarios en los aspectos de su competencia.

 

El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo estará integrado por:

 

1. El Director de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

2. El Director del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

3. El Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. El Director de Operaciones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

5. El Director de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

6. El Director de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. El Director de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

8. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

9. Un delegado de la Secretaría Distrital de Hábitat. 


10. Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

11. Un delegado del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

12. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

13. Un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

14. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Parágrafo 1º. Los integrantes citados en los numerales 1 al 7 no podrán delegar su participación, los del 8 al 14 lo podrán hacer sólo en funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo 2°. Podrán ser invitados los funcionarios de otras dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación o entidades que se requieran en casos específicos según las particularidades de cada plan parcial.

 

Parágrafo 3°. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo observará los siguientes lineamientos:

 

a. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual deberá presentar una propuesta de reglamento interno en el primer comité que se convoque a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que será validado por los miembros del comité.


b. La Secretaría Técnica citará a los miembros e invitados que deban concurrir a cada sesión con una antelación no inferior a cinco (5) días de la fecha programada para la reunión. En cada reunión se levantarán actas que contendrán las decisiones y recomendaciones del Comité y que harán parte de los soportes del trámite correspondiente.

 

c.  La asistencia a las reuniones será obligatoria; en caso de delegación, ésta deberá remitirse por escrito y el delegado asumirá las responsabilidades del delegatario.

 

d. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las demás entidades a las que según sus competencias se les solicite información, lineamientos o conceptos técnicos, asociados a los planes parciales, contarán con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para suministrarlos, contados desde el día en que la Secretaría Técnica del Comité haya hecho la respectiva solicitud.

 

e. La información asociada a los planes parciales suministrada por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y de las entidades que forman parte de este Comité Técnico deberá ser oportuna, completa y estar acompañada de los soportes que permitan establecer la viabilidad de los conceptos y/o certificaciones.

 

f. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades partícipes en el Comité, deberán revisar, según su competencia, los actos administrativos que se expidan durante el trámite de adopción de los planes parciales.

 

Parágrafo 4°. Con el propósito de hacer efectivo el funcionamiento del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, las entidades que lo integran deberán conformar; al interior de cada una, grupos de trabajo permanentes, orientados al estudio de los proyectos de plan parcial y al cumplimiento de los términos procedimentales para la adopción de los mismos."

 

Artículo 11.- Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en el Sector Planeación;' deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la' Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital" o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 12°. - En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, como mínimo intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

 

Artículo 13°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 1 y 3 del Decreto Distrital 550 de 1998; los artículos 4 y 7 del Decreto Distrital 1027 de 2000; el artículo 4, el parágrafo 1 del artículo 5 y el artículo 6 del Decreto Distrital 316 de 2004, el artículo 2 del Decreto Distrital 56 de 2005, el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y el artículo 2 del Decreto Distrital 222 de 2014; y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 316 de 2004; el numeral 6 del artículo 8 y los artículos 20 y 21 del Decreto Distrital 546 de 2007; el artículo 24 del Decreto Distrital 380 de 2015; el numeral 6 del listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014; y el numeral 6 del artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARÍAS

 

Secretario General.

 

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación.

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico.

 

MARÍA MARGARITA PALACIOS RAMOS

 

Secretaria Distrital de Ambiente ( E ).

 

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

 

Secretaria Distrital de la Mujer.

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.