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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

Fecha de Expedición:
17/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6578 del 18 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Junio 17)

 

Por el cual se establece el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS

 

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7 del Decreto Distrital 680 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Resolución 001 de 2018

 

Que por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas.

 

Que para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 20 de 1989, el señor Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 443 de 1990 mediante el cual creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-.

 

Que mediante Decreto Distrital 680 de 2001 se modificó la Comisión Distrital de Sistemas –CDS y se derogó el Decreto Distrital 443 de 1990.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI, y conforme al artículo 5º se organizó la Comisión Distrital de Sistemas como el “organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias”.

 

Que los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 680 de 2001, y 6 y 7 del Acuerdo Distrital 057 de 2002 establecieron los objetivos y funciones de la CDS.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, “Por medio del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” señaló que la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito se realizará de acuerdo con los lineamientos técnicos y la políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas CDS-, a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada, de igual forma, la disposición indicó las entidades que conforman el mencionado grupo.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 296 de 2008 reguló las sesiones plenarias o de grupos de trabajo que convoque la CDS sobre la estrategia de Gobierno en Línea.


Que el Acuerdo Distrital 409 de 2009, modificó la integración de la Comisión Distrital de Sistemas y en consecuencia derogó los artículos 5 del Decreto Distrital 680 de 2001, y 9 del Acuerdo Distrital 057 de 2002.

 

Que conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 056 de 2013, la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ejerce la Secretaría Técnica de la CDS.

 

Que mediante la Resolución 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018, “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”

 

Que asimismo, el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 estableció que “Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

 

Que con el fin dar cumplimiento a la normatividad vigente que rige la materia, es necesario modificar el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Sistemas- CDS-.

 

Que en sesión de la Comisión Distrital de Sistemas- CDS- del 30 de mayo de 2019, se aprobó la modificación del Reglamento Interno.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas-CDS-,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1. Por medio del presente acuerdo se adopta el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas-CDS-, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adoptan en todas las entidades del Distrito Capital y el órgano asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias.

 

El objetivo fundamental de la Comisión Distrital de Sistemas lo constituye el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información SDI.

 

La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Política de Gobierno Digital antes estrategia de Gobierno en línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1008 de 2018, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de “Gobierno en Línea”, actualmente Política de Gobierno Digital conforme a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 3. Funciones básicas. La Comisión Distrital de Sistemas cumplirá las siguientes funciones básicas:

 

1.    Coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital.

 

2.    Diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

 

3.    Apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones.

 

ARTÍCULO 4. Funciones específicas. La Comisión Distrital de Sistemas cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1. En materia de coordinación de la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital:

 

a)           Crear y liderar mecanismos de difusión e intercambio de conocimientos y experiencias en materia informática y de comunicaciones entre las entidades del Distrito Capital.

 

b)           Dar lineamientos en la armonización de políticas y estrategias informáticas y de comunicaciones entre la administración distrital y otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

 

c)            Promover el conocimiento de la existencia, disponibilidad y medios de acceso a la información de las entidades del Distrito Capital.

 

d)           Construir y mantener actualizada la información sobre los bienes, recursos, proyectos, planes y servicios informáticos y de comunicaciones de las entidades Distritales y facilitar su uso estratégico.

 

2. En el área de políticas y estándares informáticos y de comunicaciones:

 

a)           Establecer políticas y estándares para lograr el desarrollo armónico y coordinado de la informática y las comunicaciones de las entidades del Distrito Capital y verificar su cumplimiento.

 

b)           Fijar estándares para la normalización de los datos y el intercambio de información y servicios entre entidades distritales y entre éstas y la ciudadanía.

 

c)            Revisar las tendencias internacionales sobre modelos organizacionales para la coordinación de la informática gubernamental y proponer esquemas modernos para el Distrito.

 

d)           Definir y fijar estándares para promover la integración, cooperación, optimización y racionalización de los recursos informáticos y de comunicaciones.

 

e)           Definir y fijar los criterios mínimos para que la tecnología que se adquiera o desarrolle se pueda interconectar, con miras a lograr la intercomunicación de las entidades distritales.

 

f)             Desarrollar las funciones previstas y asumir las responsabilidades respecto a la estrategia de Gobierno en Línea.

 

g)           La Comisión Distrital de Sistemas formula la política orientada a la promoción y uso de software libre en los sectores central, descentralizado y las localidades del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo 279 de 2007.

 

3. De apoyo a la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones:

 

a)           Asesorar técnicamente, cuando lo considere necesario, la planeación, ejecución y el seguimiento de proyectos o componentes de proyectos informáticos y de comunicaciones de las entidades distritales.

 

b)           Diseñar y coordinar las estrategias de servicios de información al ciudadano en el Distrito Capital.

 

c)            Evaluar la viabilidad y conveniencia de los proyectos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional y la pertinencia de su ejecución, previa a la inscripción de los mismos ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

d)           Coordinar y asesorar a las entidades en la formulación de los proyectos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional con el fin de asignarles una denominación única y genérica en la inscripción y registro del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos ante el Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces, que deberá ser utilizada por las entidades Distritales involucradas, y recomendar la ejecución total o parcial del proyecto por una sola entidad con el fin de obtener economías de escala.

 

e)           Investigar, evaluar, proponer y generar espacios para el aprovechamiento de nuevas soluciones tecnológicas en las entidades.

 

f)             Promover la trasferencia de tecnología entre entidades distritales.

 

e)           (Sic) Promover estrategias de vinculación de las comunidades científicas y académicas, el sector privado, otros gobiernos y la ciudadanía en los servicios de información de la Administración Distrital.

 

PARÁGRAFO: Las decisiones de la CDS deben alinearse con la normatividad nacional que resulte aplicable, teniendo en consideración los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de TIC y la normatividad Distrital que resulte relevante.

 

ARTÍCULO 5. Integración de la Comisión Distrital de Sistemas. La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado y estará integrada por los Directores o Jefes del área informática de las siguientes entidades del Distrito Capital, así:

 

1.            Los Directores o Jefes del área informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Salud, Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Integración Social, Desarrollo Económico y Educación.

 

2.            Un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB-, uno de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- y uno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-.

 

3.            Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

4.            Un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

5.            Los grupos de trabajo de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-  son miembros permanentes de la Comisión.

 

Los órganos de control y la Veeduría Distrital podrán participar como invitados en las sesiones.

 

ARTÍCULO 6. Invitados permanentes. Para las Sesiones Plenarias o de Grupo de Trabajo que convoque la Comisión Distrital de Sistemas sobre la estrategia de “Gobierno en Línea”, serán invitados permanentes:

 

Un representante del Sistema de Gestión de Calidad del D.C. elegido por la Presidencia de la Comisión; la Directora Jurídica Distrital o su delegado, el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía o su delegado, el Director Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado, el Director Distrital del Archivo o su delegado, el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios o su delegado, el Director Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado, el Jefe Oficina Asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Impuestos o su delegado, el Director Distrital de Presupuesto o su delegado, el Director Distrital de Tesorería o su delegado, el Director Distrital de Contabilidad o su delegado, el Director Distrital de Crédito Público o su delegado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán invitados de forma transitoria aquellos funcionarios de las entidades públicas del DC y/o particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán en virtud de los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 7. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 680 de 2001, la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Presidencia: La Comisión Distrital de Sistemas –CDS- será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

 

1.            Orientar y liderar la gestión de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-.

 

2.            Suscribir los actos y/o decisiones adoptados por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-entre ellas el reglamento interno.

 

3.            Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

4.            Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

5.            Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

6.            Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

7.            Suscribir el informe de gestión de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-  acorde con los parámetros establecidos en el anexo 5 la resolución 233 de 2018 de la Secretaria General.

 

8.            Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

9.            Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre grupos de trabajo o dependencias de las entidades u organismos, respecto a la adopción o promoción de políticas asociadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

10.         Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.

 

11.         Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-  será ejercida por quien designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor D.C., y tendrá las siguientes funciones:

 

1.            Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

2.            Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3.            Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4.            Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5.            Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6.            Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7.            Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8.            Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9.            Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10.         Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11.         Crear, modificar o eliminar Grupos de Trabajo y definir aspectos relevantes sobre el particular, incluyendo sus funciones, duración, conformación, reportes a presentar, y aquellos que se requieran para su funcionamiento previa aprobación del Presidente de la CDS.

 

12.         Solicitar informes a los miembros de la CDS.

 

13.         Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la CDS los aspectos logísticos para el funcionamiento de la Comisión.

 

14.         Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión respecto de la estrategia de “Gobierno en Línea” se encargará de las siguientes actividades:

 

1.            Llevar el archivo.

 

2.            Elaborar las actas.

 

3.            Hacer las citaciones y convocatorias para las sesiones.

 

4.            Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten.

 

5.            Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

 

ARTÍCULO 8. Grupos de trabajo. Son equipos operativos de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- cuyos integrantes son miembros permanentes de la Comisión. Por disposición de la Secretaría Técnica, también podrán participar otras entidades públicas o personas públicas o privadas. Los grupos de trabajo son los siguientes:

 

1. Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada: A través del Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- determinará los lineamientos técnicos y las políticas respecto de la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito la cual es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

El Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada estará conformado por las siguientes entidades:  La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- E.S.P-,  el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y las demás entidades distritales que la Comisión Distrital de Sistemas .CDS- considere necesario incluir para cumplir sus propósitos.

 

El Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada se activará, conformará y entrará en actividades solo en caso de que así lo solicite la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al Secretario Técnico de la CDS.

 

2. Grupo de Trabajo de Gobierno en Línea: Está conformado por un representante del Sistema de Gestión de Calidad del D.C. elegido por la Presidencia de la Comisión; la Secretaria Jurídica Distrital o su delegado, el Director Distrital de Servicio al Ciudadano o su delegado, el Director Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado, el Director del Archivo de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios o su delegado, el Director Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado, el Jefe Oficina Asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Impuestos o su delegado, el Director Distrital de Presupuesto o su delegado, el Director Distrital de Tesorería o su delegado, el Director Distrital de Contabilidad o su delegado, el Director Distrital de Crédito Público o su delegado, y se activará por decisión de la Secretaría Técnica.

 

3.    Los demás Grupos de Trabajo que cree la Secretaría Técnica, en caso de considerarlo pertinente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Grupos de Trabajo adelantarán actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que al respecto le formule la Secretaría Técnica de la CDS.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los reportes, conclusiones e iniciativas de los Grupos de Trabajo se dirigirán exclusivamente a la Secretaría Técnica de la CDS y no serán obligatorios para las entidades Distritales, salvo que sean aprobados por la plenaria de la CDS u otra instancia competente.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Salvo que la Secretaría Técnica señale requisitos de operación particulares para el Grupo de Trabajo, los coordinadores definirán y utilizarán los mecanismos que consideren más eficientes de comunicación y ejecución de las tareas, brindando a todos los integrantes la oportunidad de participación en los proyectos asignados al Grupo de Trabajo.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 9. Sesiones. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- sesionará mínimo semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será realizada durante el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Convocatorias: A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la deliberación.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación

 

PARÁGRAFO TERCERO. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones contendrá información acerca de la fecha de la deliberación, el lugar de la sesión y el orden del día.

 

La convocatoria y sus anexos podrán ser enviados por el correo electrónico institucional a cada uno de los servidores públicos o contratistas vinculados a las entidades que la integran. Asimismo, es posible extender invitación a otros servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. Tal invitación se efectuará por los medios que se consideren más eficientes y no estará sujeta a las reglas de convocatoria acá señaladas.

 

ARTÍCULO 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes de la Comisión Distrital de Sistemas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los tres (3) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

ARTÍCULO 11. Delegación. Los Jefes o Directores de las oficinas de tecnologías de la información de las entidades que conforman la CDS podrán delegar su participación en las personas que ellos designen, asumiendo la responsabilidad por las actuaciones del delegado. Esa designación debe ser previa y constar por cualquier medio escrito (análogo o digital) y ser remitida a la Secretaría Técnica de la CDS. Los delegados no podrán invocar falta de facultades para participar y votar en representación de la entidad.

 

ARTÍCULO 12. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Distrital de Sistemas, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 13. Actas. De las sesiones de la Comisión Distrital de Sistemas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estas deberán anexarse al acta en medio físico o magnético. Las decisiones de la CDS se adoptarán mediante acuerdos, los cuales deben ser suscritos por su Presidente y Secretario Técnico.

 

Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.

 

El Presidente de la CDS deberá dar a conocer los acuerdos de la CDS de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y se encargará de la numeración y publicación de las mismas.

 

ARTÍCULO 15. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

ARTÍCULO 16. Informes. El Presidente de la CDS preparará y remitirá al Concejo de Bogotá D.C. los informes que por disposición de algún Acuerdo o Decreto Distrital deban ser presentados ante dicha corporación. Los integrantes de la CDS están obligados a enviar los informes que les sean solicitados por parte del presidente o el secretario técnico, dentro de los plazos señalados por ellos.

 

ARTÍCULO 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

ARTÍCULO 18.  Vigencias y derogatorias. La presente resolución de la Comisión Distrital de Sistemas, regirá a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CDS 01 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2019.

 

CÉSAR OCAMPO CARO

 

Presidente

 

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

 

Secretario Técnico