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Circular 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 024 DE 2019

 

(Junio 27)


Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: LINEAMIENTOS DISTRITALES PARA CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 07 DE 2019 (Artículo 333 de Ley 1955 de 2019)


Ver Directiva 07 de 2019. Presidencia de la República, Ley 1955 de 2019.

 

Como es de su conocimiento, los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

 

En este sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cumpliendo con su función de "Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital", viene implementando la Estrategia de racionalización y virtualización de trámites de¡ Distrito, con miras a dar cumplimiento a las metas fijadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 — 2020 "Bogotá Mejor para Todos", adoptado a través del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016; entre las que se encuentra "Virtualizar el 15% de los trámites de mayor impacto de las entidades distritales.

 

Con el fin de revisar los trámites consagrados en normas de rango legal, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el artículo 333, otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del PND, para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

 

Lo anterior significa, que antes del 24 de noviembre de 2019, el Presidente de la República con fundamento en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, expedirá un decreto con fuerza de ley, con el fin de eliminar o modificar toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades a que tiene derecho la ciudadanía.


Con éste propósito de orientar a las entidades sobre las instancias y acciones a seguir, con el objeto de contar con una administración pública basada en la eficiencia, la eficacia y la economía, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial No. 07 del 13 de junio de 2019, a través de la cual se convoca a las entidades del orden nacional y territorial a analizar las normas de carácter legal que soportan los trámites, procesos y procedimientos a su cargo y que sean susceptibles de modificación.

 

Teniendo en cuenta que las entidades territoriales son participes de esta estrategia, es preciso impartir lineamientos a nivel Distrital en los siguientes términos:

 

1. Para cumplir con este mandato legal, dentro del plazo establecido en la norma para las entidades territoriales de remitir al DAFP a más tardar el 30 de julio de 2019, la propuesta de mejora normativa para racionalizar trámites, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el apoyo de las demás entidades distritales que por su competencia tengan injerencia en el tema, liderará y consolidará a nivel distrital la elaboración de la propuesta que será remitida al Gobierno Nacional. Así mismo, la Secretaría General brindará el acompañamiento y asistencia técnica para el desarrollo de este ejercicio.

 

2. Las Entidades y Organismos Distritales, a través de las oficinas de planeación o quien haga sus veces y las dependencias misionales donde se lideran los trámites, contando con el apoyo de las oficinas asesoras jurídicas serán los responsables de priorizar y elaborar las propuestas de mejora normativa para la racionalización de trámites. Estas propuestas deben ser elaboradas en el instrumento dispuesto por el DAFP para ello, en coordinación con las directrices de la entidad cabeza de sector y conforme a las prioridades definidas.

 

3. La oficina de planeación o quien haga sus veces, deberá presentar y validar propuesta de mejora normativa ante las instancias competentes (Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces) en el marco de la de gestión y desempeño de racionalización de trámites del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG.

 

4.La oficina de planeación o quien haga sus veces, deberá remitir la propuesta de mejora normativa para la racionalización de trámites aprobada por la entidad, de manera formal a la Secretaria General, a más tardar el día 15 de julio de 2019, al correo electrónico simplificaciondetramitesalcaldiadebogota.gov.co. La propuesta deberá ser remitida en el instrumento de recolección de la información dispuesto por el DAFP en la página web https://www.funcionpublica.qov.co/-/informacion-para-las-entidades--sobre-directiva-presidencial-no-07-de-2019        

 

5. La Secretaría General, con el propósito de brindar las orientaciones a las entidades distritales, en el marco del convenio No. 360 de 2017, suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP y con su acompañamiento técnico, convocará a los jefes de las oficinas asesoras de planeación, las dependencias misionales donde se Iideran los trámites, jefes de las oficinas asesoras jurídicas o quien hagan sus veces y jefes de las oficinas de control interno, a un taller de carácter obligatorio que se llevará a cabo en el Auditorio No.2 del DAFP, ubicado en la carrera 6 No. 12-62, el cual será informado por correo institucional.

 

6. La Secretaria General, mantendrá informado a las entidades y organismos, sobre eventuales requerimientos o ajustes para ser procesados y comunicados en el marco del ejercicio liderado por el DAFP a nivel nacional.

 

Por último, para la atender cualquier inquietud relacionada se ha designado a la profesional Fátima Rodríguez Obando, disponible vía telefónica (3813000, ext. 2411), correo electrónico simplificaciondetramites@alcaldiadebogota.gov.co   

Cordialmente,

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyectó: Fátima Rodríguez – Profesional Especializado DDDI

 

Revisó: Cesar Ocampo Caro – Director DDDI

 

Nancy Pineda – Subdirectora DDDI

 

Aprobó: Cristina Aristizabal – Subsecretaria Técnica