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RESOLUCIÓN 355 DE 2019 (Junio
27) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en
el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó
el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del
Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá. Que
de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de
1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las
apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto
y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron
programadas. Que
el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer
otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto
mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Que
el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe
de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los
órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los
organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto
agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e
inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución
expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los
Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del
Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o
Consejos Directivos. Estos actos
administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de
gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital”. Que
mediante comunicación con radicado No.: 3-2019-13050 del 29 de abril de 2019 la
Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., doctora Luz Ángela Gómez Gómez,
remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento sustentado de adición
de recursos en el rubro presupuestal 3-3-1-15-07-43-1127-190
"Modernización Física". Que
mediante comunicación con radicado No.: 3-2019-14506 del 10 de mayo de 2019, la
Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., doctora Cristina Aristizábal Caballero, remitió a la Oficina Asesora de
Planeación justificación de disponibilidad permanente de recursos en el rubro
presupuestal 3-3-1-1 5-07-42-1125 "Fortalecimiento a la gestión pública
efectiva y eficiente". Que
mediante comunicación con radicado No. 3-2019-16162 del 29 de mayo de 2019, la
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de
recursos para el rubro presupuestal 3-3-1-15-07-43-1127-190 "Modernización
Física", con el propósito de conservar la infraestructura de las
diferentes sedes donde funciona la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. Que
mediante dicha comunicación, solicita la reducción de recursos en los rubros
3-3-1-15-07-42-1125-185 "Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y
eficiente", teniendo en cuenta que en los componentes de Gerencia
Estratégica y Agenda Gubernamental y Eficiencia Administrativa han venido
cumpliendo las actividades propuestas con el personal contratado, los
responsables de este proyecto de inversión, informaron sobre la disponibilidad
de recursos susceptibles de ser trasladados para cubrir necesidades
presupuestales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que
mediante comunicación con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación
No.: 2-2019-33847 del 29 de mayo de 2019, la Subsecretaria de Planeación de la
Inversión, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación
presupuestal en mención. Que
mediante comunicación No.2019EE123974 del 20 de junio de 2019, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1: Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor
de ochocientos ochenta millones de pesos ($880.000.000) m/cte
así:
Artículo 2: Para efectos de dar
trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo,
comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección
de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la
Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. Artículo 3: Contra la presente
resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. Artículo 4: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 27 días del mes de junio del año 2019. RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |