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RESOLUCIÓN
003 DE 2019 (Julio 10) Por la cual se reglamenta el ingreso de fondos
y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de
Bogotá, de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 828 de 2018 LA
DIRECTORA DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida
por el artículo 1° de la Resolución No. 155 de 2019, y CONSIDERANDO: Que
conforme al artículo 44 de la Ley 594 de 2000, “(…) los archivos históricos
públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos
históricos”. Que
el artículo 2.8.2.1.5. del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, reguló los Archivos
Generales Territoriales: departamentales, distritales, municipales, de los
territorios indígenas y de los territorios especiales biodiversos y
fronterizos, y el numeral 4 del artículo 2.8.1.2.6 ibídem estableció entre sus
funciones la de recibir los documentos de valor histórico entregados en
comodato, donaciones, depósitos y legados por particulares o entidades
privadas. Que
el literal e) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por
el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señaló que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene entre sus funciones la de:
“(…) Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el
Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria
institucional e histórica del Distrito.” Que
el numeral 4 del artículo 22 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció que,
a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, como dependencia de dicha
Secretaría, le corresponde “Dirigir la ejecución de programas y procesos sobre
valoración, acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los
fondos y colecciones documentales históricas producidas por las entidades
distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad”. Que
el artículo 2 del Decreto Distrital 828 de 2018, señaló que (…) “La Dirección
Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., actuará como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos
2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo
modifique, aclare o sustituya.”. Que
el artículo 9 ibídem, estableció que (…) “el Secretario General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. reglamentará el ingreso de fondos y colecciones privadas
de valor patrimonial para la ciudad que se realicen a través de las modalidades
de compra, donación o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio
documental”. Que
por medio de la Resolución No. 155 de 2019, el Secretario General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. delegó en la Dirección Distrital de Archivo de
Bogotá, la función de reglamentar el ingreso de fondos y colecciones privadas
de valor patrimonial para la ciudad que se realicen a través de las modalidades
de compra, donación o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio
documental. Que,
de acuerdo a lo expuesto, se requiere expedir la reglamentación para el ingreso
de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto regular el ingreso al Archivo de Bogotá de fondos y
colecciones de naturaleza privada de valor patrimonial para la ciudad, por la
modalidad de donación o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio
documental, para su conservación definitiva, difusión y conocimiento de
usuarios a través de los diferentes medios de consulta dispuestos por la
entidad. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la
presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones: a. Archivo privado: Conjunto de documentos
pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos
que se deriven de la prestación de sus servicios. b. Colección: Conjunto de documentos
reunidos según criterios subjetivos y que por lo tanto no tiene una estructura
orgánica ni responde a los principios de respeto a la procedencia y al orden
original. c. Documentos de
significación histórica: Piezas documentales (textual, gráfica, cartográfica, planimétrica, audiovisual, sonora, digital, entre otros)
que expresan relevancia para la historia de la ciudad, siendo por ello de
interés patrimonial para Bogotá. d. Fondo: Conjunto de documentos
producidos por una persona natural o jurídica en desarrollo de sus funciones o
actividades. e. Patrimonio
documental:
Atribución cultural y simbólica que una sociedad le imprime a la información y
al soporte contenida en los documentos de archivo y que por esta razón
adquieren especial interés histórico y cultural. f. Valoración de
documentos históricos: Análisis técnico que permite definir, a partir de
elementos y criterios explícitos, los méritos que posee un fondo o colección
para ser considerado parte del patrimonio documental de la ciudad. Para
determinar el valor de un conjunto de documentos se deben tener en cuenta,
entre otros, el valor histórico, científico, técnico y testimonial de los
documentos. g. Valor histórico: Es la asociación
directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas,
económicas, sociales y culturales, en el ámbito mundial, nacional, regional o
local. Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o
testimonio para la reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento
científico, técnico o artístico. h. Valor patrimonial: Conjunto de valores
que permiten determinar la importancia de un fondo o colección privada para su
ingreso al Archivo de Bogotá. Contempla valores como el histórico, simbólico,
científico, técnico y testimonial. CAPÍTULO
II INGRESO
DE FONDOS Y COLECCIONES PRIVADAS AL ARCHIVO DE BOGOTÁ ARTÍCULO 3. Ingreso de
fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá: Al Archivo de Bogotá
podrá ingresar fondos y colecciones de naturaleza privada de valor patrimonial
para la ciudad, bajo las siguientes modalidades de comodato, donación, depósito
o legado. 1. Por donación: Ingreso de fondos o
colecciones de documentos de valor histórico o de significación histórica o
cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, de conformidad con el acto jurídico por medio del
cual el donante expresa su voluntad libre y espontánea de entregar al Archivo
de Bogotá de manera gratuita e irrevocable, un fondo o colección documental de
valor patrimonial. 2. Por comodato: Ingreso de fondos o
colecciones de documentos de valor histórico o de significación histórica o
cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, de conformidad con el acto jurídico por medio del
cual el comodante entrega al comodatario a título de comodato mínimo por 20
años y entrega digital a perpetuidad de dicho fondo o colección documental. 3. Por legado: Ingreso de fondos o
colecciones de documentos de valor histórico o de significación histórica o
cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales, de
conformidad con las disposiciones testamentarias contenidas en el acto jurídico
en el que expresan la voluntad del causante sobre sus asignaciones singulares, específicamente
sobre sus fondos o colecciones documentales. 4. Otros medios de
Ingreso:
Al Archivo de Bogotá podrán ingresar fondos o colecciones de valor histórico o
de significación histórica o cultural, y de interés para la ciudad,
provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho privado con ocasión
de convenios de cooperación, convenios de asociación, convenios
interadministrativos, otros acuerdos de voluntades, así como por medidas
cautelares administrativas, por orden judicial, entre otras formas que de
conformidad con la ley resulten procedentes. PARÁGRAFO: La Dirección Distrital
de Archivo de Bogotá podrá efectuar el ingreso de copias digitales de fondos y
colecciones de valor patrimonial para la ciudad, cuyos originales se conservan
en un archivo privado, por cualquier modalidad, previo el cumplimiento de la
metodología establecida en el artículo 4 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. Metodología
para el ingreso de fondos o colecciones de valor patrimonial para la ciudad al
Archivo de Bogotá:
la metodología para el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor
patrimonial para la ciudad al Archivo de Bogotá, será la siguiente: Paso
1. Recibir comunicación de la persona natural o jurídica de derecho privado
interesada en donar o dar en comodato o legado u otros medios de ingreso al
Archivo de Bogotá fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la
ciudad, anexando el correspondiente inventario y valor comercial de la
documentación. Paso
2. Realizar visita técnica por parte de los profesionales de la Subdirección
Técnica de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá, en un plazo no mayor a
tres (3) meses a partir del recibo de la comunicación, con el fin de verificar
el estado de conservación y el valor histórico y patrimonial del fondo o
colección, y elaborar informe de visita técnica. Paso
3. El equipo jurídico de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá verificará el
cumplimiento de los requisitos legales en un plazo no mayor a tres (3) meses a
partir del recibo de la comunicación. Paso
4. El equipo interdisciplinario de valoración del Archivo de Bogotá, evaluará
los resultados de la visita técnica y de la verificación legal, en un periodo
no mayor a dos (2) meses a partir de la elaboración del informe de visita
técnica. Paso
5. El Equipo interdisciplinario de valoración recomendará por escrito la
viabilidad técnica y legal para continuar con el proceso de ingreso. Paso
6: Elaboración y suscripción del acto jurídico por medio del cual la persona
natural o jurídica de derecho privado entrega al Archivo de Bogotá a título de
donación, comodato, legado u otros medios de ingreso de fondos o colecciones
privadas de valor patrimonial para la ciudad, de conformidad con el procedimiento
contractual de la Entidad. ARTÍCULO 5. Derechos de
autor:
El contrato o acto jurídico que tenga por objeto el ingreso de fondos y
colecciones privadas al Archivo de Bogotá contemplará expresa manifestación
sobre la propiedad de las unidades documentales y la titularidad de los
derechos morales y patrimoniales de autor, así como estipular de forma clara el
alcance del uso para la Dirección Distrital Archivo de Bogotá. PARÁGRAFO: La Dirección Distrital
Archivo de Bogotá sólo recibirá fondos y colecciones privadas que autoricen el
uso sin fines de lucro para reproducción y comunicación pública sin
limitaciones de tiempo o territorio o medio de difusión, tales como: prensa,
web institucional, exposiciones, exhibiciones itinerantes, para fines institucionales,
pedagógicos, académicos, científicos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. y de los terceros que autorice la Dirección Distrital
Archivo de Bogotá con los mismos fines. CAPÍTULO
III DE LA
VALORACIÓN DE LOS FONDOS Y COLECCIONES PRIVADAS SUSCEPTIBLES DE INGRESO AL
ARCHIVO DE BOGOTÁ ARTÍCULO 6.
Conformación del Equipo interdisciplinario de valoración: Para el ingreso de
fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de
Bogotá, la Dirección Distrital Archivo de Bogotá conformará un Equipo
interdisciplinario de valoración liderado por el Subdirector Técnico e
integrado por: -El
Director de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá. -El
Asesor de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá. -El
Subdirector Técnico de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá. -El
Subdirector del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de
Archivo de Bogotá o su delegado. -El
profesional de la Subdirección Técnica que apoya las actividades de ingreso de
fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá. -El
profesional de la Subdirección Técnica que apoya el desarrollo del
procedimiento de Ingresos Documentales. -El
profesional de investigaciones históricas asignado por la Dirección Distrital
de Archivo de Bogotá. PARÁGRAFO: Para efectos de las
mesas de trabajo que se efectúen con ocasión del presente artículo, se podrá
invitar a expertos o profesionales externos de distintas áreas del
conocimiento, de acuerdo con la temática que se discuta sobre el fondo o
colección susceptible de ingreso al Archivo de Bogotá. ARTÍCULO 7. Actividades
del Equipo interdisciplinario de valoración: El Equipo interdisciplinario de
valoración, bajo el liderazgo de la Subdirección Técnica del Archivo de Bogotá,
realizará las siguientes actividades para que la Dirección Distrital Archivo de
Bogotá sustente la necesidad del ingreso de los fondos y colecciones privadas
al Archivo de Bogotá: 1.
Realizará la valoración histórica, artística, cultural, científica,
etnográfica, técnica, jurídica y económica de documentos que conformen fondos o
colecciones privadas susceptibles de ingresar al Archivo de Bogotá, según se
requiera. 2.
Recomendará a la Dirección Distrital Archivo de Bogotá la viabilidad del
ingreso de fondos y colecciones privadas. 3.
Atenderá las directrices impartidas por la Dirección Administrativa y
Financiera sobre el proceso administrativo y financiero para identificación y
control de los fondos y colecciones privados que ingresen al Archivo de Bogotá.
4.
Propondrá y aplicará criterios para la valoración de fondos y colecciones
privadas de valor patrimonial para la ciudad, susceptibles de ingresar al
Archivo de Bogotá, de acuerdo a la normatividad vigente, a los debates conceptuales
pertinentes relacionados con el patrimonio documental y a los criterios
establecidos en la presente resolución. PARÁGRAFO: La Subdirección
Técnica podrá convocar a una mesa de trabajo al Equipo interdisciplinario de
valoración con el fin de desarrollar los análisis pertinentes sobre los
informes de la visita técnica y efectuar la recomendación a que haya lugar. ARTÍCULO 8. Criterios
de valoración:
Para la recomendación que realice el Equipo interdisciplinario de valoración se
podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración: 1.
Autenticidad 2.
Único e irremplazable 3.
Antigüedad 4.
Contexto físico 5.
Representatividad y contextualización sociocultural 6.
Asunto y tema 7.
Forma y estilo 8.
Autoría 9.
Constitución del bien 10.
Rareza o excepcionalidad 11.
Estado de conservación 12.
Relevancia para la memoria de la ciudad ARTÍCULO 9. Valor
económico para inventario de la Entidad. Para efectos contables y de inventario de la
Entidad, se tendrá como valor económico del fondo o colección privada, el valor
que estime el Equipo interdisciplinario de valoración previa aprobación de la
Directora Distrital de Archivo de Bogotá. ARTÍCULO 10. Comunicar el contenido
de la presente Resolución a la Subdirección Técnica de la Dirección Distrital
Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2019. MARÍA
TERESA PARDO CAMACHO Directora
Distrital Archivo de Bogotá Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |