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DECRETO LOCAL 008 DE 2019
(Julio 11)
Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 379 de 2019, encargó a la, Directora Técnica 009 grado 007 de la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, posesionada mediante Acta N° 0352 de 26 de junio de 2019, como Alcaldesa Local de Usaquén Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.
Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo 1º. que: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció éstas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.
Que el Concejo de Bogotá, a través del acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que en el Decreto 242 de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal e incluye el fortalecimiento a los Consejos locales de Protección y Bienestar animal en las 20 localidades.
Que en el Plan de gobierno de “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el compromiso de implementar la política pública de protección y bienestar animal, aprobada en el Decreto 242 de 2015 y que incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las 20 localidades.
Que el Acuerdo Local 006 de 2018 establece los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usaquén como ente asesor y consultivo de la administración Local. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén, es un organismo de índole local con incidencia en los temas distritales relacionados a garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal, difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 2 °- Funciones: Son funciones específicas del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las contenidas en el Acuerdo Local 006 de 2018:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
2. Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
3. Los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPA) deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Alcaldía Local deberá promover constantemente la divulgación masiva de las diversas actividades que el CLPA relacionado con la protección animal para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.
4. Documentarse, diagnosticar y actualizar la situación actual de los animales en la localidad de Usaquén. Identificación, denuncia e intervención de focos de potenciales eventos de maltrato animal (peleas de perros, gallos, centros de comercialización de animales, caballos que no se incluyeron en el proceso de sustitución de VTA, veterinarias, etc.) y suministrar dicha información como complemento en la actualización de las Entidades.
5. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.
6. Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia, así como resultados parciales o totales de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.
7. Articular acciones de control y defensa de los animales con la Policía, en aras que esta Institución sea más efectiva y eficiente en el ámbito local.
8. Generar o apoyar campañas sobre tenencia responsable de animales de compañía, que impliquen esterilizaciones masivas, vacunaciones, purgas, y actividades de salud pública en la localidad de Usaquén.
9. Realizar un diagnóstico de problemáticas de los animales en la localidad, los lugares donde los animales son explotados o comercializados, los lugares donde se presta atención a los animales y su correspondiente georreferenciación.
10. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias y/o que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.
11. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.
12. Realizar un informe anual ante la Junta Administradora local de Usaquén sobre las actividades efectuadas.
13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 2 A. Adicionado por el art. 2, Decreto Local 011 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Además de las funciones contenidas en el artículo 6 del Acuerdo Local 006 de 2018 y el artículo 2 del Decreto Local 008 de 2019, los(as) Consejeros (as) Locales de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional, deben:
a. Ser miembros activos del Consejo Local de protección y Bienestar Animal de la localidad de Usaquén.
b. Tener participación en el Consejo de Planeación Local y Consejo Territoriales de Planeación, y las demás entidades relacionadas con sus funciones.
a. (sic) Adquirir conocimientos de protección y bienestar Animal durante la vigencia de su periodo como consejeros (as).
b. (sic) Gestionar apoyo institucional necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 1. Los Consejeros (as) Locales de Protección y Bienestar Animal de Usaquén no recibirán remuneración alguna durante el ejercicio del cargo de Consejero (ra), su participación es ad-honorem, y la misma no genera vinculación laboral y/o contractual con el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. ARTICULO 3 ° Domicilio: Para todos los efectos el domicilio será la ciudad de Bogotá en la localidad de Usaquén. Las sesiones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se desarrollarán en las Instalaciones de la Alcaldía o en el lugar que determine el Alcalde o Alcaldesa Local en coordinación con la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4° Principios:
A. Principio de participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Protección Animal de Usaquén, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad ciudadana, en asuntos de bienestar animal.
B. Principio de Coordinación: El Consejo Local de Bienestar Animal de Usaquén podrá proponer a las entidades del Distrito Capital actividades relativas a la participación ciudadana en la localidad tendientes a la protección y bienestar animal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la política pública de protección animal.
C. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar de forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
D. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Bienestar Animal de Usaquén en ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto.
E. Principio de Imparcialidad: El consejo Local de Bienestar Animal de Usaquén garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a protección y bienestar animal.
F. Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 5° Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá conformarse teniendo en cuenta el Artículo 3 del acuerdo Local 006/2018 de la siguiente manera:
Representantes Institucionales: Estará conformado por diez (10) representantes institucionales así:
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.
3. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
4. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente.
5. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Integración Social
6. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Hábitat.
7. Un (1) delegado del IDPAC, o quien haga sus veces
8. Un (1) delegado de la Subred de Servicios Integrados de Salud del Norte E.S.E
9. Un (1) delegado del DILE, o quien haga sus veces
10. Un (1) delegado de la Policía Nacional.
Representantes No Institucionales: Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto. Ver art. 1°, Decreto Local 005 de 2020
1. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad de Usaquén.
2. Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.
3. Un (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal, ubicadas en la Localidad de Usaquén.
4. Dos (2) estudiantes de instituciones de educación superior, con sede en la Localidad de Usaquén y que sean residentes de la misma.
5. Un (1) estudiante de un colegio de la localidad, que tenga relación con la protección animal ya sea a nivel personal o como parte del PRAE del colegio o su delegado
6. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad
7. Un (1) representante de Juntas de Acción Comunal
8. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén.
ARTÍCULO 6 ° Estructura: De conformidad con el artículo 6 (Sic) del Acuerdo 006/2018, para su funcionamiento el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberá tener la siguiente estructura, una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.
ARTÍCULO 7°. - Presidencia: El alcalde (sa) Local o su delegado (a) presidirá el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO 8°. - Funciones: Son funciones específicas de la presidencia las siguientes contenidas en el artículo 6 (sic) del Acuerdo 006/2018.
1. Presidir y convocar las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
2. Promover el orden, respeto, interpelación e intervenciones de los consejeros e invitados.
3. Escuchar y consultar a los consejeros como iguales.
4. Realizar seguimiento a la construcción de las actas, documentación y socialización de la información a los demás consejeros.
5. Presidir el informe anual de gestión ante la JAL de Usaquén
ARTÍCULO 9º.- Secretaría Técnica: La Secretaría estará a cargo del representante del Instituto de Protección y Bienestar Animal o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10°. - Funciones: Son funciones específicas de la Secretaría Técnica las siguientes las contenidas en el artículo 6 (Sic) Acuerdo Local 006 de 2018.
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.
2 Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. 6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
7. Apoyar la elaboración del plan de acción para cuatro años y su correspondiente seguimiento anual.
PARÁGRAFO: El Consejo elegirá Democráticamente un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO 11° Periodo de Duración: De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4 del Acuerdo 006/2018, El periodo de los consejeros que actúen como delegados en representación, de la comunidad, será igual al periodo de los Alcaldes Locales o por el periodo que faltare por cumplirse.
ARTÍCULO 12° Modificado por el art. 3, Decreto Local 011 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. La comunicación y divulgación del proceso electoral del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén estará a cargo de la Alcaldía Local de Usaquén, quien en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- difundirá la información correspondiente a la ciudadanía.
Parágrafo 1. El IDPAC acompañará técnicamente todas las etapas del proceso electoral. El
texto original era el siguiente:
Artículo 12. Comunicación y divulgación proceso de conformación y
elección del Consejo local de Protección y Bienestar animal de Usaquén: En
coordinación con la Alcaldía Local, la del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
–IDPAC, Se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía,
sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el
Consejo Local de Protección y Bienestar animal. El IDPAC acompañará el proceso
y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
ARTÍCULO 13º.- Modificado por el art. 4, Decreto Local 011 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. La Alcaldía Local de Usaquén convocara públicamente en la cartelera de la Alcaldía Local, la página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva si así lo considera pertinente, la metodología para realizar la postulación, inscripción, registro y elección de los y las representantes de la comunidad, organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad que integrarán Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. El
texto original era el siguiente: Artículo 13. Publicación de la convocatoria. La Alcaldía
Local de Usaquén convocará públicamente en la cartelera de la Alcaldía, la
página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva que se
consideren pertinentes, la elección de los y las representantes de las
organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asientos en la
localidad que integrarán el Consejo Local de Protección y Bienestar animal de
Usaquén.
La
publicación de la convocatoria se hará al menos en quince (15) días hábiles de
anterioridad a la fecha de elección.
ARTÍCULO 14°. Modificado por el art. 5, Decreto Local 011 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> REQUISITOS PARA POSTULACIÓN: Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de carácter no Institucional Público o de la comunidad para integrar el Consejo Local de Protección y bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, serán los siguientes.
a) Para líderes de comunidad:
1. Ser Mayor de Edad.
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Certificado afiliación de EPS o SISBEN vigentes.
4. Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia.
5. Propuesta de trabajo.
b) Para representantes de Organizaciones, Fundaciones, Colectivos y Centros Veterinarios:
1. Ser Mayor de Edad.
2. Certificado afiliación de EPS o SISBEN vigentes.
3. Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia.
4. Propuesta de trabajo.
5. Certificado de Cámara y Comercio para Organizaciones, Fundaciones, Colectivos y Centros Veterinarios legalmente constituidos.
6. El candidato estudiante de un colegio y el estudiante de instituciones de educación superior de la localidad, deberán presentar una certificación de la Institución de Educación que certifique su vinculación a ella y los fines relacionados con la protección y bienestar animal. El texto original
era el siguiente: Artículo
14. - Convocatoria Pública para la inscripción de los candidatos del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal La
metodología de la convocatoria, inscripciones y elección de los representantes
de las organizaciones, sectores o poblaciones al Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal de Usaquén, se tendrán en cuenta: 1) Requisitos para
la postulación: Para
líderes de la comunidad: a) Fotocopia de
documento de identidad al 150%. b) Certificado de
Residencia o Copia de EPS o SISBEN vigentes c) Certificación de
organización o Junta de Acción Comunal reconocida d) Soportes de su
labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia en los casos
que aplique. e) Propuesta de
trabajo de dos páginas. Para
Organizaciones, Fundaciones, Agremiaciones, Centros Veterinarios y Colectivos. a) Fotocopia de
documento de identidad al 150%, de la persona que se postula. b) Certificado de
Residencia o Copia de EPS o SISBEN vigentes c) Certificación de
organización o Junta de Acción Comunal reconocida para las Fundaciones y
Colectivos no formales. d) Soportes de su
labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia. e)
Propuesta de trabajo de dos páginas. f) Certificación de
Cámara y Comercio para Organizaciones, Fundaciones, Agremiaciones y Centros
Veterinarios formalmente constituidos. PARÁGRAFO: Para
realizar la escogencia de los representantes de los colegios se hará a través
de la Dirección Local de Educación o que haga sus veces. Para
realizar la escogencia de los representantes de las Universidades se hará a
través de la Asociación Colombiana de Universidades o que haga sus veces. Los
demás delegados que hacen parte del Consejo Local de Protección y Bienestar
animal, se les deberá oficiar, para que envíen su delegado como en el caso de
la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, La Junta Administradora Local
y el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Subsanación
Se
podrán subsanar el documento de identidad, así como los demás señalados en
artículo 13 del presente Decreto, en caso de no ser radicados en su totalidad
los documentos requeridos, en un plazo máximo de tres (3) días calendario.
ARTICULO 15. Modificado por el art. 6, Decreto Local 011 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> INSCRIPCIÓN Y REGISTRO: Las personas interesadas en postularse e inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén, deberá hacerlo de acuerdo al proceso o metodología que se implemente por la entidad (presencial, virtual, mixta) conforme al cronograma que se fije para ello en el que se detallarán las etapas y actividades a desarrollar según las circunstancias del momento y las necesidades de la población al momento de realizar la elección.
Parágrafo 1. Las personas interesadas en postularse e inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad, deberán registrarse como lo señale la entidad, bien sea presencial o virtual a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local y/o IDPAC, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo del nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, certificados de que acrediten un trabajo relacionado con protección y bienestar animal al interior de la localidad, y/o los requisitos que señalen las autoridades competentes de acuerdo a la metodología de elección implementado por la entidad .
Paragrafo 2. Listado Definitivo Aspirantes: Finalizando el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado solicitado al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y el Instituto de Protección y Bienestar Animal, evaluarán la documentación suministrada por quienes se postularon e inscribieron como delegados de carácter No Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta que deberá ser publicada para conocimiento de la comunidad.
Parágrafo 3. Una vez surtidas las etapas de inscripción y subsanación de requisitos, las entidades competentes (AlcaldíaL ocal y/o IDPAC) publicaran el listado definitivo de candidatos y votantes habilitados, con la finalidad de posteriormente proceder a la votación.
Artículo 15. Inscripción y registro: La Alcaldía
Local a través de un delegado, inscribirá y registrará a los candidatos al
Consejo Local de Protección animal, de acuerdo con los documentos establecidos
en el presente Acto. Para el registro de los postulantes se deberá tener un
formato que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número
de cédula, teléfono, correo electrónico, dirección y barrio y sector de
Representantes No Institucionales en el cual votará. El
termino para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al
Consejo Local de Protección Animal no podrá ser superior a quince (15) días
calendario contados a partir de la publicación de la convocatoria. PARÁGRAFO 1: La recepción de documentos se realizará en el
Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, a través de un delegado por la Alcaldía,
o quien a su vez revisará que la documentación exigida este completa y quien
será el encargado de comunicar a los líderes, organizaciones y fundaciones, y
demás delegados a través de comunicación oficial sobre los resultados de la
convocatoria. PARÁGRAFO 2. Los documentos que se presenten al momento de
la inscripción deberán ser foliados para su entrega en el orden del numeral 1
del artículo 13 del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO 3. En la fecha y hora de cierre de la
inscripción de candidatos, un representante de la Alcaldía Local de Usaquén
levantará un acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el
número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la
hora final del conteo de los mismos. ARTÍCULO 15A. Adicionado por el art. 7, Decreto Local 011 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Si cerradas las inscripciones no se presentan candidatos para delegados de carácter no institucional o de la comunidad, la Alcaldía Local de Usaquén podrá modificar el cronograma electoral con el fin de garantizar mayor participación y la provisión de todos los cargos vacantes.
Parágrafo. Si después de este término persiste la falta de inscripción de dichos candidatos, el (la) Alcalde (sa) Local podrá designarlo discrecionalmente mediante acto administrativo. La persona designada debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto para su grupo poblacional.
ARTÍCULO 16 °. - Inscripción y Registro de los votantes: Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Protección Animal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local en coordinación con el IDPAC, quien serán responsables, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
ARTÍCULO 17º.- Modificado por el art. 8, Decreto Local 011 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por su correspondiente organización, sector, o población deberán tener en cuenta: a. Los votantes deberán realizar su inscripción en el mismo tiempo de inscripción de los candidatos, en los términos señalados por la Alcaldía Local, Secretaría de Gobierno Distrital, IDPAC.
b. Para votar en la jornada única electoral, tendrá que presentarse al momento de la votación con el documento de identidad, cédula de ciudadanía, cedula extranjería, tarjeta de identidad, o en su defecto comprobante de documentos de trámite. El texto original era
el siguiente: Artículo 17. Acreditación para ser votante por los
candidatos a integrar el Consejo de Protección y Bienestar Animal. Los miembros
de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento
en la Localidad, interesados en votar por las y los candidatos a integrar el
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por su correspondiente
organización, sector, o población deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos para votar en la
jornada única electoral de que tratan los artículos 21 y 22 del presente acto
administrativo: 1. Para acreditar la
calidad de votante tendrán que presentarse al momento de la votación los
siguientes documentos: a) Documento de
identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de
identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil
de nacimiento o pasaporte vigente. b) Documento que
acredite la residencia en la localidad: La residencia en la localidad se podrá
acreditar mediante el siguiente documento: Certificado
que acredite la residencia emitido por la Alcaldía Local de Usaquén. Para la
Expedición de este certificado se requiere presentarse personalmente, con la
cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de
servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición,
en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para dicho
trámite, ó se puede adelantar el tramité a través de la página web de la
Secretaria Distrital de Gobierno http://www.gobiernobogota.gov.co/ transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia c) Los votantes
deberán hacer su inscripción en el mismo tiempo de la inscripción de los
candidatos, en la Alcaldía Local. d) El momento de la
inscripción deberá establecer el sector en el cual participará del
representante son oficiales que se convocan a elección
PARÁGRAFO 1. Para los miembros de la Asociación de Juntas
de la Localidad de Usaquén, se debe allegar certificación emitida por dicho
órgano comunal y/o la respectiva Junta de Acción Comunal o se podrá acreditar
mediante certificación emitida por el IDPAC. ARTÍCULO 17A. Adicionado por el art. 9, Decreto Local 011 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> VOTACIONES. Las votaciones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, según las necesidades de la comunidad para la fecha de las elecciones. En todo caso, la Alcaldía Local de Usaquén estudiará y desarrollará la metodología a implementar y la dará a conocer al momento de publicar el cronograma del proceso electoral.
Parágrafo. Para llevar a cabo las votaciones se deberá tener en cuenta que:
a. La votación se deberá realizar de forma presencial, electrónico virtual o mixta conforme lo defina la Alcaldía Local de acuerdo con las circunstancias y/o necesidades de la localidad al momento de llevar a cabo el proceso de convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional público o de la comunidad.
b. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas, momento en el cual se dará el cierre a la votación presencial, electrónico virtual o mixta, según se establezca por la entidad en el proceso de convocatoria y elección.
c. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Usaquén.
d. La Alcaldía Local dispondrá lo necesario para garantizar el desarrollo de la elección conforme el mecanismo implementado, bien sea presencial, electrónico virtual o mixta.
e. El escrutinio de los votos se realizará de acuerdo al mecanismo o metodología de elección implementada en la localidad, bien sea presencial o en sitio web definido por las autoridades competentes y divulgado previamente a la postulación, inscripción, registro y elección, con la presencia de los representantes de la Alcaldía Local, Personería Local, delegados del Observatorio Ciudadano y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignará el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén de carácter no institucional público o de la comunidad.
ARTÍCULO 18º.- Derogado por el art. 10, Decreto Local 011 de 2022. El texto derogado
era el siguiente:
Artículo 18. Publicación de los candidatos inscritos a integrar el Concejo Local de
Protección y Bienestar Animal. El día hábil
siguiente a la fecha de cierre a la convocatoria, la Alcaldía Local publicará
la lista de los candidatos inscritos, la cual permanecerá publicada dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes en la cartelera ubicada en el primer piso
de sus instalaciones, en la cartelera del centro de Desarrollo Comunitario
Simón Bolívar (Servita) de la localidad y en la página web de la Alcaldía
Local.
ARTÍCULO 19º.- Sistema de elección de los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. El sistema de elección de las y los representantes al Consejo de Protección y Bienestar Animal será elección directa mediante voto secreto. Solamente se podrá votar por un candidato por cada organización sector o población con asiento en la localidad.
ARTÍCULO 20º.- Derogado por el art. 10, Decreto Local 011 de 2022. El texto derogado
era el siguiente:
Artículo 20. Jurados de votación: La
Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno los jurados de votación de
entre los servidores públicos de las entidades con representación a nivel
Local, en número de (2) jurados por mesa de votación. Esta designación se
realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.
ARTÍCULO 21º.- Derogado por el art. 10, Decreto Local 011 de 2022. El texto derogado
era el siguiente:
Artículo 21. Proceso de elección de las y los representantes al Consejo
de Protección y Bienestar Animal. El proceso
de elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal se efectuará en una jornada única electoral que se realizará
el domingo siguiente al vencimiento del termino de publicación de las y los
candidatos inscritos al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en las
instalaciones de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 22º.- Derogado por el art. 10, Decreto Local 011 de 2022. El texto derogado
era el siguiente: Artículo 22. Jornada única electoral. La jornada
única electoral para la elección de los representantes al Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal, se realizará en el siguiente orden: 1. Instalación. La
instalación se efectuará a las 7:00 am por parte del Alcalde o Alcaldesa Local,
o el delegado que el mismo sugiera. 2. Posesión de los
jurados de votación en las mesas de votación. A las 7:30 a.m., los jurados
designados en número de (2) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa
que les sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al
responsable de esta. 3. Apertura de
votación. El jurado de Votación elegido como responsable de su mesa de
votación, abrirá la votación a las 8:00a.m. 4. Votación. A partir
de la apertura de la votación y hasta el cierre de la misma, las y los votantes
ejercerán su derecho al sufragio mediante voto secreto por los candidatos o las
candidatas inscrito(as) para integrar el Consejo local de Protección y
Bienestar Animal en urnas independientes por cada una de las organizaciones
sectores o poblaciones con asiento en la localidad. 5. Cierre. El jurado
de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la
votación a las 12:00 m. 6. Conteo público de
votos. Inmediatamente después del cierre de la votación los jurados de votación
realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de
escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al
secretario técnico para el conteo total de los votos. 7. Anulación de votos
sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados
de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el
siguiente mecanismo: a. Se retornarán
todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos
sobrantes. b. Los votos
enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho
que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la
cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas. 8. Elección del
representante por cada organización, sector o población con asiento en la
localidad. Se elegirá un (1) representante por cada organización, sector o
población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación
obtenida. 9. Empate. En caso de
empate, se hará la elección mediante sorteo en balotas definiendo entre los
candidatos empatados(as), el mismo día de la elección. Para este sorteo se
introducirán en una bolsa tantas boletas como candidatos empatados haya por
organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color
blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo
extraiga de la bolsa de color diferente será declarado ganador. 10. Elaboración del
Acta de elección. Una vez finalizado el escrutinio los jurados de votación
adelantarán el acta final de elección, con base en las actas parciales de
escrutinios, entregado por los responsables de cada mesa de votación.
11. Publicación de
resultados. Una vez consolidados los datos de cada una de las mesas por los
jurados de votación y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, la
Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus
instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes
al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (2)
días hábiles. ARTÍCULO 23º.- Posesión en el cargo de representante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. La posesión de las y los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se realizará en ceremonia presidida por el (la) Alcalde(sa) Local, quien fijará una fecha única para su celebración, con posterioridad al vencimiento del termino de publicación de la lista de las y los candidatos elegidos como representantes al Consejo de Protección y Bienestar Animal.
La fecha única de la ceremonia será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Usaquén y comunicada de manera escrita a los elegidos a las direcciones y correo electrónico referidas por ellos en el formulario de inscripción y datos de contacto.
ARTÍCULO 24º.- Disposiciones Varias:
Reclamos. Los reclamos relacionados con el proceso de la elección de las y los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentado y con los soportes probatorios correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del termino de publicación de resultados de la elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Nulidades. Si se declara nula la elección de alguno (a) de las o los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Alcaldía Local, convocará a una nueva elección de los electos anulados y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.
Veeduría. Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se convocará a la población de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección. El (la) Alcalde (sa) Local citará a la veeduría Distrital, para realizar el acompañamiento del proceso; adicionalmente podrán ser invitados otras entidades de los órdenes Nacional, Distrital o Local, así como las organizaciones sociales. veeduría del proceso.
ARTÍCULO 25º.- Comunicaciones. La elección de los representantes del Consejo Local de Protección y bienestar Animal de Usaquén y la instalación del mismo, se comunicarán al Consejo Local de Protección y bienestar Animal para lo de su competencia con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.
ARTÍCULO 26º.- Inhabilidades. No podrán hacer parte de Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en representación de la sociedad civil quienes sean servidores públicos o quienes sean miembros del Consejo en calidad de autoridades u organismos de control.
ARTÍCULO 27º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 28º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2019.
CARMEN YOLANDA VILLABONA
Alcaldesa Local de Usaquén (E.) |