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RESOLUCIÓN
382 DE 2019 (Julio
09) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal
Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto
Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó
el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del
Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá. Que
de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el
Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad
de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente
conforme al fin para el cual fueron programadas. Que
el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones,
cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las
correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que
el artículo 10 del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe
de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las moc4ficaciones al
anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en
cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo
Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o
entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito,
estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o A cuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos
administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de
gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital. Que
mediante comunicación con radicado No. 3-2019-18199 del 20 de junio de 2019, la
Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el
rubro presupuestal 3-1-1-01-03- 01 "Indemnización por vacaciones",
con el propósito de efectuar la liquidación y pago de las prestaciones sociales
de retiro del señor Diego Alejandro Molano Puerto identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.881.381 de Bogotá, exfuncionario de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ocasionados de su vinculación con la entidad
por el periodo correspondiente del 22 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de
2018. Que,
superado el periodo de prueba en la Veeduría Distrital de Bogotá, el señor
Molano Puerto informa su voluntad de desvincularse de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y que la Veeduría Distrital de Bogotá,
adelantará la actualización del registro público de carrera administrativa. Que
dado lo anterior y, teniendo en cuenta que la escala salarial de la Veeduría
Distrital de Bogotá, es diferente a la escala salarial de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y de conformidad con las normas légales
vigentes que regulan el reconocimiento de conceptos de salario, así como de
prestaciones sociales, se hace necesario reconocer los derechos Causados y la
proporcionalidad de prima de vacaciones, vacaciones en dinero, bonificación
especial de recreación, prima de navidad y cesantías e intereses sobre las
cesantías. Que
mediante dicha comunicación, solicita !a reducción de recursos en los rubros
3-1-1-01-01- 01-0001 "Sueldo básico", teniendo en cuenta que el saldo
inicial fue proyectado para los 623 cargos de la Planta Global de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y que en la actualidad no se
encuentran provistos la totalidad de los cargos de la planta global y, según
las proyecciones para el segundo semestre de la vigencia, se evidencia que es
posible reducir el monto del rubro por un valor de catorce millones doscientos
dos mil cuatrocientos ocho pesos ($14.202.408) m/cte., cubriendo de esta forma
la necesidad presupuestal recién mencionada, manteniendo garantía presupuestal
para el pago del sueldo de personal de la planta permanente activo y, para la
incorporación gradual a la planta global de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que
mediante comunicación No. 2019EE129707 del 4 de julio de 2019, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 10-: Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor
de catorce millones doscientos dos mil cuatrocientos ocho pesos ($14.202.408)
m/cte así: Artículo 2°-: Para efectos de dar
trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto
administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de
la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la
Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. Artículo 3°-: Contra la presente
resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. Artículo 4°-: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2009 RAUL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS SECRETARIO GENERAL |