RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 228 de 2019 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
16/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.017 del 17 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 228 DE 2019

 

(Julio 16)

 

Por la cual se establece un apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) que los productores de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada comercialicen o lleven a sus propios puntos de distribución en la ciudad de Bogotá D. C.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que el artículo de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

 

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan y, además, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

 

Que durante los primeros días del mes de junio de 2019, debido a las constantes lluvias en la vía Bogotá-Villavicencio, se registraron múltiples derrumbes en la vía que afectaron la circulación de vehículos y personas por este importante corredor vial, y que específicamente el día jueves 13 de junio del corriente las fuertes lluvias provocaron nuevos deslizamientos y afectaron los dos carriles con tierra, piedra y lodo, que ocasionaron el cierre indefinido de la vía.

 

Que, por lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 2312 del 14 de junio de 2019 estableció medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá-Villavicencio en ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR 58+500, ruta nacional Bogotá-Villavicencio, tendientes a garantizar la seguridad, integridad personal y la vida de los usuarios.

 

Que la Gobernación del Meta mediante el Decreto 298 de 17 de junio de 2019 declaró la situación de Calamidad Pública por un término de seis (6) meses, prorrogables por las afectaciones de la temporada de lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos, afectaciones en infraestructura vial, áreas agrícolas y ganaderas, viviendas, establecimientos educativos, vías terciarias y por los efectos adversos causados por el cierre del corredor vial Villavicencio-Bogotá.

 

Que en Consejo de Ministros encabezado por el Presidente de la República, realizado el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Villavicencio, capital del departamento del Meta, se definió un paquete de 67 acciones para afrontar las afectaciones ocasionadas por el cierre de la vía al llano.

 

Que entre las acciones definidas, se incluyen, entre otras, una línea especial de crédito con tasa subsidiada para los productores agropecuarios afectados por el cierre de la vía, la ampliación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a cinco (5) días la validez de la guía de movilización de ganado e incentivos para compensar el incremento de los fletes que se han presentado por la utilización de las vías alternas, que representan mayores distancias y tiempo de tránsito y consecuentemente un aumento de los costos de transporte para productores.

 

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitió mediante Memorando número 20195400041223 del 15 de julio de 2019, Justificación Técnica, en la cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

- Los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada juegan un papel importante como despensa de productos agropecuarios para la ciudad de Bogotá, que es el mayor centro de consumo del país y dado que los productos son transportados por vía terrestre, al tener restricciones de movilización debidas al cierre de la vía principal entre los Llanos Orientales y el interior del país, se afecta económicamente a los productores de bovinos, porcinos, pollos y peces, y se generan dificultades de comercialización, por incremento en los precios del transporte, debido al uso de vías alternas diferentes a la principal, con un incremento del tiempo de transporte, de los costos de combustibles y peajes, que además disminuye la calidad de los animales y de los productos a comercializar.

 

- El censo bovino efectuado por el ICA en 2018, el departamento del Meta cuenta con 1.948.553 animales, siendo el tercer productor del país con el 7.4% del hato ganadero nacional, mientras que Guaviare y Vichada reportan 406.242 y 254.820 bovinos, respectivamente, y suman el 3,5% del censo nacional.

 

- El sector pecuario (ganadería, porcicultura, avicultura, pesca y acuicultura) representa el segundo renglón del PIB departamental del Meta, lo que demuestra la importancia que tiene para este sector, para la región y para el país, según el Plan de Desarrollo del departamento del Meta (2016-2019).

 

- Respecto al transporte de animales en pie y toneladas de carne refrigerada movilizadas desde el departamento del Meta hacia la ciudad de Bogotá, se estima que en el año 2018 el sector pecuario transportó 260.000 cerdos en pie y 25.000 toneladas de carne de cerdo en canal; 332.988 bovinos en pie y 22.523 toneladas aprox. de carne bovina en canal; 24.445 toneladas de pollo en pie y 64.122 toneladas de pollo en canal; y 11.196 toneladas de carne de pescado. Igualmente, se estima que en 2018 del departamento de Guaviare salieron hacia Bogotá $36.000 bovinos en pie y del departamento de Vichada 10.944 bovinos en pie.

 

- Por la coyuntura del cierre de la vía, se ha presentado disminución en la oferta de ganado bovino, porcino y pollos en pie en las plantas de beneficio en la ciudad de Bogotá, que puede generar un alza en el precio por la limitación en la oferta, mientras que para el productor en los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada, el precio tiende a disminuir por el aumento de los inventarios en las zonas de producción, con efectos en la estabilidad de los ingresos de los productores causado por la calidad del producto y por el aumento en los porcentajes de mermas por las mayores distancias recorridas.

 

De otra parte, según los estudios de la FAO, la pérdida de peso durante el transporte, como un mecanismo de defensa ante situaciones de estrés en los animales, que son movilizados hasta la planta de beneficio en recorridos superiores a 6 horas, oscila entre el 5% y el 10%.

 

- Debido al cierre de la vía y teniendo en cuenta la información suministrada por los gremios, frigoríficos y la reportada por el DANE para la producción y comercialización pecuaria de la región, se estima que el incremento del transporte de animales; en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) correspondiente a un mes es el siguiente:

 

Cálculo de costo de transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) con vía normal y con afectación para 1 día:

 

Sector

Cantidad  Transportada Día

Valor 

Transporte

Viaje

Valor Transporte Actual 

(por afectación de la vía)

Incremento  (Por Viaje o Ton)

Cabezas ganado bovino

 646

$600.000

$992.000

$392.000

Cabezas ganado porcino

700

$1.800.000

$2.600.000

$800.000

Ton pollo en pie

70

$214.000

$417.000

$203.000

Ton carne pollo

160

$150.000

$250.000

 $100.000

Ton carne porcino

70

$400.000

$475.000

$75.000

Ton carne pescado

22

$400.000

$600.000

$200.000

Ton carne bovino

13

$400.000

$600.000

$200.000

 

Fuente: DANE, Frigoríficos, Porkolombia, ltalcol, Fenavi, Cadena Piscícola Meta.

 

- Al respecto, se estima que el incremento promedio en los costos de transporte para el sector pecuario es del 56%.

 

- Bajo estos parámetros, a continuación se hace un estimativo del incremento de dichos costos de transporte para 5 meses (150 días), con un horizonte de tiempo hasta el mes de diciembre de 2019.

 

Cálculo de costo de transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) con vía normal y con afectación para 5 meses:

 

Sector

Cantidad 

Transportada Día

Cantidad 

Total 

Transportada

Valor Transporte

Viaje

Valor Transporte 

Actual 

(por afectación de la vía)

Incremento  (Por Viaje o Ton)

Cabezas Ganado Bovino

646

96.900

$600.000

$992.000

$392.000

Cabezas Ganado Porcino

700

105.000

$1.800.000

$2.600.000

$800.000

Ton Pollo en Pie

70

10.500

$214.000

$417.000

$203.000

Ton Carne Pollo

160

24.000

$150.000

$250.000

$100.000

Ton Carne Porcino

70

10.500

$400.000

$475.000

$75.000

Ton Carne Pescado

22

3.300

$400.000

$600.000

$200.000

Ton Carne Bovino

13

1.950

$400.000

$600.000

$200.000

 

Fuente: DANE, Frigoríficos, Porkolombia, Italcol, Fenavi, Cadena Piscícola Meta.

 

-  Teniendo en cuenta la información para los diferentes sectores pecuarios, a continuación se presenta el costo total para el programa de apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, de pollo y pescado) transportadas desde los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada hacia Bogotá, correspondiente a un apoyo del 45,5% del incremento de los costos:

 

Sector

Cantidad Total

Transportada

Incremento Costo

Transporte/

Unidad

Apoyo 45,5%

Costo Transporte/ Unidad

Valor Total Apoyo

Cabezas ganado bovino

96.900

$28.000

$12.740

$1.234.506.000,00

Cabezas ganado porcino

105.000

$12.005

$5.462

$573.510.000,00

Ton pollo en pie

10.500

$203.000

$92.365

$969.832.500,00

Ton carne pollo

24.000

$100.000

$45.500

$1.092.000.000,00

Ton carne porcino

10.500

$75.000

$34.125

$358.312.500,00

Ton carne pescado

3.300

$200.000

$91.000

$300.300.000,00

Ton carne bovino

1.950

$200.000

$91.000

$177.450.000,00

TOTAL

 

 

 

$4.705.911.000,00

Fuente: DANE, Frigoríficos, Porkolombia, Italcol, Fenavi, Cadena Piscícola Meta.

 

-Se considera necesario generar un apoyo al transporte para mantener el comercio natural de los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada hacia la ciudad de Bogotá, que les permita a los productores compensar el incremento en los costos del transporte y mantener estables sus ingresos.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe poner en marcha el apoyo a los productores pecuarios de los departamentos del Meta, Guaviare y Vichada para el transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, de pollo y pescado) a Bogotá, a través de la ficha EBI del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas (SUIFP), “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, por medio de la cual se pueden otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de producción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios y generan desequilibrio del ingreso de los productores. La implementación de instrumentos y/o programas buscan permitir garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos o el almacenamiento de excedentes de producción.

 

 

Que en consideración al proyecto de inversión de la ficha EBI “fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20190356 de 2019, cuyo objeto es “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, incluyendo programas y herramientas relacionadas con la política de Agricultura por Contrato”.

 

Que según consta en el Acta número dos (2) de 2019 del Comité Administrativo del precitado contrato, se asignaron recursos hasta de cuatro mil setecientos treinta y un millones de pesos ($4.731.000.000), para efectuar los apoyos relacionados con el sector pecuario.


Que en la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que dada la importancia y necesidad de mantener la rentabilidad del sector pecuario de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada, y la necesidad de acceder a instrumentos que permita la compensación parcial del costo del transporte de estos productos para proteger de esta manera los ingresos de los productores, es necesario implementar un apoyo con el fin de proteger el ingreso rural y mantener la paz social en los mencionados departamentos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Otorgar a los productores pecuarios de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada, un apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) que comercialicen o lleven a sus propios puntos de distribución en la ciudad de Bogotá, en las condiciones y bajo los requisitos que se establecen en la presente resolución.

 

Artículo 2°. Producto objeto del apoyo. El apoyo estará dirigido al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y a la producción en términos de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) que provenga de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada, transportada a Bogotá, con destino a los frigoríficos para el caso de animales en pie, y centros de distribución y consumo, para el caso de carnes.

 

Artículo 3°. Cantidad y período del apoyo. Se dará un apoyo al transporte para un número de animales en pie y volumen de toneladas de carne, transportadas y comercializadas entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de diciembre de 2019, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados al presente apoyo, lo que primero ocurra, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución en las siguientes cantidades:

 

SECTOR

CANTIDAD TOTAL TRANSPORTADA

(Ton y unidad cabezas en pie)

Cabezas ganado bovino

96.900

Cabezas ganado porcino

105.000

SECTOR

CANTIDAD TOTAL TRANSPORTADA

(Ton y unidad cabezas en pie)

Ton pollo en pie

10.500

Ton carne pollo

24.000

Ton carne porcino

10.500

Ton carne pescado

3.300

Ton carne bovino

1.950

Fuente: DANE, Frigoríficos, Porkolombia, Italcol, Fenavi, Cadena Piscícola Meta.

 

Parágrafo 1°. En caso que el Ministerio de Transporte levante la restricción de tránsito en la vía principal Bogotá-Villavicencio, establecida en la Resolución 2312 del 14 de junio de 2019, se podrá dar por terminado el programa de apoyo al transporte para animales en pie o toneladas de carne transportadas desde los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada hacia Bogotá, previo análisis de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

 

Parágrafo 2°. La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) informará, mediante publicación en el link https://www.bolsamercantil.com.co/programasMADR/Ganado.aspx, el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de cobro. Con el informe de la Bolsa Mercantil de Colombia de aprobación de cuentas de cobro, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá reasignar cupos entre productos mediante comunicación escrita dirigida a la Bolsa.

 

Artículo 4°. Valor del apoyo. El programa de apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y a la producción en términos de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) que los productores de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada transporten y comercialicen en la ciudad de Bogotá, tendrá un presupuesto de hasta cuatro mil setecientos treinta y un millones de pesos ($4.731.000.000), y serán asignados a los productores de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Producto

Unidad

Valor del apoyo

Ganado bovino

Cabezas

$12.740

Ganado porcino

Cabezas

$5.462

Ton pollo en pie

Toneladas

$92.365

Carne de pollo

Toneladas

$45.500

Carne de cerdo

Toneladas

$34.125

Carne de pescado

Toneladas

$91.000

Carne de bovino

Toneladas

$91.000

Cálculos DCPPA-MADR.

 

Artículo 5°. Beneficiarios del programa. Podrán participar del programa de apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado) los productores pecuarios de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada que transporten y comercialicen animales en pie o carne refrigerada, o lleven a sus propios puntos de distribución carne refrigerada, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Artículo 6°. Requisitos para acceder al apoyo al transporte. Los productores pecuarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al apoyo:

 

1. Inscripción: Los productores deberán inscribirse entre la fecha de publicación de la presente resolución y el veintinueve (29) de julio de 2019, únicamente en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia en el link https://www.bolsamercantil.com.co/programasMADR/Ganado.aspx, utilizando el formato que establezca dicha entidad.

 

2. Transporte de producto a comercializar: Los participantes deberán transportar su producto entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de diciembre de 2019. El transporte podrá ser realizado por ellos mismos o a través de un tercero, ya sea persona natural o jurídica, que posea RUT y en el que se identifique la actividad de transporte de carga. Para el caso de servicio a través de un tercero, debe contar con la respectiva factura del servicio de transporte y/o documento equivalente.

 

3. Registro en Bolsa: Una vez se encuentren inscritos en el programa, los participantes deberán registrar entre el 23 de julio de 2019 y el 17 de diciembre de 2019, en la Bolsa Mercantil de Colombia las ventas que se realicen en el período establecido para la comercialización.

 

En el caso de los productores que transportan a sus propios puntos de distribución, no deben registrar las ventas, sino presentar anexo a la cuenta de cobro la certificación de ingreso de producto a los puntos de distribución de propiedad del productor.

 

4. Presentar cuenta de cobro: Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores deberán presentar dos (2) originales en físico de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicadas en la Bolsa Mercantil de Colombia, en la calle 113 N° 7-21 Piso 15 Torre A-Bogotá D. C., Unidad de Gestión Técnica, entre el 8 de agosto de 2019 y el 19 de diciembre de 2019, anexando la documentación establecida en la presente resolución. La cuenta de cobro y documentos anexos se recibirán en la Bolsa, únicamente por correo físico.

 

Parágrafo 1°. El 30 de julio de 2019, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en la página web en el link https://www.bolsamercantil.com.co/programasMADR/Ganado.aspx el listado preliminar de los inscritos potenciales a ser beneficiarios del apoyo.

 

Parágrafo 2°. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado publicado, habiéndose inscrito en los términos establecidos, deberán informar el hecho a la Bolsa Mercantil de Colombia en el link https://www.bolsamercantil.com.co/programasMADR/ Ganado.aspx entre el 30 de julio de 2019 y el 2 de agosto de 2019.

 

Es responsabilidad de los productores verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en su información de inscripción.

 

Parágrafo 3°. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos que podrán acceder al programa de apoyo al transporte de ganado en pie (bovino, porcino y de pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, de pollo y pescado), para el periodo establecido en la presente resolución, será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, en la citada página web, el 6 de agosto de 2019. Este listado será remitido el mismo día al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 7°. Adjudicación. La adjudicación de los recursos destinados para el programa se realizará de acuerdo con el orden de presentación ante la Bolsa Mercantil de Colombia de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, en las fechas previstas para tal fin.

 

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) informará, mediante publicación en su página de internet en el link

https://www.bolsamercantil.com.co/programasMADR/Ganado.aspx el saldo de toneladas y cabezas de animales, y de los recursos con base en las cuentas de cobro aprobadas.

 

Las cuentas de cobro posteriores al agotamiento del cupo, no serán objeto de reconocimiento de apoyo alguno.

 

Artículo 8°. Requisitos generales para el pago del apoyo al transporte. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta por medio de la presente resolución, los productores deberán presentar en la Bolsa Mercantil de Colombia dos (2) originales de cuenta de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 6° de la presente resolución, y conforme al formato expedido por la Bolsa, anexando a la siguiente documentación:

 

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor para el caso de las personas naturales.

 

- Copia legible del RUT.

 

- Las personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de radicación.

 

- Certificación bancaria a nombre del productor con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación, que especifique banco, tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta.

 

1. Para animales en pie (Bovinos, porcinos y pollo), deberá presentar de manera adicional los siguientes documentos

 

- Fotocopia de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), expedida por la autoridad competente en las fechas establecidas para transporte y comercialización en la presente resolución, exceptuando al sector avícola ya que esta guía no la exige el ICA para la movilización de pollo en pie.

 

- Fotocopia de la factura o documento equivalente del servicio de transporte a nombre del productor inscrito en la cual se indique origen, destino, fecha de emisión de la factura, producto transportado, cantidad, valor unitario del flete, valor total y el RUT del prestador del servicio de transporte, donde conste que puede desarrollar la actividad de transporte de carga, cuando el servicio de transporte es prestado por un tercero.

 

- Remisión de despacho de la granja avícola indicando volumen en toneladas para pollo en pie.

 

- Fotocopia del tiquete de entrada a los frigoríficos o fotocopia de cierre de Guía Sanitaria de Movilización en Frigorífico en las fechas establecidas para transporte.

 

2. Para carne refrigerada bovina, porcina, pollo y pescado, deberá presentar de manera adicional los presentes documentos:

 

- Guía de transporte expedida por la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Esta guía de transporte no es requisito para la movilización de carne de pollo.

 

- Cuando el servicio de transporte es prestado por un tercero, fotocopia de la factura de este servicio a nombre del productor inscrito, en la cual se indique origen, destino, fecha de emisión de la factura, producto transportado, cantidad, valor unitario del flete y valor total.

 

- RUT del prestador del servicio de transporte, donde conste que desarrolla la actividad de transporte de carga.

 

- Para el transporte de carne de pollo, se requiere la remisión de despacho de la planta, en donde se indique fecha, ruta y volumen de carne transportada, acompañada de una certificación firmada por el revisor fiscal de la empresa avícola.

 

- En el caso de los productores que transportan a sus propios puntos de distribución, no deben registrar las ventas, sino presentar anexo a la cuenta de cobro la certificación de ingreso de producto a los puntos de distribución de propiedad del productor.

 

Parágrafo 1°. En caso de presentarse diferencias en la información de la cuenta de cobro y documentos soporte, la Bolsa Mercantil de Colombia solicitará, por solo una vez, subsanar la información contenida en la documentación que requiera aclaración. Dicha subsanación deberá tramitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la Bolsa Mercantil. En caso de no subsanar las diferencias de información, la Bolsa Mercantil no dará trámite al pago.

 

Parágrafo 2°. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo, no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa.

 

Parágrafo 3°. Con la presentación de la cuenta de cobro, el productor autoriza a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación relacionada con la demostración de la venta y/o transporte presentada, por lo que no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia.


Parágrafo 4°. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el productor pecuario en la cuenta de cobro y la establecida en la certificación bancaria sea diferente, la Bolsa Mercantil de Colombia procederá a pagar en esta última, siempre que el titular de la cuenta sea el beneficiario del apoyo.

 

Parágrafo 5°. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago.

 

Parágrafo 6°. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios.

 

Parágrafo 7°. El pago del apoyo se hará únicamente a través transferencia electrónica a la cuenta bancaria que informe el productor inscrito, y cuya titularidad esté en cabeza del beneficiario del apoyo.

 

Artículo 9°. Descuentos de los pagos. La Bolsa descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

 

Artículo 10. Seguimiento. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá el seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los participantes del programa de apoyo al transporte. En consecuencia, los productores y compradores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. La Bolsa guardará la confidencialidad y/o reserva.

 

Artículo 11. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del apoyo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se radique la cuenta de cobro debidamente presentada y que cumpla a cabalidad con todos los requisitos previstos en la presente resolución. En todo caso, el Ministerio tiene como fecha límite de pago el treinta (30) de diciembre de 2019.

 

Parágrafo. Los pagos a que haya lugar por concepto apoyo al transporte de animales en pie (bovino, porcino y pollo) y de carne refrigerada (bovina, porcina, pollo y pescado), que comercialicen los productores de los departamentos de Meta, Guaviare y Vichada hacia la ciudad de Bogotá, los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC).

 

Artículo 12. Recursos del Programa. El apoyo que se otorga a los productores en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución se cancelará con cargo al Proyecto C-1709-11001, “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, y con cargo al Contrato 20190356, suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia. 


Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

dada en bogotá, D.C., a los 16 días del mes de  julio del año 2019.

 

el ministro de agricultura y desarrollo rural,

 

andrés valencia pinzón. (c. f.).