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RESOLUCIÓN
454 DE 2019 (Agosto 15) Derogado por el art. 4, Resolución 226 de 2021. Por la cual se conforma el Comité Paritario en
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021 EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
11 del artículo 10 del Decreto Distrital 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución No. 2013 de 1986 los entonces Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud, reglamentaron la organización y el funcionamiento
de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de
trabajo (actualmente Comités Paritarios en Seguridad y Salud en el Trabajo). Que
el artículo 1° de la Resolución en cita, dispone que "todas las empresas e
instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial", cuya organización y funcionamiento deberá estar
acorde con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución. Que
de acuerdo con el artículo 2° ibídem, para el caso de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón a que el número de servidores (as)
de su planta de empleos se encuentra entre 500 y 999, la conformación del
Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debía ser de tres
(3) representantes por cada una de las partes. Que
de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la misma Resolución, el
empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los servidores
(as) elegirán los suyos mediante votación libre. Que
atendiendo lo dispuesto por el literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 de
1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial pasó a
denominarse Comité Paritario de Salud Ocupacional y el periodo de sus miembros
aumentó a dos (2) años. Que
el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1443 del 2014, "Por el cual se
dictan las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", y el parágrafo 2 del artículo
2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Uníco
Reglamentario del Sector Trabajo, se entenderá el Comité Paritario de Salud
Ocupacional, como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo P del Decreto 101 de
2004, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le
corresponde "Desarmllar las funciones respecto a
los comités Paritarios de Salud Ocupacional". Que
mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2019-20790 del 17 de
julio de 2019, se convocó a los servidores (as) de la Secretaria General a la
elección de sus representantes al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo,
y en el mismo se estableció el procedimiento para las votaciones y se fijó la
fecha para la citada elección el día 31 de julio de 2019 en el horario
comprendido entre las 8:00 am. y las 4:00 p.m. Que en desarrollo de la convocatoria en mención, se postularon
diez (10) servidores públicos en cinco (5) listas conformadas por un principal
y un suplente, y llevada a cabo la votación el día fijado se suscribió el acta
de escrutinio respectiva, la cual terminado el conteo de votos determínó el siguiente resultado: Que
de conformidad con el resultado de la votación que consta en el acta de
escrutinio, fueron elegidos como representantes de los (as) servidores (as) los
tres candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos, con sus respectivos
suplentes. Que
con el fin de integrar en su totalidad el Comité Paritario en Seguridad y Salud
en el Trabajo para el período 2019-2021, se hace necesario determinar los
representantes de los (as) servidores (as) elegidos y designar los
representantes del empleador en un acto administrativo. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-: Conformar el Comité
Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2019-2021, así: Parágrafo.- El período de los
miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos
(2) años, contados a partir de la fecha de instalación de! comité. Artículo 2-: La Presidencia del
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo estará en cabeza del (la)
Director (a) Técnico (a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano. Artículo 3°-: Comunicar el contenido
de la presente Resolución a los (as) servidores (as) señalados en el artículo
1° de este acto administrativo y a la Dirección de Talento Humano de la
Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., a través de la Subdírección de
Servicios Administrativos de la misma Secretaría. Artículo 4°-: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 367 de
2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUIBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2019 RAUL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario General |