RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 462 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 462 DE 2019

 

(Agosto 22)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 7.14 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 455 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que el artículo  del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-19339 del 3 de julio de 2019, la Jefe de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-02-02-01-0001 "Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas", con el fin de cubrir el pago de los contratos de apoyo a la gestión correspondientes a los contratistas que prestan la atención directa en los actos, eventos o ceremonias definidas en el marco de la agenda de Gobierno.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-21120 del 19 de julio de 2019, el Gerente del rubro 3-1-2-02-02-03-0003-013 "Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p.", remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos de dicho rubro, toda vez que según las proyecciones de adición y/o nueva contratación para dar cierre a las actividades de esta vigencia, ya se encuentran cubiertas, por lo que es posible reducir el monto del rubro por valor de ocho millones novecientos noventa y nueve mil ciento seis pesos ($8.999.106) m/cte.

 

Que mediante comunicación No. 2019EEl 53790 del 20 de agosto de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto (E), remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de ocho millones novecientos noventa y nueve mil ciento seis pesos ($8.999.106) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

 

3

GASTOS

8.999.106

8.999.106

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

8.999.106

8.999.106

3-1-2

Adquisición de bienes servicios

8.999.106

8.999.106

 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

8.999.106

8.999.106

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

8.999.106

8.999.106

3-1-2-02-02-01

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; servicios de distribución de electricidad, gas y agua

 

8.999.106

3-1-2-02-02-01-0001

Alojamiento; servicios de suministro de comidas bebidas

 

8.999.106

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

8.999.106

 

3-1-2-02-02-03-0003

Otros servicios profesionales, científicos técnicos

8.999.106

 

3-1-2-02-02-03-0003-013

Otros servicios profesionales y técnicos

n.c.p.

8.999.106

 

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

8.999.106

8.999.106

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Oficina de Protocolo, a la Subsecretaría Corporativa y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General