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Concepto 23292 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

1.11.1-2001-22768E

Bogotá D. C.,

CONCEPTO 23292 DE JUNIO 8 DE 2001

Doctor

DIONISIO ARAUJO VELEZ

Director Ejecutivo

FENALCO BOGOTA

Carrera 4ª. No. 19 – 85

Ciudad

Asunto Artículo 2º. del Decreto No. 1098 de 26 de diciembre de 2000. Radicado No. 2-2001-22768 E.

Ver Concepto de la Secretaría General 451 de 2001

Reciba un cordial saludo doctor Araujo:

Hacemos referencia al oficio del asunto relacionado con la revocatoria del artículo 2º. del Decreto No. 1098 de 26 de diciembre de 2000 "por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectivos los resultados arrojados en la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000".

Al respecto me permito informarle que el Decreto No. 467 de 1º. de junio de 2001, derogó el artículo 2º. del Decreto No. 1098 de 26 de diciembre de 2000, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen:

  • La Alcaldía Mayor de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política, 51 y 53 de la Ley 134 de 1994, puso en consideración del Concejo de Bogotá, el día 23 de agosto de 2000, la conveniencia de realizar una consulta popular sobre "Día sin carro a partir del 2001 y Restricción Vehicular a partir del año 2015", habiendo obtenido un pronunciamiento favorable de la Corporación el día 5 de septiembre de 2000.

  • El 11 de Septiembre del mismo año, el texto de la consulta fue enviado al H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para la respectiva revisión de constitucionalidad, quien lo declaró ajustado a la Constitución Política.

  • Con fundamento en lo anterior, el Señor Alcalde expide el Decreto No.834 de 2 de octubre de 2000 por el cual convoca a consulta popular. El 29 de octubre del mismo año se realizó la Consulta Popular.

  • La Registraduría Distrital del Estado Civil mediante comunicación número 00007224 de fecha noviembre 21 de 2000, remitió a la Alcaldía Mayor el Boletín No. 9 de 17 del mismo mes y año, contabilizando el 100% de las mesas instaladas, determinando que en la primera de las preguntas, "día sin carro a partir del año 2001", el 63.19% de los votos válidos optaron por el si; en tanto que por la pregunta "restricción vehicular a partir del año 2015", el 51.25% de los votos válidos fueron afirmativos.

  • Fue por lo anterior que el 26 de diciembre la Administración Distrital expide el Decreto Distrital No.1098 de 2000, por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectivos los resultados arrojados en la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000.

  • La ley 134 de 1994, establece en su artículo 55 los requisitos necesarios para que el resultado de una consulta popular sea obligatoria, así: "La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral".

  • Por su parte el artículo 137 del Código Electoral, modificado por el artículo 17 de la Ley 163 de 1994, dispuso: "Voto en blanco es aquel que fue marcado en la correspondiente casilla. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco".

  • Teniendo en cuenta que el Boletín No. 9 expedido por la Registraduría Distrital, se encontró que el potencial electoral en la ciudad de Bogotá es de 3’573.581 de electores, la tercera parte del mismo corresponde a 1’191.193 ciudadanos, por lo que al haberse registrado una votación válida reportada por esa entidad electoral de 1’016.674, para la pregunta "restricción vehicular a partir del año 2015", la misma no se ajusta al requerimiento contenido en la parte final de la norma anteriormente transcrita.

  • Adicionalmente, con fecha 14 de febrero de 2001, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto solicitado por FENALCO- Bogotá, en el que concluye que la consulta efectuada sobre la restricción vehicular a partir del año 2015, no cumplió con los requisitos previstos en la ley, teniendo en cuenta que se contabilizaron como votos válidos, los tarjetones no diligenciados por los ciudadanos.

  • Por su parte el Consejo de Estado Sección Quinta, en sentencia del 24 de noviembre de 1999, Exp. 1912 con ponencia del Consejero Darío Quiñones Pinilla, en relación con el efecto jurídico de los tarjetones no diligenciados, indicó que los mismos carecen de valor jurídico, toda vez que en ellos el ciudadano no ha manifestado su voluntad de optar por alguna de las alternativas consignadas en la tarjeta electoral.

  • Así las cosas, resulta claro que la consulta efectuada sobre la restricción vehicular a partir del año 2015, no cumplió con los requisitos previstos en la Ley para ser de obligatorio cumplimiento, haciéndose necesaria la derogatoria del artículo segundo del Decreto No. 1098 de 26 de diciembre de 2000, que se ocupaba de hacer efectiva esa restricción.

Por considerarlo de interés acompaño al presente escrito copia del Decreto No. 467 de 1º. de junio de 2001.

Cordialmente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

Anexo lo anunciado en cuatro (4) folios.

FAM/ BEA /LSR

R01030193