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Concepto 13762 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1-2001-07930

Bogotá D.C.

CONCEPTO 13762 DE MARZO 28 DE 2001

Doctor

LUIS HERNANDO BEJARANO

Alcalde Local de Sumapaz

Calle 35 Sur No. 65 – 29

Barrio Carvajal

Ciudad.

Asunto: Concepto sobre el pago de honorarios a los ediles por asistencia a las comisiones permanentes en los meses de enero y febrero. Radicación No. 1-2001-07930

Ver Concepto de la Secretaría General 1380 de 1998, Ver el Concepto de la Secretaría General-Alcaldía Mayor 4 de 2004

Respetado doctor Bejarano:

Nos referimos a su comunicación, citada en el asunto, dirigida a esta Subsecretaría en la cual consulta, en primer lugar, sobre la viabilidad de reconocer y pagar honorarios a los ediles por la asistencia a las reuniones de las comisiones, sin haberse instalado el primer período de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. Y en segundo lugar, si procede el pago de honorarios a los ediles por asistencia a las reuniones de las comisiones permanentes que se ocupen de asuntos diferentes a los de trámite de proyectos de acuerdo en primer debate.

Con relación a la primera inquietud, nos permitimos manifestarle que este Despacho ya se pronunció sobre el tema en particular, con ocasión de la consulta formulada recientemente por la doctora Nubia Medrano Cáceres, Presidente de la Junta Administradora de la localidad de Rafael Uribe Uribe, de la cual le anexamos una copia.

En cuanto a la segunda pregunta, es pertinente señalar las disposiciones que rigen la materia objeto de la consulta las cuales están contenidas en el Capitulo III del Decreto Ley 1421 de 1993, así el artículo 72, dispone:

"Honorarios y Seguros.- A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este decreto a los concejales.

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local." (negrilla fuera del texto)

Por su parte, el artículo 78 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, dispone:

"Comisiones. Las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar las demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento". (negrilla fuera del texto).

Podemos observar que el Decreto Ley 1421 de 1993, es claro en señalar que las comisiones permanentes deben tratar asuntos referentes a los proyectos de acuerdo en primer debate, razón por la cual consideramos que dicho artículo es restrictivo en cuanto al objeto de las reuniones de las comisiones y no permite otra interpretación.

De igual manera el referido decreto consagró el pago de honorarios a los ediles por su concurrencia a dichas comisiones, siendo por lo tanto improcedente el reconocimiento de honorarios por la asistencia a las comisiones permanentes que se ocupen de temas diferentes a los expresamente señalados en el Decreto Ley.

El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora Estudios y Conceptos .

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales.

Anexo: Cinco (5) Folios

GPP/BEAS/P01020155