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Ley 1997 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51078 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1997 DE 2019

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993, así:

 

De la nacionalidad colombiana por nacimiento.

 

Artículo . De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento.

 

Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.

 

Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

 

Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

 

Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1° de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.

 

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta dos años después de su entrada en vigencia, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Lidio Arturo García Turbay.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior,

 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Adriana Mejía Hernández.

 

La Ministra de Justicia y del Derecho,

 

Margarita Leonor Cabello Blanco.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

Susana Correa Borrero.