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Circular 4 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/0203
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CIRCULAR 4 DE 2003

(Febrero 11)

PARA:

FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

DE:

SUBSECRETARIA GENERAL (E)

ASUNTO:

CRONOGRAMA DE VACACIONES, HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, CESANTIAS, ACTUALIZACION FORMATO DE BIENES Y RENTAS, HOJA DE VIDA Y CERTIFICADO DE DEDUCIBLE PARA RETENCION EN LA FUENTE

FECHA:

 

Ver Circular de la Secretaría General 11 de 2003

La Subsecretaría General para poder cumplir con los planes programas e indicadores de gestión establecidos para el presente año y con el fin de dar respuesta en forma ágil y oportuna a las solicitudes que se gestionen ante la Oficina de Recursos Humanos, atentamente informa los procedimientos, que deben realizarse y términos a cumplir con respecto a:

VACACIONES

Cada Jefe remitirá a la Oficina de Recursos Humanos a más tardar el 28 de febrero de 2003, el programa anual de vacaciones de todo el personal a su cargo. En dicha programación deberá incluirse también el personal Ejecutivo, Asesor y Directivo.

Una vez concedidas las vacaciones éstas deberán disfrutarse. El aplazamiento o interrupción de las mismas sólo serán autorizadas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. previa comprobación de las causales determinadas en la ley.

El Jefe de la dependencia deberá llevar el control de salida e ingreso a vacaciones de sus funcionarios e informar por escrito o correo electrónico a la Oficina de Recursos Humanos de dichas situaciones.

HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS

Las solicitudes de horas extras y recargos nocturnos deberán radicarse en el C.D.I. dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes con el fin de que sean autorizadas, reconocidas y pagadas dentro del mismo mes.

CESANTIAS

Las solicitudes de cesantías se tramitarán dentro de los quince (15) días siguientes al recibo en la Oficina de Recursos Humanos. Estas deberán radicarse en el C.D.I.

AUTORIZACION INFORMACION DE FORMATOS BIENES Y RENTAS Y HOJA DE VIDA

La información de los formatos de "Bienes y Rentas" y "Hoja de Vida" debe ser actualizada cada año de conformidad con la Ley 190 de 1995. Como consecuencia, dichos formatos actualizados deben ser remitidos a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General antes del 21 de febrero de 2003.

Es importante recordar que todo cambio producido en relación con la declaración de bienes y rentas, debe ser comunicado por el funcionario a la entidad a través de la actualización del "Formato de Bienes y Rentas dentro de los 2 meses siguientes al mismo.

Así mismo en el formato de actualización de hoja de vida se deberán incluir solo los cambios relacionados con la información de datos personales, educación y tiempo de experiencia laboral ocurridos en el año anterior a la fecha de actualización.

CERTIFICADOS DE DEDUCIBLE PARA RETENCION EN LA FUENTE.

Los certificados que disminuyen la base gravable de retención como so los de interese y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda y los certificados donde consten los pagos de salud y educación de que trata el Artículo 387 del Estatuto Tributario, deben presentarse a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General antes del 31 de marzo de 2003.

Cordialmente,

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Subsecretaría General (E)