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CIRCULAR 11 DE 2003 (Abril 8)
Ver Circular de la Secretaría General 4 de 2003 VACACIONES Con ocasión del pago de nómina mensual, es necesario realizar los pagos anticipados por concepto de prima de vacaciones y salario de vacaciones. En virtud de lo anterior, a partir de la fecha, no es posible conceder vacaciones en las cuales el pago, por programación de nómina, se deba efectuar en una fecha anterior a la causación de dichas vacaciones. Cordialmente, ANGELA PIEDA ARENAS PORRAS Subsecretaría General |