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Resolución 484 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 484 DE 2019

 

(Septiembre 02)

 

Por medio del cual se delega la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 ibídem, la Ley 489 de 1998 estableció en su artículo 9 que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, y en su artículo 10 dispuso que el acto de delegación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, establecieron que la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispuso que “[l]os Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.


Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 señaló como atribución propia de las Secretarías de Despacho la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, cuya facultad se encuentra en cabeza de los Secretarios de Despacho, la cual podrá ser delegada en funcionarios del nivel directivo y ejercida con observancia de las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que el objetivo primordial de las Secretarías de Despacho eses la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen, y que además cuentan con las atribuciones de coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y de promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras.

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General definiéndola como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación —ACDVPR, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 7 ibídem, entre las que se encuentran las siguientes:

 

“(…)

 

2. Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

 

(…)

 

4. Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.

 

5. Formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C.


7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. 


(...)"

 

Que la Ley 1448 de 2011 consagró en su artículo 192 el deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma, y en ese sentido, en su artículo 194 estableció que como herramienta de participación efectiva los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecieron el apoyo de transporte y el apoyo compensatorio para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

 

Que teniendo en cuenta que la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es la dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- DELEGAR en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Parágrafo: El reconocimiento del apoyo compensatorio se hará efectivo atendiendo la asistencia y permanencia de los miembros de los diferentes espacios de participación a las respectivas sesiones, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 55 ibídem.

 

Artículo 2°.- COMUNICAR la presente resolución a el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 594 del 15 de diciembre de 2018 y la Resolución 047 del 30 de enero de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.


Parágrafo: Adicionado por el art. 4, Resolución 208 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La delegación de que trata el artículo 1 de la presente resolución estará vigente para los espacios y sesiones celebrados hasta el 31 de diciembre del año 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C a los 02 días del mes de septiembre del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General